[Ley Universitaria] No es inconstitucional exigir como requisito para acceder al grado de maestría llevar estudios de forma presencial [Exp. 23-2014-PI/TC]

Fundamento destacado. 131. A manera de ejemplo, este Tribunal considera que no sería discriminatorio que una entidad privada establezca como requisito para acceder a un puesto de trabajo el contar con una maestría obtenida mediante la modalidad presencial, rechazando a quienes hayan obtenido tal título mediante estudios a distancia, por cuanto la experiencia presencial y semipresencial tienen una diferente valoración por parte de la sociedad. Esta diferente experiencia, por lo tanto, es la que también ha valido al legislador para establecer el requisito cuestionado.

132. Para el ordenamiento jurídico nacional, con una fórmula que puede o no gustar,
pero ello no la hace inconstitucional, la experiencia de un doctorado presencial o
semipresencial, y la interacción directa generada entre los estudiantes y el docente
u de manera sostenida marca una diferencia relevante. Tan relevante. que estas
modalidades pueden ser diferenciadas legalmente de otras„ estableciendo distintas
consecuencias jurídicas.


PLENO JURISDICCIONAL

EXPEDIENTE N° 00023-20 14-PI/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Del 6 de diciembre de 2018

Caso ley Universitaria ll

CIUDADANOS C. CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Asunto

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos artículos de la Ley Universitaria número 30220

Magistrados firmantes:

SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARREDA
FERRERO COSTA


ANTECEDENTES

A.Petitorio constitucional

B. Argumentos de las partes

B.1. Demanda

B.2. Contestación de demanda

FUNDAMENTOS

1.- Implicaciones de la Sentencia 0014-2014-PI/TC y acumulados

2.-Procesos de inconstitucionalidad y cosa juzgada Sentencia 0014-2014-PI/TC y acumulados

Sentencia 0014-2014/PI/TC y acumulados

3.1.Supuesta contravención de la autonomía universitaria

3.2.Su´puesta vulneración de la libertad de empresa

3.3.Supuesta vulneración de la irrenunciabilidad de los derechos laborales

3.4. Supuesta vulneración de incisos del artículo 2 y 31 de la Constitución

3.5. Materia del pronunciamiento a expedir

4.- La autonomía universitaria en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

5.- La elección de rectores y vicerrectores de universidades públicas

6.- La obligación de destinar 2 % del presupuesto a la responsabilidad social, deporte, seguros y lucha contra el cáncer

7.- Reglamentación de la Sunedu y contratación de su personal

8.- Reglas de transparencia y libertad de empresa

9.- La finalidad de la Sunedu y la libertad de empresa

10.- Irrenunciabilidad de los derechos laborales

11.- Vacancia y revocatoria de autoridades universitarias

12.- Exigencias para ser rector y el principio de igualdad

[Continúa…]


Descargue en PDF la resolución completa

Comentarios: