No cabe analizar en sede casatoria el agravio que pudo plantearse en apelación respecto a la omisión del litisconsorcio necesario [Casación 1054-2020, Lima]

Fundamento destacado: SÉTIMO.- […] b. Respecto a la infracción del acápite II), consistente en haberse vulnerado la institución del litisconsorcio necesario, al no haber integrado al proceso a E.C.F.P. a pesar de haberlo solicitado; es de verse que dicho cuestionamiento no ha sido planteado por la parte recurrente como agravio en su recurso de apelación; por lo que, queda restringida la posibilidad de examinar dicho argumento en sede casatoria, lo contrario significaría vulnerar el principio de congruencia establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil […]

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Corte Suprema de Justicia de La República Sala Civil Permanente

CASACIÓN N° 1054-2020
LIMA
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA

Lima, catorce de junio de dos mil veintiuno.-

VISTOS, con el expediente principal y, CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha cinco de febrero de dos mil veinte[1], interpuesto por Chiemsee Industrias S.R.L., contra la sentencia de vista de fecha dieciséis de enero del mismo año[2], que confirmó la sentencia apelada de fecha diecisiete de abril de dos mil diecinueve[3], que declaró fundada la demanda; con lo demás que contiene; por lo que, deben examinarse los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio, conforme a lo previsto en los artículos 387° y 388° del Código Procesal Civil.

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SEGUNDO.- Previo a verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el recurso de casación, se debe considerar que este es un recurso extraordinario, eminentemente formal y técnico, por lo que tiene que estar estructurado con estricta sujeción a los requisitos que exige la norma procesal civil para su admisibilidad y procedencia, es decir, se debe puntualizar en cuál de las causales se sustenta, si es: i) en la infracción normativa; o, ii) en el apartamiento inmotivado del precedente judicial. Debe presentar, además, una fundamentación precisa, clara y pertinente respecto de cada una de las referidas causales, así como demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada. Siendo así, es obligación procesal de la justiciable recurrente saber adecuar los agravios que denuncia a las causales que para la referida finalidad taxativamente se encuentran determinadas en la norma procesal civil, pues el Tribunal de Casación no está facultado para interpretar el recurso extraordinario, ni para integrar o remediar las carencias del mismo o dar por supuesta y explícita la falta de causal, tampoco para subsanar de oficio los defectos en que incurre la parte recurrente, en la formulación del referido recurso.

TERCERO.- Así también, es menester recalcar para los efectos del presente caso, el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que procede contra las decisiones finales emitidas por la Sala Superior, en los casos previstos en la Ley, el que sólo puede versar sobre los aspectos de la sentencia de instancia relativos al Derecho aplicado a la relación de hechos establecidos (el juicio de hecho) y el incumplimiento de las garantías del debido proceso o infracción de las formas esenciales para la validez de los actos procesales. Se trata de una revisión de Derecho en que la apreciación probatoria queda excluida. La Corte Suprema en casación, no es tercera instancia[4].

[Continúa…]

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