Fundamento destacado: 8. Al respecto se reitera que en la sucesión intestada, los herederos son declarados ya sea por el Juez o por el Notario. El Registro Público no tiene competencia para declarar a los herederos.
Por lo tanto, no cabe la presentación ante el Registro de la partida de nacimiento que pretende acreditar el entroncamiento, pues ello debió efectuarse ante el Notario que tramitó la sucesión intestada. De igual forma, no procede con la presentación de la copia simple de la demanda de petición de herencia, sino con la sentencia consentida que declara como heredero del citado causante e inscrita en la partida del Registro de Sucesión Intestada respectivo.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que el derecho de petición de herencia le corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen y se dirige contra quien los posea en todo o en parte a titulo sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él, pudiendo acumularse a dicha pretensión la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración de herederos, considera que se han preterido sus derechos. Estas pretensiones son imprescriptibles (art. 664 del Código Civil).
9. De otra parte, cabe señalar que en el CXXII pleno de este colegiado llevado a cabo en sesión ordinaria realizada el día 22 de agosto de 2014, se aprobó el siguiente acuerdo:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE SUCESIÓN INTESTADA
«Procede la inscripción de la aclaración o rectificación de la declaración notarial de sucesión intestada, por la que se incluya o excluya herederos, siempre que dicha aclaración sea consecuencia de un error material u omisión de transcripción, no siendo obstáculo si dicha sucesión se encuentra inscrita o no».
Conforme al citado acuerdo, procede la inscripción de la rectificación del acta de sucesión intestada para incluir herederos en los casos en que tal declaración se efectúe debido al error material u omisión de considerarlos en el acta primigenia.
Ello encuentra sustento en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 26662, en virtud del cual el documento notarial es considerado auténtico y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Siendo ello así, no corresponde a las instancias registra les calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial en los títulos referidos a los asuntos no contenciosos de competencia notarial[6].
Asimismo, debe tenerse en cuenta que no compete a las instancias registrales verificar si el procedimiento sucesorio llevado a cabo en el oficio notarial se ha llevado de manera regular, puesto que ello es de exclusiva responsabilidad del notario[7].
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-497-2018-SUNARP-TR-L
Lima, 01 MAR.1018
APELANTE: VICTOR AUGUSTO VIDAL GARCIA.
TÍTULO: N° 2729594 del 19/12/2017.
RECURSO: HTD. N° 3566 del 12/1/2018.
REGISTRO: Predios del Lima.
ACTO (s): Inclusión de heredero.
SUMILLA:
INCLUSIÓN DE HEREDERO
No procede la inscripción de la transferencia a favor de supuesto descendiente de la causante en calidad de heredero, en mérito de la partida de nacimiento o demanda de petición de herencia. La declaración de herederos es de competencia del Juez o del Notario.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación, se solicita la inscripción de la inclusión de Melissa Rojas López como heredera en la sucesión de su padre José Alfonso Maximiliano Rojas Uribe que figura inscrita en la partida N° 41836180 del Registro de Predios de Lima.
A dicho efecto, se acompaña la copia legalizada del acta de nacimiento, certificado por el notario de Lima Carlos Herrera Carrera y copia simple de DNI del presentante.
Al recurso de apelación se adjuntan copias simples de la demanda de petición y/o exclusión de herencia asignado con número de expediente N° 21075-2017 -0-1801-JR-CI-32 11.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador (e) Público del Registro de Predios de Lima Osear Joaquín Rivas Minaya tachó sustantiva mente el título en los siguientes términos:
«1.-ACTO:
El señor Victor Augusto Vidal García solicita la «incorporación de herencia de José Alfonso Rojas Uribe» (según rubro 4 de la solicitud de inscripción de título – formulario verde) de doña Melissa Rojas López. En estricto, lo que se solicita es que figure Melissa Rojas López como titular en su calidad de hija del causante José Alfonso Rojas Uribe.
[Continúa…]
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