Fundamento destacado: OCTAVO.- Entrando por fin en materia, y pese al silencio argumentativo del recurso, estima esta sala que no cabría la doble condena, por un delito de injurias y otro de calumnias, que la sentencia ha impuesto.
Al respecto es significativo que la sentencia exponga en su fundamento tercero que ha de valorarse <<si las referidas imputaciones injuriosas de actuación ilícita envuelven, además, una calumnia (…). Es decir, si aquella osada imputación de hechos puede ser calificada de calumniosa por revestir carácter delictivo las acciones arrogadas a Virginia>>. A tal efecto la sentencia en el tercer y cuarto párrafos del fundamento jurídico tercero selecciona, del conjunto de expresiones que en ese fundamento tercero y en el anterior se consideran como constitutivas de injurias y que se castigan como tales, las que concretamente se consideran que son aptas para ser tipificadas como calumnias, que castiga con arreglo a esta figura delictiva.
Consideramos que al tratarse de expresiones dirigidas frente al mismo sujeto pasivo y atentatorias contra el mismo bien jurídico, el honor, la referida parcelación de los hechos enjuiciados para su doble calificación y doble castigo no se ajusta a la unidad esencial de la actuación del autor, sin perjuicio de que su extensión y reiteración temporal pueda justificar la apreciación de la continuidad delictiva. No se castiga cada frase injuriosa o calumniosa por separado, ni cada expresión injuriosa o calumniosa de forma independiente, sino que se atiende al contenido material del conjunto de los textos, pues solo su entendimiento integral —de cada texto en su totalidad y de todos ellos en su conjunto— permite revelar plenamente su eventual trascendencia penal.
Por ello, si el conjunto de lo expresado alcanza la mayor gravedad, la especial tipicidad propia de la calumnia (toda calumnia es, además, una injuria), ha de ser esta calificación más grave la que absorba la total antijuridicidad del hecho, sin perjuicio —se repite— de lo que pueda entenderse respecto de su continuidad o de la relevancia que la repetición y extensión de los contenidos lesivos pudiera tener para la individualización de la pena. Existe una relación de consunción, de concurso de normas del art. 8.3 CP., entre la calumnia y la injuria que determina que solo la primera sea la tipificación aplicable en los casos que concurran actos encuadrables en ambas categorías de delitos.
Así lo considera la STS 8/5/1991, que expresa que <<la mayor gravedad de la calumnia permite invocar el principio de consunción, impidiendo la punición separada de unas expresiones, cuyo tratamiento autónomo exacerbaría la intensidad de la respuesta penal>>», siendo ejemplos de este entendimiento las sentencias de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 19/9/2008 en el recurso 212/2007 y de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 7/7/21 en el recurso 131/2020.
Roj: SAP C 2863/2022 – ECLI:ES:APC:2022:2863
Id Cendoj: 15078370062022100463
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Santiago de Compostela
Sección: 6
Fecha: 14/11/2022
Nº de Recurso: 128/2022
Nº de Resolución: 191/2022
Procedimiento: Recurso de apelación. Procedimiento abreviado
Ponente: ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
Tipo de Resolución: Sentencia
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00191/2022
–
RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Teléfono: 981- 54.04.70
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EC
Modelo: 213100
N.I.G.: 15078 43 2 2018 0006088
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000128 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000145 /2020
Delito: CALUMNIA
Recurrente: Iván
Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª MANUEL MEIRIÑO SANCHEZ
Recurrido: Virginia
Procurador/a: D/Dª EVA MARIA TOME SIEIRA
SENTENCIA Nº 191/2022
En Santiago de Compostela, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.
Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, DON JORGE CID CARBALLO y DOÑA ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ magistrados, el procedimiento penal rollo 128/22 de esta sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada el 12/11/2021 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el procedimiento abreviado nº 145/2020 de ese Juzgado, dimanante a su vez de las diligencias previas nº 2261/2018 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela, que versa sobre delitos de calumnia e injurias; y en el que son parte, como apelante el acusado D. Iván, con DNI NUM000 , representado por la procuradora Dª. María de los Ángeles Fernández Rodríguez; y como apelada la acusadora privada Dª. Virginia , representada por la procuradora Dª. Eva María Tomé Sieira; y siendo ponente el presidente Don ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el procedimiento y fecha referidos dictó sentencia cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente: <<Que debo condenar y condeno a Iván, con DNI NUM000 , como autor penalmente responsable de:
-un delito de injurias graves hechas con publicidad a la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros, es decir, a una pena de 1.080 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas;
-un delito de calumnias propagadas con publicidad a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo, le condeno a:
-indemnizar a Virginia en la cantidad de 3.000 euros;
-eliminar del diario digital «Xornal Galicia» y cualquier página web de la que sea responsable todos los artículos publicados relativos a los hechos enjuiciados; y
-publicar esta sentencia en «Xornal Galicia» en la misma forma que se publicaron las noticias tachadas de delictivas y por un tiempo de 3 meses. En todo caso, es ésta una forma de reparación del daño que queda pendiente de fijación definitiva hasta oír a las partes una vez que la sentencia sea firme.
Las costas procesales se imponen al condenado>>.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, e impugnando el recurso y adhiriéndose al mismo la acusación privada, de lo que se dio traslado a la defensa.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día de los corrientes para la deliberación del mismo.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
[Continúa…]
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