¿Niño venezolano buleado? Qué delito habría cometido la madre por crear una fake new

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Sumario: 1. Xenobia infame; 2. Difamación agravada; 2.1 Ánimus injuriandi.


1. Xenofobia infame[1]

La semana pasada, un menor de 11 años de edad, de nacionalidad venezolana, fue supuestamente agredido por sus compañeros de clase de la institución educativa Víctor Raúl Haya de la Torre N° 5167 de Puente Piedra.

Su madre difundió la noticia en diferentes medios de comunicación, en los que adujo que su hijo había sufrido un derrame cerebral por la brutal golpiza de uno de sus compañeros de colegio que por poco y lo mata. “Lo estrangularon, lo asfixiaron, lo patearon. Le pegaron en la cabeza” dijo el pasado 5 de mayo.

Por su lado, la madre del menor acusado de ser el agresor de un escolar extranjero de 11 años de edad, rechazó que su hijo haya sido autor del ataque y exigió a las autoridades que investiguen el caso a profundidad porque recibieron amenazas a raíz de la noticia.

El semanario Hildebrant en sus 13 investigó el caso y descubrió que se trataba de una noticia falsa que la madre inventó. En realidad, los profesores, auxiliares y estudiantes con los que han conversado las autoridades sostuvieron que el menor supuestamente buleado nunca tuvo problemas con sus compañeros. No sufría ni vinolencia física ni psicológica en el aula. Es más, era el delegado de su sección.

Según la revista, el pasado jueves 21 de abril, el supuesto niño buleado, se encontraba anotando a los alumnos que llegaban tarde a clases, cuando llegó Daniel.

Por eso lo llamó tardón y le preguntó: ¿Por qué llegas tarde?. Así, pensando que lo acusaría, Daniel reaccionó y cogió a Juan por la espalda. Hubo un jaloneo, según los alumnos que estaban allí, sin importancia. Por eso nadie reportó lo sucedido. El muchacho se soltó, le dijo a su compañero que se calmara, que solo había sido una broma y el incidente no trascendió.

Ese mismo día tenía clase de Educación Física y el niño venezolano realizó sus ejercicios sin ningún problema. Así, el viernes también desarrollo sus actividades con normalidad, de acuerdo a los testigos. Lo mismo ocurrió el lunes y el martes de la semana siguiente.

El muchacho faltó a clases recién el miércoles 27 de abril, de acuerdo al récord de asistencias. Su tutora, la señora Soledad Curi, llamó preocupada a la madre del niño venezolano para indagar qué había ocurrido. Entonces Saraí Alvarado le dijo que su hijo estaba en el hospital por una severa golpiza que había recibido en el colegio y señaló como culpable a su compañero Daniel.

Curi informó de inmediato al director, Carlos Negrete Córdova, y este activó el protocolo para casos de violencia escolar: Primero citó a las madres de Juan y Daniel. La madre del supuesto agresor acudió ese mismo día y sin saber muchos detalles se comprometió con el director a asumir los gastos médicos.

La madre fue al día siguiente, aunque su intención principal era justificar la inasistencia del menor. El director le explicó que, por protocolo, debían redactar un acta sobre lo sucedido para proceder con la denuncia respectiva en la comisaría.

Sin embargo, según Negrete, la mujer se negó a que se hiciera reporte alguno. De todas formas, el director informó a la comisaria de Zapallal, al Centro de Emergencia Mujer y al psicologo de la institucion para que diera un soporte no solo a los niños involucrados sino a todas las secciones de secundaria.

Negrete asegura que fue victima entonces cuando la madre de Juan intentó extorsionarlo. El docente informó a la UGEL: “Me ha amenazado con denunciar y hacer escándalo. Ha solicitado 6000 soles para evitar mas situaciones problemáticas”.

Negrete aceptó que le hizo llegar 300 soles a Alvarado para un esguince cervical, también llamado “latigazo cervical”, una lesión muy común en víctimas de accidentes de tránsito y que consiste en un estiramiento de los músculos e esa zona.

