No corresponde aplicar la «inhabilitación para laborar» si profesión, comercio, arte o industria no está relacionado al delito [RN 2178-2014, Lima]

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Fundamento destacado: 3.15. Finalmente, respecto de la pena de inhabilitación se impusieron las previstas en los numerales 2 y 4, del artículo treinta y seis, del Código Penal, esto es: “[…] 2) Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, y 4) Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia: no obstante, en la sentencia se dijo que se encuentran inhabilitados para laborar, y se extendió la inhabilitación a una prohibición para cometer el delito de tráfico ilícito de drogas (en sus diferentes formas), lo que resulta extraño, puesto que a la fecha de la detención el imputado don Ronald Ellesca se dedicaba a la mecánica automotriz; don Robert Cosiche era chofer de taxi: don Marcelino Aricochea, era agricultor y don Godofredo Nalvarte era transportista. En el caso de Ellesca y Aricochea, al no tener relación con el delito no corresponde inhabilitación; sin embargo, en el caso de Nalvarte y Cosiche, aunque el despliegue de sus actividades permitió el transporte de droga, correspondería inhabilitarse y suspenderse sus licencias; no obstante, esta es una restricción que se encuentra establecida en el numeral 7, del artículo 36, del Código Penal (inhabilitación específica), la cual no es una medida que se encuentre dentro de las inhabilitaciones que establece el artículo doscientos noventa y siete del Código Penal (TID agravado), por lo que no puede imponerse, debiendo en consecuencia, en relación con los cuatro encausados, declararse nula la imposición de la regla de conducta establecida en el numeral 4, e impuesta por el Colegiado Superior. De otro lado, la prohibición de traficar con drogas está establecida en varios dispositivos del Código Penal.


Sumilla: La proporcionalidad de las penas se encuentra en función a los criterios de razonabilidad que se estimen en el momento de su imposición. En la determinación de la emisión de las sanciones de multa e inhabilitación, ha de existir proporcionalidad; no obstante, esta regla no resultará de aplicación mecánica cuando se lesiona la razonabilidad.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. 2178-2014
LIMA

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil quince.

VISTOS: los recursos de nulidad formulados a) Por el señor abogado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico llícito de Drogas, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (folios cuatro mil quinientos setenta y nueve cuatro mil quinientos ochenta y dos). b) Por el señor Fiscal Adjunto de la Fiscalía Superior Especializada en Criminalidad Organizada (folios cuatro mil quinientos noventa y cinco a cuatro mil quinientos noventa y siete). c) Por los sentenciados don Marcelino Aricochea Zambrano (folios cuatro mil quinientos ochenta y seis a cuatro mil quinientos noventa y tres), don Ronald Ellescas Barrientos (folios cuatro mil seiscientos uno a cuatro mil seiscientos cinco), don Godofredo Nalvarte Crespo (folios cuatro mil seiscientos siete a cuatro mil seiscientos dieciocho) y don Robert Cosiche Huanaco (folios cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho a cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho), con los recaudos adjuntos. Interviene como ponente en la decisión el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema.

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OÍDOS: los informes de hecho y los informes orales.

[Continúa…]

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