Fundamento destacado: Sexto.- El recurrente Américo Zúñiga Aedo denuncia que se habría infringido el artículo 660 del Código Civil que indica “Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores”. Sostiene que de haberse aplicado correctamente el artículo 660 del Código Civil en la decisión tomada, es decir considerar como heredero al recurrente (demandado) la decisión hubiera sido diferente, en tanto se hubiera declarado fundada en parte la demanda, subsistiendo la venta en la parte proporcional de la cuota hereditaria que le corresponde.
Más allá que la afirmación del recurrente ratifique lo irregular del acto jurídico que celebró (disponer de porciones hereditarias que no le correspondían), debe señalarse que no es posible la nulidad parcial del contrato de compraventa, pues este se suscribió como un todo, no pudiéndose separar las disposiciones contractuales, única forma de que exista nulidad parcial del acto jurídico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 224 del Código Civil.
Sumilla: Los presupuestos previstos en el artículo 2014 del Código Civil exigen, entre otros supuestos, que la adquisición del tercero deba ser de buena fe, lo que se desvirtúa cuando no existe el mínimo de diligencia para determinar las posibles inexactitudes de los datos consignados en el Registro.
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 4002 – 2016
CUSCO
Nulidad de Acto Jurídico
Lima, dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho.
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil dos – dos mil dieciséis, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso, los demandados Américo Zúñiga Aedo (página trescientos veintiuno) y los cónyuges Federico Salazar Guevara y Mercedes Ovalle Zamalloa (página doscientos noventa y siete) han interpuesto recurso de casación, contra la sentencia de vista de fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis (página doscientos sesenta y dos), que revocó la sentencia de primera instancia de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis (página ciento ochenta y cinco), que declaró infundada la demanda sobre nulidad de acto jurídico, y reformándola la declaró fundada, con lo demás que contiene; en los seguidos por Evert Zúñiga Ubierna y otros.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha catorce de octubre de dos mil trece (página veintiséis), Evert Zuñiga Ubierna, por derecho propio y en representación de sus hermanos Jorge Renato y Sonia Zuñiga Ubierna, interpone demanda de nulidad del acto jurídico contenido en la Escritura Pública de compraventa de derechos y acciones de fecha diecinueve de agosto de dos mil trece, cancelación de ficha registral e indemnización por daños y perjuicios, bajo los siguientes argumentos:
– Sostiene que él y sus hermanos Oscar, Sonia y Jorge Renato Zúñiga Ubierna son hijos de los esposos: Oscar Zúñiga Zambrano y Carmen Ubierna Meza de Zúñiga, el primero falleció en fecha veintiocho de junio de dos mil nueve y la segunda falleció en fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve, habiendo seguido procesos no contenciosos sobre sucesión intestada de su padre y madre en la ciudad del Cusco, los mismos que se encuentran inscritos en el Registro de Sucesiones de la ciudad del Cusco.
[Continúa…]

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