El médico de turno le recomendó al niño que usara un collarín por tres semanas y lo envió a casa. De acuerdo con el Libro de Salud Familiar de Mayo Clinic, eso es lo normal en casos de esguince cervical: un tratamiento ambulatorio al paciente, con analgésicos y compresas de hielo. En los casos más graves, puede requerir fisioterapia.

Alvarado, sin embargo, no estaba contenta con ese diagnostico. Al día siguiente llevó al muchacho a otro centro de salud, el Hospital de la Solidaridad de Puente Piera, donde le dijeron lo mismo y le recetaron una pastilla, tal como consta en el expediente.

En mayo, la mujer decidió llevar a su hijo al Hospital de Breña, insistiendo en que su hijo tenía derrame cerebral. El niño pasó por neurocirugía y tras varios exámenes el diagnostico de la madre fue descartado por tercera vez. El sábado 7 de mayo le dieron de alta y lo derivaron a salud mental par que siguiera terapias.

Estela Lozano, jefa de la Oficina Defensorial de Lima Norte, cuenta que, tras escuchar la denuncia de la madre, la institución se puso en contacto con ella. Pero conforme los funcionarios revisaban la documentación que la misma mujer había proporcionado, fueron hallando contradicciones significativas. “Luego de eso hubo muchas dificultades par poder comunicarse con la señora”, dijo Lozano.

Algunos diarios incluso dijeron que la Cancillería había iniciado gestiones para el retorno de la familia a Venezuela. Pero, consultada por esta revista, la Cancillería negó esa información: “No hemos recibido ninguna comunicación de la familia solicitando regresar a Venezuela”, de acuerdo al semanario de César Hildebrant.

En el colegio Victor Raul Haya de la Torre los padres están sorprendidos. No creen la versión de la madre y piden que se indague si en el ambiente familiar del menor hay violencia. Las investigaciones siguen su curso en la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Puente Piedra.

2. Difamación agravada

Es importante mencionar que la madre del niño venezolano podría ser procesada por el delito de difamación agravada regulada en el artículo 132 de nuestro Código Penal[2]

Artículo 132.- Difamación

El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.

De acuerdo al semanario, la madre supo en todo momento que su hijo no sufrió un derrame cerebral, sin embargo, decidió sindicar al compañero de su hijo ante los medios de comunicación como el autor de ese diagnostico inexistente.

Al examinar la comisión de este presunto delito a tenor de los hechos descritos en párrafos anteriores, es pertinente considerar el ánimus injuriandi, es decir, el ánimo de la madre de perjudicar el honor ajeno.

2.1. Animus injuriandi

También es un criterio examinado por los tribunales de justicia. Se trata del propósito de injuriar utilizando expresiones deshonrosas que implican menosprecio o descrédito de una persona; es un elemento característico en los delitos contra el honor, pues si no hay este elemento no hay delito. La intención de injuriar de tal modo se deduce de los actos que se ejecutan, de la significación gramatical de las palabras ofensivas, de la ocasión y la forma ofensivas en que se enuncia la injuria.[3]

El razonamiento jurídico plantea que existe animus injuriandi cuando la intención del agente no haya sido otra: narrar (animus narrandi), bromear (animus iocandi), etc.

Sin embargo, los delitos contra el honor reclaman el conocimiento del carácter ofensivo de las expresiones, actos u omisiones, sea porque objetivamente lo tienen o porque pueden asumirlo en las particulares circunstancias en que se emplea o realiza, y la voluntad de ofender así al sujeto pasivo, deshonrándolo o desacreditándolo, aunque no haya sido esta la principal finalidad de la conducta[4]


[1] Yrigoyen, María del Carmen. Arepa de mentiras. Hildebrant en sus trece. Viernes 13 de mayo de 2022.

[2] Difamación agravada. Código Procesal Penal peruano. Disponible AQUÍ

[3] Valderrama Macera, Diego. «Los ‘animus’ en el derecho penal», en LP Pasión por el derecho, 5 de octubre de 2021. Disponible AQUÍ.

[4] Creus, Carlos. Derecho penal, parte especial. Astrea, Buenos Aires, 1983, p. 133. Citado en Centro de información jurídica en línea. Animus injuriandi en el delito de injuria, 8 de abril de 2014, p. 11.

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