Fundamento destacado: 11. Conforme a lo expuesto, este colegiado considera que para efectos de inscribir la renuncia de un poder otorgado por una persona natural en el Registro de Mandatos y Poderes, deberá acreditarse ante el Registro el cumplimiento de lo normado en el artículo 154 del Código Civil; esto es, adicionalmente al parte notarial de la escritura pública de renuncia de poder, deberá adjuntarse la carta notarial emitida por el representante u otra comunicación indubitable cursada al representado formulando la renuncia respectiva, de la que se evidencie el transcurso del plazo de 30 días más el término de la distancia, sin haber sido reemplazado, salvo que esta comunicación se encuentre inserta en la escritura pública correspondiente.
12. En el presente caso, a efectos de inscribir la renuncia del poder otorgado por Sabina Soledad Vernal Salas Vda. De Sotomayor a favor de María Soledad Sotomayor Vernal de Balbuena, inscrito en la partida electrónica N° 13097251 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, se ha adjuntado el parte notarial de la escritura pública de renuncia de poder del 25/6/2014 otorgada por la citada apoderada ante el notario de Lima Jorge Fernando Zuleta Guimet. Sin embargo, no obra inserta en la citada escritura pública ni se ha adjuntado adicionalmente a ésta la carta notarial emitida por la representante u otra comunicación indubitable cursada a la representada formulando la renuncia respectiva, a fin de poner en conocimiento la misma a la poderdante, no pudiéndose verificar por ende el transcurso del plazo de 30 días más el término de la distancia, para que la apoderada pueda ser reemplazada, conforme lo expone el artículo 154 del Código Civil.
En consecuencia, corresponde confirmar la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Mandatos y Poderes de Lima.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. 1945-2014-SUNARP-TR-L
Lima, 16 de octubre del 2014
APELANTE : JORGE FERNANDO ZULETA GUIMET,
Notario de Lima.
TÍTULO : N° 645778 del 25/6/2014.
RECURSO : H.T.D. N° 063087 del 23/7/2014.
REGISTRO : Registro de Mandatos y Poderes de Lima.
ACTO (s) : Renuncia de poder.
SUMILLA:
RENUNCIA DE PODER OTORGADO POR PERSONA NATURAL
“Para efectos de inscribir la renuncia de un poder otorgado por una persona natural en el Registro de Mandatos y Poderes, deberá acreditarse ante el Registro el cumplimiento de lo normado en el artículo 154 del Código Civil; esto es, adicionalmente al parte notarial de la escritura pública de renuncia de poder, deberá adjuntarse la carta notarial emitida por el representante u otra comunicación indubitable cursada al representado formulando la renuncia respectiva, de la que se evidencie el transcurso del plazo de 30 días más el término de la distancia, sin haber sido reemplazado, salvo que esta comunicación se encuentre inserta en la escritura pública correspondiente”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el presente título se solicita la inscripción de la renuncia de poder formulada por María Soledad Sotomayor Vernal de Balbuena, en su calidad de apoderada de Sabina Soledad Vernal Salas Vda. de Sotomayor, según el poder inscrito en la partida electrónica N° 13097251 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima.
A tal efecto se presenta la siguiente documentación:
– Parte notarial de la escritura pública de renuncia de poder del 25/6/2014 otorgada por María Soledad Sotomayor Vernal de Balbuena, ante el notario de Lima Jorge Fernando Zuleta Guimet.
– Escrito de subsanación del 9/7/2014 suscrito por el notario de Lima Jorge Fernando Zuleta Guimet.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Mandatos y Poderes de Lima Jorge Arturo Collantes Povez denegó la inscripción formulando la siguiente observación:
«(…)
Visto el reingreso, subsiste la observación:
Conforme los arts. 32 y 40 del R.G.R.P. y art. 154 del C.C., por cuanto no se ha cumplido con presentar la carta notarial solicitada (donde conste la notificación de renuncia de María Soledad Sotomayor Vernal de Balbuena hacia la poderdante Sabina Soledad Vernal Salas Vda. de Sotomayor), a efectos de verificar los 30 días que señala la norma para el caso de renuncia de poder.
(…)»
[Continúa…]