Los neuroderechos en el escenario global: avances regulatorios y jurídicos

Escribe: Kendry Garret Aranda Espinoza

Sumario: 1. Introducción, 2. Panorama regulatorio internacional, 3. La primera sentencia de neuroderechos, 4. Conclusiones


1. Introducción

La rápida evolución de la neurotecnología ha abierto un debate crucial sobre quién posee y controla la información generada por nuestros cerebros y cómo se deben garantizar los derechos fundamentales de las personas en este nuevo ámbito. Por ello, la cuestión de la protección de los neuroderechos ha emergido como un tema fundamental en la agenda global. Como lo señala el Dr. Allan McCay de la Facultad de Derecho de Sídney: es necesario que haya más debate sobre las implicaciones legales de la neurotecnología, incluida una discusión sobre los derechos humanos.[1]

Este artículo aborda el panorama regulatorio internacional en relación con los neuroderechos y analiza la primera sentencia judicial que reconoce y protege estos derechos. Por lo tanto, el artículo comienza explorando el marco regulatorio internacional, destacando hitos significativos como la Recomendación de la OCDE sobre Innovación Responsable en el ámbito de la Neurotecnología. La relevancia de Chile, un país que ha asumido un papel pionero en la protección de los neuroderechos, que plantea interrogantes sobre cómo otros países pueden seguir su ejemplo. Además, se explora la Declaración de los Principios Interamericanos sobre Neurotecnologías y Derechos Humanos, así como el papel de diferentes países ante los desafíos planteados por los avances en el campo de las neurotecnologías.

En adición, se analiza la primera sentencia judicial que reconoce y protege los neuroderechos en Chile. Esta sentencia, emitida en agosto de 2023, aborda una acción constitucional presentada por un usuario del dispositivo Insight, el cual es comercializado por Emotiv Inc. En dicha sentencia, la corte decidió en favor del demandante, basándose en la protección constitucional chilena de la actividad cerebral y su relación con los derechos humanos.

En resumen, se destaca la creciente importancia de la regulación de los neuroderechos a nivel internacional y resalta los avances significativos en este campo, subrayando la necesidad de continuar el debate sobre la intersección entre la neurotecnología y los derechos humanos en un mundo cada vez más impulsado por la innovación tecnológica.

2. Panorama regulatorio internacional

La neurotecnología experimenta cambios continuos, y en los últimos años, hemos presenciado avances gubernamentales significativos en la protección de los neuroderechos. Por lo tanto, es vital examinar algunos de los momentos claves que marcan este progreso y su impacto en la sociedad.

Aprobada por el Consejo de la OCDE el 11 de diciembre de 2019, la Recomendación de la OCDE sobre Innovación Responsable en el ámbito de la Neurotecnología se destaca como la primera regulación internacional en su categoría.[2] Su propósito es orientar tanto a los gobiernos como a los innovadores, con el fin de que puedan anticipar y afrontar los dilemas éticos, jurídicos y sociales que emergen junto con las novedosas neurotecnologías, al mismo tiempo que impulsan el desarrollo en este sector.

En el año 2020, la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación del Congreso de Chile centró su atención en los Neuroderechos como uno de sus principales objetivos.[3] En línea con esta perspectiva, en septiembre del 2021, la Cámara de Diputados respaldó la ley 21.383 que modifica la carta fundamental, para establecer el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas con el fin de proteger los neuroderechos o también conocidos como derechos del cerebro, con 121 votos a favor y 5 abstenciones, confirmando la aprobación previa otorgada por el Senado. De esta manera, Chile se convirtió en el primer país del mundo en regular este derecho, anticipándose al avance de las tecnologías aplicadas a la mente y al cerebro.[4] Entre las disposiciones de esta ley se incluyó una reforma al artículo 1, inciso 19 de la Constitución chilena:  

Artículo único. – Modifícase el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de la siguiente forma:

1) Reemplázase, en el actual párrafo final, el punto y coma por un punto y aparte.

2) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella;”[5]

En marzo de 2023, el Comité Jurídico Interamericano, un órgano consultor de la OEA en asuntos legales, aprobó la Declaración de los Principios Interamericanos sobre Neurotecnologías y Derechos Humanos.[6] Estos principios marcan un estándar internacional para garantizar que los avances científicos respeten los derechos fundamentales.

Otro hito relevante está relacionado con la confirmación de la adhesión de la Red Iberoamericana de protección de datos personales a dos declaraciones fundamentales: la Declaración de Principios en materia de Neurociencias, Neurotecnologías y Derechos Humanos de marzo de 2023[7] y la Declaración sobre Neurociencia, Neurotecnologías y Derechos Humanos: Nuevos Desafíos para las Américas de marzo de 2021.[8] Es fundamental precisar que estas declaraciones tienen un valor significativo, ya que proporcionan pautas fundamentales a nivel internacional que pueden servir como directrices para las regulaciones nacionales en la región. Su propósito es permitir que las personas aprovechen al máximo los avances científicos en el campo de la neurociencia y las neurotecnologías, asegurando al mismo tiempo el pleno respeto de los derechos humanos.

Adicionalmente, en marzo de 2023 se celebró la XXVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en la que se aprobó la Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en Entornos Digitales[9], un documento que establece lineamientos estándares para proteger los derechos humanos en el mundo digital y elaborar marcos regulatorios nacionales para tecnologías novedosas como la inteligencia artificial y las neurotecnologías.

Brasil, por su parte, se encuentra en proceso de reconocimiento constitucional de los neuroderechos, de manera gradual, mediante el proyecto de enmienda constitucional 29/2023 (Proposta de Emenda à Constituição N° 29 de 2023)[10]:

Artículo 1. El artículo 5 de la Constitución Federal se modifica para incluir el inciso LXXX:

Artículo 5 (…)

LXXX: El desarrollo científico y tecnológico garantizará la integridad mental y la transparencia algorítmica, según lo establezca la ley.

Artículo 2. Esta Enmienda a la Constitución entrará en vigor en la fecha de su publicación.[11]

El cual fue propuesto por el senador Randolfe Rodrigues, con el apoyo del senado brasileño y el respaldo técnico de la fiscal del estado de São Paulo, Camila Pintarelli. Por su lado, el senador manifestó que estos avances, a pesar de aportar nuevas y positivas direcciones a la gestión de la salud pública a nivel mundial, también generan preocupaciones legítimas y genuinas sobre los límites éticos y normativos que la neurotecnología debe respetar.[12]

Posteriormente, en agosto de 2023, la Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile emitió una sentencia de neuroderechos en el caso “Girardi/Emotiv Inc.” (Rol: 105065-2023),[13] en la cual se ordena que la empresa elimine toda información que hubiera almacenado en su nube o portales en relación con el uso del dispositivo Insight por el accionante. Caso que se abordará más adelante.

Luego, en el mes de septiembre de 2023, diecisiete representantes de grupos parlamentarios en México presentaron una iniciativa de reforma constitucional en relación con el artículo 73, fracción XVII,[14] abordando asuntos relacionados con la inteligencia artificial, la ciberseguridad y los neuroderechos:

Artículo único – Se reforma la fracción XVII, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.-

I a la XVI. … XVII.

Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, así como sobre inteligencia artificial y sus aplicaciones, ciberseguridad, neuro derechos, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

XVIII a la XXXI. (…)[15]

Reforzando lo incorporado, meses atrás, en la carta de derechos de la persona en el entorno digital,[16] la cual desempeña un rol orientador al asegurar que las personas tengan el poder de gestionar sus datos personales, preservar su privacidad y estar resguardadas contra eventuales perjuicios que puedan surgir debido a la utilización de tecnologías digitales como es el caso de los neuroderechos.

