Un interesante diálogo sostuvieron los magistrados José Neyra Flores y Jorge Luis Salas Arenas sobre el proceso penal especial inmediato. Esta conversación se dio en el marco del programa “Conociendo el derecho penal”, que conduce Salas Arenas, y que se emite todos los miércoles a las 9:00 p. m., por la señal de Justicia TV.
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El juez Neyra Flores explicó que los procesos inmediatos son mucho más céleres, pero que estos se aplican en determinados supuestos. Por ejemplo, indicó que este tipo de procesos se aplica cuando existe flagrancia delictiva, en donde no es necesario realizar mayores razonamiento sobre la imputación.
«Por ejemplo, si un sujeto le arroja combustible a otra persona y encima le prende un fósforo, es evidente que estamos frente a la comisión de un delito y no se va a requerir de una exhaustiva investigador», indicó.
Cuando el imputado acepta haber cometido el delito y se acoge a la confesión sincera también se puede proceder el proceso inmediato.
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Cuando el fiscal realiza una buena investigación y obtiene suficientes elementos de convicción que calificarían como «prueba evidente», también se puede recurrir al proceso especial inmediato.
Durante su alocución, el magistrado José Neyra Flores también explicó que este proceso especial suele ser la vía para tramitar procesos por delitos de omisión a la asistencia familiar y conducción de vehículo en estado de ebriedad.
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A continuación vea la entrevista completa.




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