No corresponde disponer levantamiento de hipoteca por resolución extrajudicial de contrato si ello no extinguió las obligaciones garantizadas [Exp. 01473-2020-0]

Fundamentoa destacados: Octavo.-Ahora bien, con carta de fecha 3 de febrero de 2015 (fojas 340), la demandada Mondelez Perú SA comunicó a la Distribuidora Jesús Galdos SA la resolución del contrato de distribución mercantil de fecha 10 de febrero de 1997, amparándose en lo dispuesto en el artículo 1430 del Código Civil e imputando incumplimiento de lo pactado en el acápite b) de la cláusula décima tercera del contrato; en el cual se establecía que se podrá dar por resuelto el contrato de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial mediante simple carta notarial si el distribuidor, entrega a Nabisco uno o más cheques sin fondo. Entonces a partir de dicha carta notarial ha quedado resuelto el contrato de distribución mercantil celebrado por las partes antes aludidas.
Noveno.- Sin embargo, el hecho de haberse resuelto el contrato de distribución mercantil celebrada por las empresas antes mencionadas, no genera la extinción de la hipoteca, por cuanto ésta no solo garantizaba obligaciones del contrato antes mencionado, sino también del contrato de otorgamiento de línea de créditos, obligaciones eventuales y futuras del Distribuidor y de los garantes hipotecarios. Ahora bien, debemos tener en cuenta que la demandada para resolver el contrato imputó el libramiento de cheques sin fondo a la Distribuidora, lo que significa que ésta tiene obligaciones pecuniarias pendientes, que no fueron pagadas. Igualmente, con posterioridad a la resolución del contrato distribución, mediante carta de fecha 28 de enero de 2016, la demandada comunicó a la empresa Distribuidora Jesús Galdos SAC, entre otros, la existencia de una deuda ascendente a S/. 276,177.16, los cuales tendrían sustento en las boletas de venta y guías de remisión adjuntadas a dicha carta (fojas 344 a 360). De los cuales se desprende que aún existen


31° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 01473-2020-0-1801-JR-CI-31
MATERIA : EXTINCION DE GARANTIA
JUEZ : OSCATEGUI TORRES, ULISES MARINO
ESPECIALISTA : CHACALIAZA SAENZ JESUS JOHNNY
DEMANDADO : MONDELEZ PERU S.A. ,
DEMANDANTE : GALDOS MORAN, MARIELA
GALDOS MORAN, GONZALO JESUS
GALDOS MORAN, JESUS AUGUSTO

SENTENCIA

Resolución Nro. Siete

Lima, once de enero de dos mil veintidós.-

VISTOS: Resulta de autos:

DEMANDA:

Con escrito de fojas 103, subsanado a fojas 120 Jesús Augusto Galdos Morán, Marcela Galdos Morán y Gonzalo Jesús Galdos Moran interponen demanda contra Mondelez Perú SA. Solicitan se declare la extinción de la obligación garantizada con hipoteca que pesa sobre el inmueble sito Jr. Tarapacá Nro. 778-818, Pueblo Libre, inscrito en la Partida Registral Nro. 49077910 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Accesoriamente se declare la extinción de la hipoteca y se otorgue la escritura pública de levantamiento de hipoteca, más costas y costos. Fundamentando su demanda refieren principalmente que mediante contrato de distribución mercantil de fecha 10 de febrero de 1997, los demandantes otorgaron en garantía hipotecaria del inmueble de su propiedad a favor de la empresa Moldelez Perú SA para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa Distribuidora Jesús Galdos SA (hoy Disjegal S.A.) declarada en quiebra judicialmente. Al haber sido resuelto el contrato que el demandado mantenía con la garantizada, la empresa antes mencionada, quedaba extinguida la garantía hipotecaria, por lo que los demandados, requirieron formalmente mediante cartas notariales de fechas 29 de marzo de 2017, se requirió a la demandada sobre las posibles deudas respaldadas con la garantía, por cuanto desde el año 2015 se encontraba resuelto el contrato que mantenían con la garantizada, en virtud del cual se podrían haber generado dichas deudas, sin embargo no se obtuvo respuesta. Con carta de fecha 19 de abril de 2017, se requirió a la demandada para que cumpla con levantar la hipoteca en mención, otorgando al efecto la respectiva minuta y escritura pública de levantamiento de hipoteca, al haberse extinguido el contrato que generaba las obligaciones garantizas y ante la inexistencia de deudas debidamente acreditadas. La demandada ha confirmado la resolución del contrato de distribución mercantil; si bien, este alega la existencia de una deuda de parte de la garantizada, no ha cumplido con acreditar en forma debida la deuda alegada, a pesar del requerimiento efectuado mediante cartas notariales de fecha 30 de mayo y 24 de julio del 2020, por tanto, surge la obligación de levantar la hipoteca que pesa sobre el inmueble. Agregan que la empresa Distribuidora Jesús Galdos SA, no tiene obligación alguna frente a la empresa Mondelez Perú SA, siendo esta última quien ratificó la resolución del contrato en su oportunidad y ahora pretende asegurar que la obligada aún mantiene deuda pendiente, sin embargo, no acredita con documentación de la supuesta deuda pendiente que existe. En razón a ello se debe declarar la extinción de la obligación garantizada con hipoteca, celebrada mediante contrato de distribución mercantil el 10 de febrero de 1997, por lo que corresponde extinguir la hipoteca y sus ampliaciones que constan en el asiento D0001, D0002 y D0003 de la Partida Registral Nro. 49077910 del Registro de Predios de Lima. AUTO ADMISORIO: Mediante resolución 125 se admite a trámite la demanda. REBELDIA: Mediante resolución de fojas 138, se admite a trámite la demanda. AUDIENCIA PRELIMINAR: Acto procesal que corre a fojas 303; recibida la información solicitada, es el estado del proceso el de dictar sentencia:

[Continúa…]

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