FUNDAMENTO DESTACADO: 5. Como ya lo hemos señalado el derecho de propiedad se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la Ley. Los principales límites al ejercicio del derecho de propiedad están vinculados a la propiedad predial.
Así el artículo 957 del Código Civil vigente, precisa que la propiedad predial y queda sujeta a la zonificación, a los procesos de habilitación y subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas.
En concordancia con esta disposición el artículo 78 numeral 3 de la Ley son Orgánica de Municipalidades (LOM), establece la competencia exclusiva en materia de habilitación y subdivisión a las municipalidades distritales.
Es de verse entonces que en nuestro sistema jurídico no es admisible que el propietario efectúe independizaciones de lotes sin la intervención municipal.
6. El proceso de habilitación urbana implica, por regla general, la lotización o subdivisión de un predio rústico de mayor extensión en porciones menores de lotes urbanos destinados a vivienda, comercio o industria, áreas destinadas para, recreación pública como parques y plazas, áreas destinadas como aportes reglamentarios para servicios públicos complementarios y otros fines y, finalmente, porciones destinadas para circulación constituidas por las vías públicas.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-1032-2014-SUNARP-TR-L
Lima, 30 de mayo del 2014
APELANTE: JOSÉ MANUEL PATINO ALATA.
TÍTULO: N° 70345 del 21/1/2014.
RECURSO: H.T.D. N° 23067 del 18/3/2014.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO (s): Reglamento interno e independizaron.
SUMILLA:
LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD
“El artículo 957 del Código Civil establece que la propiedad predial queda sujeta a la zonificación, a los procesos de habilitación y subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas, los cuales son competencia exclusiva y excluyente de las municipalidades provinciales o distritales según corresponda, por lo que no procede la inscripción de la independización de predios sin edificación en mérito a la subdivisión o partición efectuada por el titular del predio sin intervención municipal.”
RÉGIMEN DE INDEPENDIZACIÓN Y COPROPIEDAD
«No es procedente la inscripción de un reglamento interno relativo al régimen de independización y copropiedad respecto de un predio sin edificación, salvo que previamente se registre la habilitación urbana para uso de vivienda con bienes comunes.»
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del reglamento interno e independización de cuarenta lotes que forman parte del predio inscrito en la partida electrónica N° 45089703 del Registro de Predios de Lima.
Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
- Copia del acta de la asamblea general de socios del 8/5/2013, certificada por Notaría de Lima Cecilia Hidalgo Moran el 20/1/2014.
- Copia de la constancia de convocatoria y quorum de la asamblea general del 8/5/2013 que cuenta con firmas certificadas por Notaría de Lima Cecilia Hidalgo Morán el 6/1/2014, certificada por la misma notaría con fecha 20/1/2014.
- Copia del reglamento interno que cuenta con firmas certificadas por Notaría de Lima Cecilia Hidalgo Morán el 17/1/2014, certificada por la misma notaría con fecha 20/1/2014.
- Memoria descriptiva de independización suscrita por arquitecto Carlos G. Maldonado Herrera, con firma certificada por Notario de Lima Santos Alejandro Collantes Becerra el 10/8/2013.
- Plano de independización autorizado por arquitecto Carlos G. Maldonado Herrera y suscrito por Roberto Olivares Sulca en representación de la Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores de la Superintendencia de Banca y Seguro, con firma certificada por Notario de Lima Santos Alejandro Collantes Becerra el 10/8/2013.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios de Lima Óscar Alberto Huerta Ayala observó el título en los siguientes términos:
“1.- REINGRESO DE FECHA 4/3/2014
1.1. Revisado el reingreso de fecha 4/3/2014, se aprecia que se ha adjuntado nueva documentación de la cual se advierte que:
– En el punto 1.1 del documento privado de fecha 4/3/2014, el usuario indica que el terreno de 16,184.01 m2 ubicado en la Calle Armatambo, Lote Único Mz. A del Distrito de La Molina, que es materia de independización se ha proyectado un condominio para cuarenta viviendas; sin embargo, revisado el Título Archivado N° 308238 de fecha 3/4/2013, que diera mérito a la recepción de obras de la habilitación urbana, no consta dicha proyección de 40 viviendas, solamente consta la Recepción de Obras de Lote Único Mz. A.
Asimismo, indica que al inscribirse la Recepción de Obras no se procedió a independizar los lotes que conforman la habilitación urbana, de acuerdo al artículo 41 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, por lo que corresponde realizar la independización conforme a lo dispuesto en el artículo 58, 59 y 63 de dicho Reglamento.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 41 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala textualmente que: “El asiento de inscripción de la recepción de las obras de habilitación urbana contendrá, además de los requisitos establecidos en el artículo 13, según corresponda, los siguientes datos: a) Número y fecha de la resolución municipal que aprueba la recepción de las obras. Cuando hubiese operado el silencio administrativo positivo se indicará la fecha de presentación ante la municipalidad del expediente que contiene la solicitud de recepción de obras y de la declaración jurada a que se refiere la Ley N° 29060;
b) El cuadro general de distribución de áreas, en el que se precisen el área total del predio habilitado, área útil, cantidad de lotes que conforman la habilitación, áreas de aportes, áreas de compensación si las hubiere, así como el área total de las vías públicas y otros datos técnicos relevantes. Al inscribir la recepción de obras, el Registrador, procederá a independizar los lotes que conforman la habilitación urbana, si no se hubieran independizado con anterioridad; siendo de aplicación las reglas previstas en los párrafos segundo y tercero del artículo 38.
[Continúa…]

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