Conclusión plenaria: Por unanimidad. Acordaron que en el proceso de terminación anticipada, cuando exista pluralidad de hechos punibles e imputados, según el artículo cuatrocientos sesenta y nueve del nuevo Código Procesal Penal, es factible aprobar la terminación anticipada para aquellos que solicitaron acogerse a este trámite, siempre que estén de acuerdo en los cargos y pena que se solicitan en su contra, a pesar de la negativa de otro u otros procesados a someterse a la terminación anticipada.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
09 y 23 de noviembre de 2007
[…]
7. NECESIDAD DEL ACUERDO UNÁNIME DE LOS PROCESADOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA RESPECTO DE ALGUNOS DE ELLOS
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Acordaron que en el proceso de terminación anticipada, cuando exista pluralidad de hechos punibles e imputados, según el artículo cuatrocientos sesenta y nueve del nuevo Código Procesal Penal, es factible aprobar la terminación anticipada para aquellos que solicitaron acogerse a este trámite, siempre que estén de acuerdo en los cargos y pena que se solicitan en su contra, a pesar de la negativa de otro u otros procesados a someterse a la terminación anticipada.
[Continúa…]