No corresponde novación si la obligación pactada en escritura pública no constituye una nueva, sino que se trata de la misma pagada en cuotas por el comprador [Resolución 1263-2013-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 9. En tal sentido, teniendo en cuenta las reglas de interpretación del acto jurídico, en especial el de. interpretación sistemática establecida en el art. 169 del Código Civil, conforme al cual las clausulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas, cabe precisar que los contratantes inicialmente señalaron un saldo de precio de US $ 9,222.00 con la aceptación de 60 letras de cambio; posteriormente mediante cláusula adicional señalan que el saldo del precio y por el que se constituye la hipoteca es de US $3,700.00; posteriormente, los contratantes por escritura pública del 30/10/2002 aclaran el punto cuarto de la clausula adicional, respecto del saldo del precio, en el sentido que el comprador cumplió con amortizar parte del saldo del precio que originalmente se acordó, adeudando solamente 17 letras de U.S.$ 227.60 dólares americanos.

Consecuentemente, lo pactado en la citada escritura pública aclaratoria no constituye una nueva obligación que haya sustituido a la anterior, sino que se trata de la misma obligación la que ha sido amortizada en parte por el comprador, no habiendo sido modificado el importe de cada una de las letras, ni mucho menos ha sido novada conforme a lo establecido por el artículo 1277 del Código Civil[3]. Lo que se especificó en la escritura aclaratora fue el número de letras que se adeudaban.

10. En consecuencia, debe entenderse que la periodicidad de las letras de cambio es la establecida en la cláusula tercera de la escritura pública de compraventa del 11/3/2002, esto es, vencimientos los días 1o de cada mes.

En la escritura pública del 30/10/2002 se señaló que se adeudaban 17 letras, por lo que deben computarse 17 meses desde el día primero del mes siguiente a la fecha cierta de la modificación, esto es desde el 1ro. de noviembre de 2002. El plazo de 17 meses venció entonces el 1 de marzo de 2004.

Dicha fecha permite dar paso al inicio del plazo de caducidad de los 10 años establecido en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 26639, caducidad que operará el 1 de marzo de 2014.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°1263-2013-SUNARP-TR-L

ADELANTE DAVID PRETTO PADILLA.
TÍTULO : N° 147739 del 13/2/2013.
RECURSO : H.T.D. N° 37135 del 6/5/2013.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO : Cancelación de hipoteca por caducidad.

SUMILLA
CADUCIDAD DE HIPOTECA
“Cuando en el contrato en el que consta la hipoteca se pacta el número de cuotas en que deberá pagarse la obligación garantizada y la periodicidad de cada cuota, y posteriormente las partes acuerdan una modificación, señalando que se ha pagado parte de la obligación, quedando pendiente un determinado número de cuotas, el plazo de vencimiento de la obligación garantizada debe computarse aplicando la misma periodicidad y computando el número de cuotas pendientes desde la fecha cierta de la modificación”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el presente titulo se solicita la cancelación por caducidad de la hipoteca registrada en el asiento D00002 de la partida electrónica N° 11071458 e hipoteca registrada en el asiento D00002 de la partida electrónica N° 11071356 del Registro de Predios de Lima.

A dicho efecto se adjunta declaración jurada de cancelación de hipotecas suscrita por David Pretto Padilla, con firma certificada el 13/2/2013 por Notaría de Lima Rosa María Fonseca L¡.

II.- DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima, Carmen del Pilar Ugarte Tito, observó el título señalando lo siguiente:

(se enumera para efectos de mejor resolver)

“Lo manifestado en el reingreso no subsana la observación, por cuanto en las escrituras aclaratorias del 30/10/2012 respecto de cada una de las hipotecas que son materia de solicitud de cancelación por caducidad, se hace un reconocimiento de la existencia de obligaciones cuyos nuevos plazos no han sido señalados.
Asimismo, de acuerdo a la Ley 26339 el plazo de caducidad se computa a partir de la fecha del vencimiento de las obligaciones garantizadas, qué en el presente caso, las obligaciones están reconocidas en las escrituras públicas aclaratorias, que constan en los títulos archivados.

En tal sentido subsiste la observación:

Solicita por caducidad la cancelación de la hipoteca registrada en la Partida N° 11071356, presentada el 19/02/2003 e hipoteca registrada en la Partida N° 11071458, presentada el 13/12/2002. Al respecto se tiene lo siguiente: 

De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 3° de la Ley N° 26639, las inscripciones de las hipotecas caducan, “cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado”.

Asimismo de conformidad con el art. 87° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios: “En el caso de gravámenes que garantizan créditos a que se refiere el segundo párrafo del art. 3° de la Ley N° 26639, la inscripción caduca a los 10 años contados desde la fecha de vencimiento del crédito, siempre que este pueda determinarse del contenido del asiento del titulo…”

Es decir, para verificar la caducidad de la inscripción de la hipoteca, se requiere que sobre la base del título archivado respectivo se pueda conocer la fecha de vencimiento del plazo de! crédito garantizado, para a partir de esa fecha computar el plazo de 10 años que establece la Ley de Caducidad.

1. En este sentido, respecto de la hipoteca registrada en la Partida N° 11071458 presentada el 13/12/2002, de la revisión del título archivado 235526 del 13.12.2002 no consta de manera expresa la fecha vencimiento de la obligación, por lo que no se puede computar el plazo de caducidad. Si bien inicialmente mediante escritura pública del 11/03/2002 se indicó un n saldo de precio de US $ 9,222.00 con la aceptación de 60 letras de cambio con vencimientos los días 1° de cada mes, la primera de las cuales vencerá  el 1° de noviembre de 1997 y las demás cada día 1° del mes consecutivo siguiente; posteriormente mediante cláusula adicional señalan que el saldo y del precio y por el que se constituye la hipoteca es de US $3,700.00; posteriormente por escritura pública aclaratoria del 30/10/2002, cláusula TERCERA, señalan que a dicha fecha adeudan 17 letras, quedando un saldo de US$ 3,869.20 (Minuta del 23/09/2002). No señalando nada respecto del nuevo plazo, ya que si se computa el plazo establecido inicialmente a esa fecha no quedarían pendientes 17 letras.


[Continúa…]

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