No se necesita del acuerdo unánime de los coimputados para aprobar la terminación anticipada [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cajamarca, 2007]

Conclusión plenaria: Por unanimidad. Acordaron que en el proceso de terminación anticipada, cuando exista pluralidad de hechos punibles e imputados, según el artículo cuatrocientos sesenta y nueve del nuevo Código Procesal Penal, es factible aprobar la terminación anticipada para aquellos que solicitaron acogerse a este trámite, siempre que estén de acuerdo en los cargos y pena que se solicitan en su contra, a pesar de la negativa de otro u otros procesados a someterse a la terminación anticipada.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
09 y 23 de noviembre de 2007

[…]

7. NECESIDAD DEL ACUERDO UNÁNIME DE LOS PROCESADOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA RESPECTO DE ALGUNOS DE ELLOS

CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD

Acordaron que en el proceso de terminación anticipada, cuando exista pluralidad de hechos punibles e imputados, según el artículo cuatrocientos sesenta y nueve del nuevo Código Procesal Penal, es factible aprobar la terminación anticipada para aquellos que solicitaron acogerse a este trámite, siempre que estén de acuerdo en los cargos y pena que se solicitan en su contra, a pesar de la negativa de otro u otros procesados a someterse a la terminación anticipada.

[Continúa…]

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