En el mes de octubre de 2023, los ministros de Telecomunicaciones y Digital de la Unión Europea promueven la Declaración de León[17], que representa la primera iniciativa europea destinada a salvaguardar los derechos digitales en el avance de la neurotecnología.[18] Es alentador ver que los líderes europeos están tomando medidas proactivas en este ámbito. Sin embargo, la implementación efectiva de estas ideas requerirá la cooperación de los gobiernos de la UE, la industria, los investigadores y la sociedad civil.

Ahora, de acuerdo con la Fundación Kamanau[19] que es dirigida por Moisés Sanchez, Perú está inmersa en una etapa de consulta para desarrollar una nueva regulación que considere los datos relacionados con la salud mental y emocional como datos sensibles[20]. Además, señala que países como Colombia y Uruguay están en medio de conversaciones sobre prontas regulaciones de los neuroderechos.[21] Y eso no es todo, según Unesco países como: Estados Unidos, España, Francia y, en una fecha más reciente, Argentina están en pleno debate sobre posibles reformas legales para abordar los desafíos y oportunidades que plantean las neurotecnologías.[22]

Hasta este punto, podemos observar que, en los últimos años, los países latinoamericanos y las principales organizaciones internacionales han tomado la iniciativa de impulsar medidas regulatorias destinadas a abordar los desafíos que pueden surgir como resultado de los avances en neurotecnología.

3. La primera sentencia de los neuroderechos

En Chile, se emitió la primera sentencia judicial que reconoce y protege los neuroderechos, la cual fue dictada por la Tercera Sala de la Corte Suprema el 9 de agosto de 2023.[23] Esta sentencia se refiere a una acción constitucional de protección presentada por un usuario de un dispositivo de interfaz cerebro-computadora (BCI) llamado Insight, que era comercializado por la empresa Emotiv Inc. Dicho dispositivo permitía registrar, transmitir y almacenar datos de la actividad eléctrica del cerebro.

El demandante, Don Guido Girardi, argumentó que este dispositivo vulnera su derecho a la privacidad de la información cerebral, un derecho consagrado en el artículo 19 número 1 de la Constitución chilena, debido a la falta de garantías de consentimiento informado, seguridad y confidencialidad de los datos.

Tras revisar los argumentos presentados, la corte emitió la sentencia a favor del demandante, fundamentándose en la protección constitucional chilena de la actividad cerebral y su reconocimiento como un mandato directo de protección, en consonancia con instrumentos internacionales que vinculan la ciencia con los derechos humanos.

En adición, se menciona el destacable énfasis en el papel del Estado en la introducción de nuevas tecnologías, como la relacionada con la actividad cerebral, que antes era de carácter privado y médico. Por lo expresado, la Corte insta a la autoridad competente a realizar un análisis preventivo antes de permitir la comercialización y uso de este tipo de tecnologías, especialmente cuando plantean cuestiones no previamente examinadas. A su vez, la corte exige una supervisión estatal al comercializar productos, como quedó demostrado en este caso, donde la empresa no contaba con un estudio previo realizado por la autoridad sanitaria local.[24]

En consecuencia, la sentencia determina que el Instituto de Salud Pública y la Autoridad Aduanera deben evaluar los antecedentes y tomar las medidas necesarias para garantizar que la comercialización y uso del dispositivo Insight cumplan con la normativa. Además, se ordena la eliminación de toda la información almacenada relacionada con el uso del dispositivo por parte del demandante.[25]

4. Conclusiones

En conclusión, el panorama regulatorio internacional de los neuroderechos está experimentando avances significativos que marcan un punto de inflexión en la protección de los derechos fundamentales en el contexto de la neurotecnología. La Recomendación de la OCDE sobre Innovación Responsable en el ámbito de la Neurotecnología, la ley pionera en Chile que protege los neuroderechos, la Declaración de los Principios Interamericanos sobre Neurotecnologías y Derechos Humanos, y otras iniciativas a nivel mundial demuestran un esfuerzo global por garantizar que los avances científicos respeten los derechos del ser humano.

