Fundamento destacado: OCTAVO.- Al respecto, corresponde efectuar las siguientes precisiones: si bien existió un proceso de desalojo cuyo expediente corre acompañado al presente, en el que se aprecia que la codemandante Zheyla Yill Rodríguez Nuñez, en representación de su poderdante Remy Luz Nuñez Patiño, requiere la restitución del inmueble (cuya transferencia se objeta) al codemandado Walter Nuñez Nuñez (primer apoderado), adjuntando a dicha demanda el poder otorgado por su poderdante, el cual se encontraba debidamente inscrito en Registros Públicos con fecha 07/05/2007; y, ii) como anexos a la referida demanda, obra una carta notarial mediante la cual se le requirió la restitución del inmueble al emplazado en cuestión, pero –además- la accionante referida se presenta como apoderada de doña Remy Luz Nuñez Patiño; sin embargo, corresponde precisar que en el poder otorgado a doña Zheyla Yill Rodríguez Nuñez, se aprecia que únicamente, respecto a la comercialización de bienes, la poderdante le otorgó facultades para COMPRAR inmuebles y celebrar contratos de arrendamientos o modificar los que ya hayan sido celebrados respecto de sus bienes. En tal sentido, no es posible colegir que se haya producido la revocación tácita del poder otorgado a don Walter Nuñez Nuñez, por cuanto la designación de la nueva representante NO fue efectuada para los mismos actos que se le confirieron a este (tales como vender sus inmuebles), en aplicación de lo dispuesto por el artículo 151° del Código Civil. En tal sentido, se tiene que la transferencia efectuada por el codemandado Walter Nuñez Nuñez a don Gregorio Rufino Urquizo Pérez, contrariamente a lo sostenido por la casacionista, es válida.
SUMILLA: En tal sentido, no es posible colegir que se haya producido la revocación tácita del poder otorgado a don Walter Núñez Núñez, por cuanto la designación de la nueva apoderada no fue efectuada para los mismos actos que se le confirieron a este (tales como vender sus inmuebles), en aplicación de lo dispuesto por el artículo 151° del Código Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 3304-2019
TACNA
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, dos de agosto de dos mil veintidós.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número tres mil trescientos cuatro del año dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación[1] interpuesto por la demandante Zheyla Yill Rodríguez Núñez contra la sentencia de vista de fecha dos de mayo de dos mil diecinueve[2] , expedida por la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna; que confirmó la sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho[3] que declaró infundada la demanda y fundada la reconvención planteada.
II. ANTECEDENTES:
1.- DE LA DEMANDA[4] :
Las demandantes interponen demanda de nulidad de acto jurídico en contra de los demandados a efectos de que se declaren nulos los siguientes actos jurídicos: a) Escritura Pública de compra venta de fecha 3 de noviembre del 2015, por el cual se vende el inmueble ubicado en la calle 2 de Mayo, Mz. B, Lte 24, Urbanización Asociación Pro Vivienda Residencial Las Camelias, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la partida registral 05017959 de los Registros Públicos de Tacna; y b) Escritura Pública de cancelación de precio de compra venta de fecha 5 de julio del 2016; y en forma acumulativa, objetiva, originaria y accesoria solicita la cancelación de los asientos registrales C00001, D00001 y E00001 inscritas en la partida registral 05017959 de los Registros Públicos de Tacna.
Argumenta que Remy Luz Núñez Patiño fue propietaria de un inmueble ubicado en la calle 2 de Mayo Mz. B LT-24, Urb. Asociación Pro – vivienda Residencial Las Camelias, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, con área, linderos, medidas perimétricas y demás especificaciones contenidas en la ficha N° 35 647 que continúa en la Partida Registral N° 05017959 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tacna, que con fecha 17 de octubre de 2013, en la ciudad de Riverside del Estado de California de los Estados Unidos de Norteamérica donde vive con la co demandante Zheyla Yill Rodríguez Núñez, con quien celebró contrato de compraventa, transfiriendo el predio en mención por el precio de quince mil dólares americanos y la transferencia por escritura pública la realizarían a su llegada al Perú. Que, con fecha 11 de agosto de 2016 arribó a Perú, enterándose que el inmueble del cual era propietaria y el cual había vendido a la co demandante, había sido vendido por el demandado Walter enterándose que el inmueble del cual era propietaria y el cual había vendido a la co demandante, había sido vendido por el demandado Walter Godofredo Núñez Núñez, mediante Escritura Pública de Compraventa de fecha 03 de noviembre de 2015 que otorgó ante Notario Karim Israel Sarabia Palza a favor del codemandado Gregorio Rufino Urquizo Pérez, con un poder otorgado por la recurrente en el año 1987 en los Estados Unidos de Norteamérica, pero que fue revocado por la recurrente en 1990 mediante escritura pública de fecha 09 de noviembre de 1990 otorgada ante el cónsul del Perú en la ciudad de los Ángeles –
[Continúa…]

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