Fundamentos destacados: Cuarto.- El impugnante al fundamentar el recurso propuesto relativo a la infracción normativa procesal, denuncia: a.- Con fecha veinticinco de agosto del año dos mil cinco, el recurrente ofreció medios probatorios extemporáneos en aplicación del artículo 429 del Código Procesal Civil documentos detallados en el referido escrito a lo que el juzgado mediante Resolución número catorce de fecha doce de setiembre del año dos mil cinco, resolvió tener presente lo cual se expone en la audiencia correspondiente; b.- Mediante escrito de fecha ocho de setiembre del año dos mil cinco, amplió los medios probatorios extemporáneos, resolviendo el juzgado que se tenga presente lo expuesto, sin embargo el juez de la causa omitió dar el trámite correspondiente a ese medio probatorio extemporáneo conforme consta del acta de fecha catorce de diciembre del año dos mil cuatro, no obstante, la Sala de mérito señala que su parte consintió la no admisibilidad de las mismas, lo cual no es cierto, pues el juzgado en ningún momento se pronunció sobre la admisión o procedencia de los medios probatorios referidos en estricta aplicación del último párrafo del artículo 190 del Código Procesal Civil por lo que se ha contravenido el artículo 420 del mismo cuerpo legal toda vez que las normas procesales son de carácter imperativo; y c.- No se le ha permitido demostrar que el bien materia de litis pertenece a la sociedad conyugal y en ningún momento ha consentido la hipoteca que recae sobre dicho bien;
Quinto.- Conforme a lo previsto en el artículo 388 del Código Procesal Civil, quien recurre en casación debe describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento inmotivado del precedente judicial y asimismo debe demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada. En el presente caso, si bien el recurrente precisa las normas legales procesales que a su criterio se han infringido al emitirse la resolución de vista, también lo es que no ha cumplido con demostrar cuál ha sido la incidencia directa de la alegada infracción sobre la decisión impugnada. Así, se aprecia que la Sala de mérito ha concluido al respecto: “(…) Las precitadas instrumentales obrante a folios ciento cincuenta y tres a ciento sesenta y uno, ciento ochenta, ciento noventa, ciento noventa y dos y ciento noventa y tres presentadas por el actor fuera de la etapa postulatoria, fueron proveídas con las Resoluciones números catorce y quince del doce de setiembre del año dos mil cinco corrientes a folios ciento setenta y ocho y doscientos uno, señalándose que se tengan presentes en la audiencia respectiva, que habiendo el demandante acudido a la audiencia de conciliación y fijación de puntos controvertidos, conforme aparece del acta de folios doscientos doce a doscientos trece, al momento de la admisión de los medios probatorios sólo se admitieron los indicados en su demanda de folios veintiuno a veinticinco (medio probatorio uno, dos y tres) es decir pese a que el actor estuvo en la prenotada audiencia no actuó con la diligencia debida para que el A quo admita también las pruebas aludidas en las Resoluciones catorce y quince antes citada, por tanto consintió la no admisión de las mismas(…)”;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 3864-2009,LIMA
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, dieciocho de diciembre
Del año dos mil nueve.-
VISTOS; con la tasa judicial; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Es materia de conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por Camilo César Vidal Acevedo, para cuyo efecto este Colegiado debe proceder a calificar los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio, conforme a la modificación establecida por la referida Ley número 29364;
Segundo.- En cuanto a la observancia por parte del impugnante de los requisitos de admisibilidad del recurso previsto en el artículo 387 del Código Procesal Civil, se aprecia lo siguiente: 1.- Se interpone contra una sentencia emitido por una Sala Superior que ha puesto fin al proceso; 2.- El recurrente ha optado por presentar el recurso ante la citada Sala Superior; 3.- Se interpone dentro del plazo de diez días de notificada la resolución impugnada; y 4.- Adjunta la tasa judicial respectiva;

Tercero.- Respecto de los requisitos de procedencia del recurso previstos en el artículo 388 del mencionado Código Procesal, se verifica lo siguiente: a.- El recurrente no ha consentido la resolución de primera instancia que le fuera desfavorable; y b.- Si bien se invoca como causales del recurso: La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso al haberse vulnerado los artículos 429, 374, III y IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil y 139 inciso 3 de la Constitución Política del Estado; no obstante, se infiere el recurso denuncia la infracción normativa procesal que incide directamente sobre la decisión impugnada;
Cuarto.- El impugnante al fundamentar el recurso propuesto relativo a la infracción normativa procesal, denuncia: a.- Con fecha veinticinco de agosto del año dos mil cinco, el recurrente ofreció medios probatorios extemporáneos en aplicación del artículo 429 del Código Procesal Civil documentos detallados en el referido escrito a lo que el juzgado mediante Resolución número catorce de fecha doce de setiembre del año dos mil cinco, resolvió tener presente lo cual se expone en la audiencia correspondiente; b.- Mediante escrito de fecha ocho de setiembre del año dos mil cinco, amplió los medios probatorios extemporáneos, resolviendo el juzgado que se tenga presente lo expuesto, sin embargo el juez de la causa omitió dar el trámite correspondiente a ese medio probatorio extemporáneo conforme consta del acta de fecha catorce de diciembre del año dos mil cuatro, no obstante, la Sala de mérito señala que su parte consintió la no admisibilidad de las mismas, lo cual no es cierto, pues el juzgado en ningún momento se pronunció sobre la admisión o procedencia de los medios probatorios referidos en estricta aplicación del último párrafo del artículo 190 del Código Procesal Civil por lo que se ha contravenido el artículo 420 del mismo cuerpo legal toda vez que las normas procesales son de carácter imperativo; y c.- No se le ha permitido demostrar que el bien materia de litis pertenece a la sociedad conyugal y en ningún momento ha consentido la hipoteca que recae sobre dicho bien;
[Continúa…]
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos que los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-324x160.jpg)





![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indemnización por separación de hecho solo procede cuando es invocada en proceso de divorcio por causal [Casación 3585-2014, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/04/Jurisprudencia-civil-separaci%C3%B3n-de-bienes-0.2-LP-324x160.png)