Fundamento destacado: 14. El referido artículo 505° del Código Procesal Civil establece que, además de lo dispuesto en sus artículos 424° y 425°, la demanda debe cumplir con diversos requisitos adicionales. Precisamente, el inciso 2 establece que uno de esos requisitos adicionales es el de describir el bien con la mayor exactitud posible aún más, dicho inciso, entre otros, señala que en caso de inmuebte se acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien.
Sumilla.- La congruencia y el debido proceso.
No se afecta la tutela jurisdiccional efectiva ni se incurre en incongruencia procesal si se declara infundada una demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por un copropietario al determinarse que el bien objeto de ésta se ubica en el área de dominio común de un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal conforme a la regla del articulo 985° del Código Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CAS N° 2967-2013, LIMA
Prescripción adquisitiva de dominio
Lima, veintinueve de noviembre de dos mil trece.-
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil novecientos sesenta y siete – dos mil trece; con los expedientes acompañados; en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso de prescripción adquisitiva, el demandante Agustín Silva Pérez interpone recurso de casación contra la sentencia de vista de fojas mil doscientos cincuenta y siete, su fecha diecisiete de abril de dos mil trece, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocando la sentencia apelada de fojas mil ciento cincuenta y tres, su fecha doce de diciembre de dos mil once, que declaró fundada la demanda, la reforma y declara infundada la demanda.
II. ANTECEDENTES
DEMANDA
El seis de setiembre de dos mil siete, mediante escrito de fojas cincuenta y dos, subsanado a fojas setenta, Agustín Silva Pérez interpuso demanda de prescripción adquisitiva de dominio contra Jesús Olga Alcalde Silva Santisteban y otros; con ella pretende que se le declare propietario por prescripción adquisitiva de dominio del local comercial ubicado en el jirón Agustín Gamarra (Prolongación Gamarra) número 768, primer piso, Stand 01, Block Derecho, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, de un área de 8.76 metros cuadrados, según linderos y medidas perimétricas que se detallan en la demanda y con inscripción en la Ficha 266083.
El demandante sustenta su pretensión en lo siguiente:
- Afirma que desde el año mil novecientos ochenta y ocho viene ejerciendo la posesión del local comercial objeto del proceso, en forma continua, pacífica, pública y como propietario por más de diez años, disponiendo del bien y realizando además diversos trámites de carácter administrativo, al haber tomado su posesión de facto; además, que el seis de agosto de mil novecientos noventa y seis, judicialmente se le entregó nuevamente la posesión del predio en litis.
- Señala que el Stand 01 es una unidad inmobiliaria independiente por la que viene pagando el impuesto predial y arbitrios correspondientes y en la que viene ejerciendo su actividad comercial de venta de prendas de vestir, debidamente autorizado por la municipalidad.
- Indica que el Stand 01 se halla inscrito dentro de la Ficha 266083 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima, que corresponde al Puesto “A» (Primer Piso), el cual tiene un área de mayor extensión.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El ocho de febrero de dos mil ocho, obrante a fojas ciento cincuenta y cinco, la demandada Sucesión de Jesús Olga Alcalde Silva Santisteban, —integrada por Óscar Humberto Picón Angulo, Óscar Humberto Picón Alcalde, Jorge Luis Picón Alcaide y María del Carmen Picón Alcalde—, contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos y pide se declare infundada la demanda, exponiendo los siguientes argumentos:
- Refiere que es totalmente falso que el demandante ejerza en forma continua, pacifica, pública y como propietario por más de diez años el inmueble en litis.
- Sostiene que el demandante sólo posee un área de retiro de ingreso que corresponde a las áreas comunes de la unidad inmobiliaria ubicada en el Jirón Gamarra número setecientos sesenta y ocho, La Victoria, el mismo que no correspondía a las medidas perimétricas y linderos establecidos en la ficha registral del inmueble que se pretende usucapir.
- Manifiesta que el demandante no tiene posesión pacífica sobre el inmueble litis y no actúa como propietario del bien, ya que: (1) el demandante interpuso demanda de retracto contra Jesús Olga Alcalde Silva Santisteban y otros (Expediente 47644-2005); y, (2) la empresa Hades Construcciones SA le interpuso demanda de desalojo por ocupante precario al demandante Agustín Silva Pérez (Expediente 35596-2005). Lo que demuestra que no tiene posesión pacífica y que se interrumpió el plazo prescriptorio adquisitivo como lo previene el artículo 953 del Código Civil.
[Continúa…]