No puede formalizarse contrato de compraventa a través de uno de mutuo, pese a que del mismo se desprenda el acuerdo eventual de su celebración [Casación 476-2017, Junín]

Fundamento destacado: DÉCIMO.- En ese sentido, en el caso concreto no resulta viable que se pretenda el otorgamiento de escritura pública al no existir propiamente un contrato de compraventa celebrado entre las partes procesales, en el cual la parte vendedora transfiera a favor del demandante el bien inmueble sub litis, en efecto, lo que se evidenciaría es que efectivamente hay un contrato de mutuo, y una futura celebración de contrato de compraventa del bien inmueble que habría sido otorgado por la demandada a favor del recurrente en mérito del monto dinerario otorgado (la suma de S/ 66,000.00 soles), la misma que se encuentra pendiente de su realización; por lo que mal haría el recurrente en pretender solicitar un otorgamiento de escritura pública cuando aún las partes no han celebrado dicho contrato de compraventa.


Sumilla: Para que se ampare una demanda de otorgamiento de escritura pública se debe acreditar la existencia del contrato de compraventa -en el caso concreto-, no pudiéndose formalizar el mismo a través de un contrato de mutuo, no obstante, aunque del mismo se desprende el acuerdo de una eventual celebración de contrato de compraventa, ello no resulta viable para la pretensión demandada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N°476-2017, JUNIN
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA

Lima, veintiuno de junio de dos mil dieciocho.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatrocientos setenta y seis del año dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por el demandante Jesús Moya Gago, contra la sentencia de vista de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis en el extremo que confirma la resolución número quince de fecha veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda interpuesta contra María Antonieta Muñoz Navarro, sobre otorgamiento de escritura pública.

II. ANTECEDENTES

1. DEMANDA:

Don Jesús Moya Gago demanda Otorgamiento de Escritura Pública, solicitando como pretensión principal que la parte demandada María Antonieta Muñoz Navarro cumpla con otorgarle la Minuta de Compraventa y consiguiente Escritura Pública de Traslación de Dominio del inmueble ubicado en el Pasaje San Pablo N°150 Urbanización la Molina del Distrito del Tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, con una extensión de noventa metros cuadrado e inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Sede Huancayo en la Partida Registral N° 11 051514, vendido al recurrente por la suma de S/ 66,000.00 soles; y como pretensión accesoria que se ordene la inscripción registral del título contenido en la escritura pública que es objeto de la pretensión principal en el Registro de Predios de la Zona Registral N°VIII – Sede Huancayo, con el pago de costas y costos del proceso, siendo los fundamentos de la demanda lo siguiente:

  • El seis de julio y el cinco de noviembre de dos mil nueve, la demandada María Antonieta Muñoz Navarro (propietaria del inmueble en su totalidad para dicha fecha) y don Herbert Carlos Limaymanta Contreras suscribieron dos contratos denominados “Contrato de Mutuo” y “Prórroga de Contrato de Mutuo” en el que el inmueble antes descrito se otorgó en calidad de compraventa, habiéndose cancelado el pago total del monto pactado y desde entonces se le entregó las llaves del inmueble y la posesión inmediata.
  • A la fecha se encuentra en posesión como propietario pagando los servicios básicos de agua, luz, arbitrios y por no tener la escritura pública no puede pagar el impuesto predial que le corresponde.
  • No ha podido elevar a escritura pública el contrato de compraventa, pese a que en reiteradas oportunidades ha requerido a los demandados mediante cartas notariales, a fin de que cumplan con el perfeccionamiento del contrato, pero con resultados negativos.
  • Sostiene que al solicitar el Certificado Registral Inmobiliario de los Registros Públicos ha tomado conocimiento que Herbert Carlos Limaymanta Contreras y Carmen Juana Hilario Velasco, con fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho habían vendido el referido inmueble a la demandada, en virtud del cual ésta última inicio un proceso de otorgamiento de escritura pública (Expediente N° 01994-2010-0-1501-JR-CI-02), siendo la única propietaria a la fecha; es por ello que la demanda está dirigida sólo contra la actual propietaria.

[Continúa…]

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