Fundamento destacado: 4. […] A continuación, desarrolla una diferencia conceptual entre sucursal y filial (o subsidiaria), indicando que esta ultima «posee una personería juridica propia, lo que determina que sea una sociedad distinta de la matriz, a pesar de que ésta tenga una participación dominante en la primera. Si bien ambas sociedades (filial y matriz) se encuentran comprendidas dentro de lo que en doctrina se conoce como un grupo de sociedades, no se puede dudar de su independencia como sujetos de derechos.»
Con la precitada distinción, aplicada analógicamente a las personas jurídicas regidas por el Código Civil, se corrobora la conclusión antedicha, es decir, que la Asociación inscrita en la ficha N° 156 del Registro de Personas Jurídicas, tiene personería jurídica propia e independiente de la Norsk Luthersk Misjonssamband, asociación matriz cuyo reconocimiento se solicita inscribir.[…]
SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 135 – 2005- SUNARP-TR-A
Arequipa, 27 de julio del 2005
APELANTE : LUCILA STERLING ANCCO.
TÍTULO : 34227 DEL 31 DE MAYO DE 2005.
RECURSO : 05009530 DEL 05 DE JULIO DE 2005.
REGISTRO : PERSONAS JURÍDICAS DE AREQUIPA.
ACTO (S) : INSCRIPCIÓN Y RECONOCIMIENTO
DE PERSONA JURÍDICA
SUMILLA :
RECONOCIMIENTO DE PERSONA JURIDICA EXTRANJERA
“La inscripción de una Asociación, como filial de una persona jurídica extranjera, no impide la inscnipción del reconocimiento de la persona jurídica extranjera, por contar cada una de ellas, con personería juridica propia”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del Reconocimiento de la Norsk Luthersk Misjonssamband, persona jurídica de derecho privado constituida en Noruega e inscripción de la representación de Kjetil Halvorsen.
El título presentado está conformado por los siguientes documentos:
– Extracto de datos del Registro Único de los Registros Nacionales de Bronnoysund – Noruega respecto de la persona jurídica denominada «Norsk Luthersk Misjonssamband» fundada el 31 de diciembre de 1965 e inscrita el 20 de febrero de 1995, traducido por Ivar Evjenth, con firmas certificadas por Notario Stein Erik Solberg, cuya firma fue certificada por Tanja Sorlie del Ministerio de Asuntos Exteriores de Noruega, firma certificada a su vez por Pal Asplin, Cónsul Honorario del Perú en Noruega, cuya fima fue certificada por Virgilio Arenaza Pickmans del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú
– Extracto de datos de la reunión de la Junta Directiva Principal, celebrada los días 22 y 23 de junio de 2001 en la ciudad de Oslo, en la que Ola Tulluan asume el cargo de secretario general de Norsk Luthersk Misjonssamband a partir del 23 de junio de 2001. Transcripción del art. 11: «Obliga en todos los sentidos a NLM cuando el presidente y el vicepresidente o el secretario general firman en nombre y representación de la Junta Directiva Principal. La Junta Directiva Principal puede conferir apoderamiento de representación social.» Se señala que «durante el periodo del 23 de junio de 2001 hasta el mes de julio de 2003 NLM queda obligada por el presidente Vegard Svensen y el vicepresidente Hakon Helgoy o por el presidente/vicepresidente y secretario general Ola Tulluan; ver el asunto número 129/01. Documento que cuenta con las mismas legalizaciones indicadas en el ítem anterior.
– Documento que contiene las Reglas Básicas de la MLN (Misión Luterana de Noruega), el mismo que cuenta con las mismas legalizaciones indicadas en el primer ítem.
– Documento que contiene el Poder de representación otorgado por la Junta Directiva de la Misión Luterana de Noruega a Kjetil Halvorsen como Presidente de la Misión Luterana de Noruega en el Perú a partir del 1° de mayo de 2003, reemplazando al Sr. Morten Pettersen, suscrito por Ola Tulluan, Secretario General. Documento que cuenta con las mismas legalizaciones indicadas en el primer item.
– Declaración Jurada formulada por Kjetil Halvorsen, con firma legalizada por Notaria de Arequipa, Glenny Alemán Padrón el 25 de abril de 2005.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa, Jorge Almenara Sandoval, emitió observación en lós términos siguientes:
«1. Se está solicitando la inscripción de persona jurídica constituida en el extranjero, la que ya se encuentra inscrita en la partida 11014005 una asociación con igual denominación. Dicho punto aún no ha sido subsanado. En todo caso sirvase aclarar la rogatoria, por lo que ya se encuentra inscrita la persona jurídica como el nombramiento del representante.
2. Del mismo modo ya se encuentra inscrito el nombramiento de presidente que se pretende inscribir.
3. Sin perjuicio de lo anterior, se observa que existen documentos que se presentan, los cuales no están debidamente firmados por la institución o persona autorizada para expedir dicho documento. Conclusión: Observar el título presentado, sírvase subsanar conforme a ley. Se reserva la calificación y liquidación integral del título hasta que subsane la observación.»
[Continúa…]
![Tres requisitos de la acusación: expresa (descripción concreta de los hechos sin vaguedad); precisa (determinada o específica con niveles razonables de concreción) y clara (comprensible respecto del hecho y el delito); e individualizada (rol descrito de cada imputado cuando sean varios) [Casación 247-2018, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/06/Casaci%C3%B3n-247-2018-%C3%81ncash-LP-218x150.png)
![La pretensión subordinada o eventual está sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal, por defectos de prueba, sea desestimada, condicionando el pronunciamiento jurisdiccional a su resultado; por lo que, de ser el caso, el órgano jurisdiccional debe absolver por la pretensión principal y condenar por la pretensión subordinada si la prueba así lo confirma (fiscal acusó alternativamente por delito de violación sexual de menor de edad o de actos contra el pudor de menor de edad) [Casación 790-2018, San Martín, f. j. 2]]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-abogado-juez-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No se exige al fiscal consignar expresamente en la acusación que los hechos serán acreditados mediante prueba por indicios, cuando del detalle de los medios de investigación y del conjunto de pruebas ofrecidas resulte evidente dicha estrategia, por lo que la defensa no puede alegar confusión (fiscal utiliza prueba por indicios en delito de colusión sin precisar técnicamente su utilización) [Casación 241-2019, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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