Fundamentos destacados: QUINTO. Depejada la incertidumbre sucesoria mediante pronunciamiento judicial o notarial de sucesión intestada no es posible iniciar nuevo procedimiento de con ese mismo objeto. Se entiende que el Estado ya resolvió la inicial determinación y no cabe nuevo pronunciamiento sucesorio. […]
SEXTO. En suma estando anotada o inscrita la sucesión intestada de determinado causante, no es posible iniciar un nuevo procedimiento sucesorio. Verificado este hecho la primera inscripción se constituye en obstáculo que impide el ingreso de la segunda solicitud, por lo que este título debe tacharse.
Sumilla: Identificación de una persona.
La identidad de una persona no proviene exclusivamente del nombre sino también de otros elementos que, evaluados en conjunto permitan concluir que se trata de la misma persona.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 203-2010-SUNARP-TR-T
Trujillo, cuatro de junio de dos mil diez
APELANTE: ERICK VELASQUEZ CAMPOS
TÍTULO: 16231-2010
INGRESO: 158-2010
PROCEDENCIA: ZONA REGISTRAL II-SEDE CHICLAYO
REGISTRO: SUCESIONES INTESTADAS DE CHICLAYO
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Mediante el título venido en grado, el señor Velásquez solicitó la anotación de la sucesión intestada de Angel Vilchez Samillán, fallecido en Chiclayo el 22.11.1975. Para tal efecto acompaño los siguientes documentos:
-Solicitud de anotación de sucesión intestada formulada por la notaria Welti Isabel Alvarado Quijano.
-Copia legalizada de la solicitud de sucesión dormulada ante la notaria Alvarado por Martha Nora Vilchez Cornejo.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El título fue objeto de tacha sustantiva por parte del Registrador Público Jorge del Águila Dávila. El pronunciamiento denegatorio se reproduce a continuación:
«(…)
II.- Razones para tachar:
Se solicita fa anotación preventiva de sucesión intestada respecto del causante Angel Vílchez Samillán; sin embargo, realizada la consulta registral respectiva, se advierte que en la ficha 2543 del Registro de Sucesiones Intestadas de esta Oficina Registral, se encuentra inscrita la sucesión intestada definitiva del referido causante, por lo que de conformidad con el principio de propiedad excluyente, estipulado en el artículo X del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, se procede a tachar el presente título, por tratarse de inscripciones incompatibles.
III.- Base legal:
Reglamento General de los Registros Públicos, Título Preliminar, Principio de Prioridad Excluyente (…)”
[Continúa…]