No es nula la disposición de bien adjudicado por Cofopri durante el matrimonio en mérito a posesión iniciada cuando era soltero [Exp. 00064-2020-0]

Fundamento destacado: 4.9. De la copia de la partida registral n° P07017924 del registro predial de los Registros Públicos de Ica se verifica que el predio ubicado en el Centro Poblado Nuestra Señora de Guadalupe manzana C lote 7 del distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, fue inscrito a nombre del propietario JOSE ENRIQUE REYES PISCONTE en fecha 31 de julio del 2000, a mérito de un título de propiedad de adjudicación otorgado por COFOPRI, precisando la información registral “que acreditó reunir los requisitos legales para adquirir el lote de terreno en el asentamiento humano”, el propietario se identificó como soltero.

En fecha 9 de agosto del 2016 se inscribió la actualización de su titularidad, del mismo propietario JOSE ENRIQUE REYES PISCONTE, quien se identificó con el estado civil de soltero.

El vendedor adquirió la propiedad en adjudicación de COFOPRI por haber iniciado la posesión de lote conforme consta de la certificación emitida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas comprensión de la provincia y departamento de Ica, de fecha 24 de diciembre del 1986, en que certificó que:

“JOSE ENRIQUE REYES PISCONTE, se encuentra en posesión del lote signado con el n° 6 de la manzana C del asentamiento humano de expansión urbana Virgen de Guadalupe, del distrito de Salas, provincia de Ica”.

De los medios probatorios referidos, que no han sido cuestionados ni invalidados, y que despliegan eficacia probatoria acreditan su contenido que el vendedor al 24 de diciembre de 1986 estuvo en posesión del predio, en dicha oportunidad era soltero, y, habiendo cumplido con los requisitos que le exigía la norma, le fue adjudicada la propiedad del predio sub litis, en julio del 2000, cuando ya era casado; considerando que se casó con la demandante en fecha 8 de febrero de 1994, según copia de acta de matrimonio otorgada por la Municipalidad distrital de Subtanjalla, provincia de Ica, en consecuencia, la posesión iniciada como soltero, se tradujo en propiedad cuando era casado.

La ley n° 28923 publicado el 6 de diciembre del 2006, dispuso el saneamiento físico legal y titulación, de predios urbanos a cargo de COFOPRI, plazo que fue ampliado por la ley n° 31056; disponiéndose la titulación de los predios, a título gratuito, amparo legal bajo el cual le fue adjudicada la propiedad al vendedor demandado, a mérito de la posesión que ostentó cuando era soltero según certificación de fecha 24 de diciembre de 1986;en consecuencia se trata de la adquisición de la propiedad durante el matrimonio a título gratuito; por lo que se trata de un bien propio conforme a lo previsto en el artículo 302 inciso 3) del Código Civil.


SENTENCIA DE VISTA
SALA CIVIL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00064-2020-0-1401-JR-CI-03

MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
RELATOR : JOVANNA ESCARCENA SILVA
DEMANDADO : VARGAS HUILLCA, JULIO
BAUTISTA ARONES DE VARGAS, JULIA
REYES PISCONTE, JOSE ENRIQUE
DEMANDANTE : CORTEZ GARCIA DE REYES, LUISA DIANA

RESOLUCIÓN Nro.13
Ica, veintitrés de junio del dos mil veinte y dos.

VISTOS: Observándose las formalidades previstas por el artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; llevada a cabo la audiencia de vista de causa con participación de los abogados, e interviniendo como ponente la Jueza Jacqueline Chauca Peñaloza; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: OBJETO DE LA APELACIÓN

Viene en grado de apelación la sentencia contenida en la resolución n° 9 de fecha 27 de octubre del 2021 que resolvió declarar Fundada en parte la demanda presentada por LUISA DIANA CORTEZ GARCIA DE REYES, sobre Nulidad de acto jurídico, en contra de JOSE ENRIQUE REYES PISCONTE, JULIA BAUTISTA ARONES DE VARGAS y JULIO VARGAS HUILLCA, en consecuencia nulo el acto jurídico de compra venta celebrado entre los demandados respecto del predio ubicado en la manzana C lote 7 del Centro Poblado Nuestra Señora de Guadalupe, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, inscrito en la partida registral n° P07018008 de los Registros Públicos de Ica, por la causal de objeto jurídicamente imposible, con lo demás que contiene.

SEGUNDO: FUNDAMENTOS DE LA APELACION

El demandado JOSE ENRIQUE REYES PISCONTE interpuso recurso de apelación contra la sentencia en la parte que declaró fundada en parte la demanda, solicitando se declare nula o revoque la sentencia y reformándola sea declarada infundada. Los fundamentos en que sustenta su recurso son los siguientes:

2.1. No se motivó lo que se entiende por bien propio o de sociedad conyugal, concluyendo que el predio es un bien conyugal, sin considerar el artículo 302 inciso 3) del Código Civil. El inmueble materia de litis fue aportado por su parte al iniciarse la sociedad de gananciales, inicio con la posesión el año de 1982, por lo cual el 24-12-1986 se le otorgó el certificado de posesión, cuando era soltero, siendo presentado el 26-7-2000 conforme se desprende de la partida registral P07018008 para la inscripción registral si se considera que fue adquirido a título gratuito según inciso 3) del artículo 302 del Código Civil es un bien propio. Su derecho de propiedad no se consolidó con la inscripción registral porque no es constitutiva. El matrimonio fue el 8-2-1994, siendo la inscripción de su derecho de propiedad, posterior en los Registros Públicos.

[Continúa…]

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