No son causal de suspensión de la pena que el encausando reciba un tratamiento psicológico y exista un peligro contra su salud o vida [RN 1246-2018, Lima Este]

Fundamento destacado: Octavo. Por tanto, no se corroboró el cuestionamiento de la defensa respecto a que no se tomaran en cuenta las condiciones personales y familiares del procesado y su carencia de antecedentes penales.

En lo relativo al argumento de la defensa respecto a que John Charlie Camargo Otiniano recibía tratamiento psiquiátrico y que encontrarse recluido en un establecimiento penitenciario podría afectar su salud e, incluso, hacer que vuelva a atentar contra su vida; es importante precisar que dicha circunstancia no se encuentra prevista como causal para suspender la ejecución de la pena, conforme lo previsto en el artículo cincuenta y siete del Código Penal, por lo que el no haberse recabado los documentos del Hospital Hermilio Valdizán no constituye una afectación a su derecho a la defensa como refirió.


Sumilla: Ámbito del recurso de nulidad Este Tribunal Supremo solo puede pronunciarse respecto al estricto ámbito del recurso y, así, solo confirmar o reducir la pena impuesta al procesado recurrente, en atención al respeto del principio de no reforma en peor.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 1246-2018, LIMA ESTE

Lima, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado John Charlie Camargo Otiniano, contra la sentencia del catorce de marzo de dos mil dieciocho (foja doscientos treinta y seis), en el extremo que lo condenó a seis años de pena privativa de la libertad, como autor del delito contra el patrimonio–robo agravado, en perjuicio de Heler Jaime Chávez Natividad.

Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.

CONSIDERANDO

§ I. De la pretensión impugnativa del procesado

Primero. Mediante el recurso de nulidad en cuestión (foja doscientos cuarenta y cuatro), la defensa del encausado John Charlie Camargo Otiniano solicitó que se le imponga una pena de carácter suspendido o alguna otra que le permita cumplir su condena desde un lugar donde pueda controlar su salud. Fundamentó su solicitud en lo siguiente:

1.1. La pena efectiva impuesta atenta contra la vida, el cuerpo y la salud del sentenciado, quien sufre una enfermedad mental que requiere tratamiento psiquiátrico, y estar recluido le genera estrés diario, por lo que corre el riesgo de atentar contra su vida, como lo hizo anteriormente (intento de envenenamiento), lo que se acredita mediante un documento oficial.

1.2. Se trata de un reo primario, tiene arraigo familiar, es padre de familia, tiene un trabajo independiente y no pertenece a ninguna banda criminal.

[Continúa…]

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