Fundamento Destacado: 6.- Estimado el recurso de casación hemos de asumir la instancia y, en funciones de apelación, examinar y resolver, las dos objeciones formuladas por la aseguradora para «el supuesto de que se entendiese que concurre algún tipo de responsabilidad en el Sr. Hernan «.
6.1 La primera tiene por objeto la cantidad de 71 681,96 euros que se reclama por causa de incapacidad permanente total y que a juicio de la aseguradora «no resulta ni justificada ni proporcionada». La objeción se rechaza. La incapacidad permanente total del demandante ha sido declarada por sentencia judicial firme. Y la cuantía que se reclama por este concepto, sobre la que se ofrece una explicación detallada en el apartado 2.o del hecho sexto de la demanda, no excede el límite establecido por el baremo que resulta de aplicación, y, además, está calculada aplicando un criterio razonable que se centra en la pérdida de ingresos y se apoya en conjunto documental ilustrativo al respecto y cuya autenticidad no ha sido impugnada.
6.2 La segunda objeción se refiere a los intereses del art. 20 LCS cuya aplicación rechaza la aseguradora al considerar que concurría causa justificada para no satisfacer la indemnización consistente en la presunta actuación fraudulenta por parte del demandante, lo que le llevó a interponer una querella por estafa con empleo de fraude procesal, alegato que no podemos asumir, cuando tanto los tribunales penales como los civiles han descartado que aquel fuese el conductor de la motocicleta, so pena de convertir la mera opinión contraria de la aseguradora y su empeño en sostener que sí lo era en una casa justificada para no satisfacer la indemnización, lo que resulta absurdo, y, además, no tiene ningún sentido, dado el carácter sancionador de los intereses del art. 20 de la LCS y el criterio restrictivo a seguir en la apreciación de las causas justificadas de exoneración del deber de indemnizar (por todas, sentencias 1321 y 1322/2023, de 27 de septiembre, y 681/2023, de 8 de mayo). No pudiendo acogerse tampoco que el inicio del cómputo de los intereses se haga coincidir con la fecha del auto de archivo de la causa penal que fue incoada a raíz de la querella que presentó la aseguradora, puesto que dicha petición no se ajusta a los criterios de devengo que se establecen en el art. 20 LCS, no ha sido razonada por la aseguradora y no resulta justificada, ya que lo que el auto de sobreseimiento y consecuente archivo de las actuaciones penales permite apreciar es que la causa en la que se amparaba la aseguradora para no pagar no era justa, no que siendo justa hasta entonces dejase de serlo a partir de dicha resolución. Sí procede establecer, en cambio, como inicio del devengo de los intereses del art. 20 sobre la cantidad solicitada por la incapacidad permanente total el 25 de enero de 2016, fecha de la sentencia del Juzgado de lo Social que la declaró. En el hecho quinto de la demanda interpuesta se expone, con cita de los documentos 14 y 15, que la indemnización por incapacidad permanente total quedó al margen de la reclamación efectuada a la aseguradora «pues se encontraba aún pendiente de resolver en la vía del Juzgado de lo Social». Se asume de esta forma por el propio demandante que, con anterioridad a ese momento, no cabe reprochar a la aseguradora, en relación con dicha indemnización, mora en el cumplimiento de su prestación. En consecuencia, a salvo lo que se acaba de señalar en relación con los intereses de la indemnización por incapacidad permanente total procede estimar el recurso de apelación y con él de forma sustancial la demanda.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.506/2023
Fecha de sentencia: 27/10/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5000/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante. Sección Sexta
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: EMGG
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5000/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1506/2023
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.a M.a Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 27 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Ezequiel , representado por el procurador D. José Blasco Pla, bajo la dirección letrada de D.a Samantha Navarro García, contra la sentencia n.o 46/2019, dictada el 19 de febrero de 2019 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante, en el rollo de apelación n.o 5/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario
n.o 702/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.o 3 de Alcoy. Ha sido parte recurrida la entidad aseguradora Mutualidad de Levante, representada por la procuradora D.a Paloma Alejandra Briones Torralba y bajo la dirección letrada de D. Marco Antonio Moncho Puig. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El 14 de noviembre de 2016 el procurador D. José Blasco Pla, en nombre y representación de D. Ezequiel, presentó una demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, derivada de accidente de circulación, contra D. Hernan y contra la compañía de seguros Mutualidad de Levante, en la que solicitaba que, previa la tramitación pertinente se dictase sentencia por la que:
«[…]con estimación de la pretensión de mi mandante, se condene solidariamente a los demandados a abonar a mi patrocinado la cantidad de 112.077,49€ (CIENTO DOCE MIL SETENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS, en concepto de indemnización a su favor por las lesiones sufridas con motivo del accidente de tráfico acaecido el día 31 de agosto de 2012, según el siguiente detalle:
«1) 931,19€, por 13 días de hospitalización, a razón de 71,63€/día.
» 2) 13.045,76€, Por 224 días impeditivos, a razón de 58,24€/día.
» 3) 3.094,48€, por 4 puntos de perjuicio estético, a razón de 773,62€/punto.
» 4) 18.996,01€, por 19 puntos por secuela funcional, a razón de 999,79€/punto, la cantidad de.
» 5) 4.328,09€ por el incremento, del 12%, por factor de corrección por perjuicios económicos aplicable sobre las indemnización por días y secuelas.
» 6) 71.681,96€, por incremento derivado de la incapacidad permanente total para su profesión habitual de montador de puertas metálicas. más los intereses, que en el caso de la cía. Aseguradora se calcularán conforme dispone el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como el pago de las costas procesales».
2. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.o 3 de Alcoy (Alicante) donde se registró como procedimiento ordinario núm. 702/2016. Admitida a trámite, se acordó dar traslado a los demandados a fin de que en el plazo de veinte días hábiles se personasen y la contestasen, lo que hizo en tiempo y forma la aseguradora Mutualidad de Levante. D. Hernan no compareció ni presentó escrito de contestación a la demanda por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal.
3. Tras seguirse los trámites correspondientes, celebrado el juicio y practicada la prueba declarada pertinente, la jueza del Juzgado de Primera Instancia n.o 3 de Alcoy dictó la sentencia n.o 113/2018, de 28 de septiembre de 2018, con la siguiente parte dispositiva:
«FALLO: » Que con desestimación de la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr/a. Blasco Plá, en la representación que tiene acreditado en autos, contra D. Hernan y la aseguradora MUTUALIDAD LEVANTE, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la misma de los pedimentos de la demanda, con todos los pronunciamientos favorables.
» No procede imposición en costas».
[Continúa…]
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