Fundamento destacado: VIGESIMO SEGUNDO: El dolo al que hace referencia el recurrente, consiste en que la testigo madre de la demandada, Martha Ruth Medina Gonzales, fue la persona que usó artificio, astucia o maquinación para engañar a los demandantes e inducirlos a celebrar el acto jurídico de compraventa cuando en realidad era una hipoteca.
Expuesto, así las cosas, lo que debe determinarse es si lo que ha acontecido en el presente caso constituye un supuesto de dolo que vició la voluntad de los demandantes, sobre el particular la sentencia impugnada refiere que con relación a la compradora, Yuri Vanessa Neyra Medina, no se han ofrecido ni actuado medios probatorios destinados a acreditar que fue la persona que usó artificio, astucia o maquinación para engañar a los demandantes.
Con relación a la testigo, Martha Ruth Medina Gonzales, se ha actuado el CD que contiene una conversación entre el demandante con la testigo referida; y, además la declaración de la testigo en audiencia, de fecha 29 de mayo de 2019; no verificándose de su contenido declaración de la testigo en este sentido, por el contrario, ha precisado que la deuda de dinero con ella era diferente al contrato de compraventa cuestionado. Además, no se ha ofrecido, ni actuado medios probatorios tendientes a acreditar que la compradora conoció de dichas actuaciones. Aunado a ello, la afirmación de los demandantes en sus distintos actos postulatorios: demanda, apelación y otros; en el sentido que la demandada y madre de ésta los engañaron e indujeron a celebrar el acto jurídico de compraventa cuando en realidad era de hipoteca; no se colige medio probatorio fehaciente que acredite dicha afirmación; no se verifican los datos de la presunta hipoteca, esto es: monto de préstamo, forma de pago, fecha de pago, intereses, monto de la hipoteca; y demás aspectos propios de la hipoteca; y tampoco existen medios probatorios de donde se verifique que el comportamiento de las partes haya sido de hacer celebrado una hipoteca, alguna propuesta de pago de deuda, requerimiento de pago de deuda; incluso en la compraventa señalan plazo de entrega de posesión del predio. De manera que la causal materia de análisis no puede ser amparada. Pues los argumentos están referidos a que se revalore los asuntos fácticos ya tratados en sentencia de vista.
Sumilla: El dolo es un vicio de la voluntad que causa la anulación del acto jurídico cuando el engaño usado por una de las partes haya determinado la voluntad de la otra parte, de tal modo que sin él la otra parte no hubiera celebrado el acto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 3613-2019
ICA
Anulabilidad de acto jurídico
Lima, veinte de octubre de dos mil veintidós
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número tres mil seiscientos trece de dos mil diecinueve-Ica, con el expediente acompañado, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación de fecha 17 de junio de 2019, interpuesto por Oscar Félix Ugarte Peña contra la sentencia de vista contenida en la resolución N.° 23, de fecha 30 de mayo de 2019, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, que confirmó la sentencia de primera instancia contenida en la resolución N.° 17, de fecha 24 de enero de 2019, que declaró infundada la demanda sobre anulabilidad de acto jurídico, integraron la misma sentencia declarando infundada la pretensión de cancelación de inscripción registral.

II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito, presentado con fecha 28 de junio de 2017, obrante a folios 62, Oscar Félix Ugarte Peña y Luisa Lupe Muñoz Muñoz, interponen demanda sobre anulabilidad de acto jurídico, en contra de Yuri Vanessa Neyra Medina y Martha Ruth Medina Gonzales, solicitando como pretensión principal la anulación de la escritura pública de compraventa, de fecha 05 de febrero de 2016 y del acto jurídico que lo contiene, otorgado por Oscar Félix Ugarte Peña y Luisa Lupe Muñoz Muñoz, a favor de Yuri Vanessa Neyra Medina, respecto del bien inmueble ubicado en el lote N.° 26, de la manzana R1, del Centro Poblado del distrito de Subtanjalla, de la provincia y departamento de Ica, celebrado ante la notaría Cesar Sánchez Baiocchi, como pretensión subordinada a la principal, la cancelación de la inscripción registral por nulidad de venta del citado inmueble inscrito en la partida N.° P07021090 de la Zona Registral N. ° XI-Sede Ica, por causal de vicio resultante de dolo incurrido por la demandada, Yuri Vanessa Neyra Medina, que se establece en el numeral 2, del artículo 221 del Código Civil, con expresa condena de costas y costos en caso de oposición.
[Continúa…]


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