En particular, la sentencia judicial en Chile, emitida en agosto de 2023, destaca la importancia de proteger la privacidad de la información cerebral y garantizar el consentimiento informado de los usuarios de dispositivos neurotecnológicos. Esta sentencia que sienta un precedente crucial al reconocer la relación entre la actividad cerebral y los neuroderechos, y que enfatiza el papel del Estado en la regulación y supervisión de estas tecnologías.

A medida que más países exploran reformas legales y regulaciones en el campo de los neuroderechos, es fundamental seguir debatiendo y desarrollando normativas que equilibren la innovación tecnológica con la protección de los derechos fundamentales en un entorno relacionado con la neurotecnología. La intersección entre la neurociencia y los derechos humanos se encuentra en el centro de estos desarrollos, y la colaboración internacional desempeñará un papel fundamental en la construcción de un marco normativo sólido y ético para el futuro de la neurotecnología.


[1] The University of Sydney. What happens when technology learns to read our minds? 2023. Disponible en: https://www.sydney.edu.au/news-opinion/news/2023/10/24/what-happens-when-technology-learns-to-read-our-minds–.html [Consulta: 4 de noviembre de 2023].

[2] Ver recomendación de la OCDE sobre innovación responsable en neurotecnología: https://www.oecd.org/science/emerging-tech/recommendation-on-responsible-innovation-in-neurotechnology.htm

[3] Ver segundo informe de la comisión de desafíos del futuro, ciencia, tecnología e innovación, recaído en el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 19, número 1, de la Carta Fundamental, para proteger la integridad y la indemnidad mental con relación al avance de las neurotecnologías: https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2021/05/13827-19-1neurodere.pdf

[4] France 24. Chile aprueba ley para proteger los “neuroderechos” o derechos del cerebro: https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20210930-chile-aprueba-ley-para-proteger-los-neuroderechos-o-derechos-del-cerebro [consulta: 5 de noviembre de 2023].

[5] Ley 21383. Modifica la carta fundamental, para establecer el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1166983&idParte=10278855&idVersion=2021-10-25

[6] Boletín informativo de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA: https://www.oas.org/es/sla/ddi/boletines_informativos_OEA_Finaliza_102_periodo_ordinario_de_sesiones_Abril-2023.html#:~:text=%E2%80%A2%20La%20Declaraci%C3%B3n%20de%20Principios%20interamericanos%20en%20materia,los%20tratos%20crueles%2C%20inhumanos%20y%20degradantes%2C%20entre%20otros. [Consulta: 4 de noviembre de 2023]

[7] Ver la Declaración de Principios Interamericanos en materia de neurociencias, neurotecnologías y derechos humanos: https://www.oas.org/es/sla/cji/docs/CJI-RES_281_CII-O-23_corr1_ESP.pdf

[8] Ver Declaración del Comité Jurídico Interamericano sobre neurociencia, neurotecnologías y Derechos Humanos: nuevos desafíos jurídicos para las Américas: https://www.oas.org/es/sla/cji/docs/CJI-DEC_01-XCIX-O-21_ESP.pdf

[9] Ver Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en los Entornos Digitales: https://www.segib.org/wp-content/uploads/Carta-Iberoamericana-de-Principios-y-Derechos-en-los-Entornos-Digitales_Es.pdf

[10] Senado federal. Proposta de emenda à Constituição artigo 29, de 2023: https://legis.senado.leg.br/sdleg-getter/documento?dm=9386704&ts=1689276688763&disposition=inline&_gl=1*7lmd5y*_ga*MTI3MTYxNTkyMi4xNjk5MDg0MDA0*_ga_CW3ZH25XMK*MTY5OTA4NDAwMy4xLjEuMTY5OTA4NDE1My4wLjAuMA

[11] Traducción propia.

[12] El senador emitió un comunicado al respecto después de su participación en un seminario para discutir sobre el tema en junio de 2023: https://veja.abril.com.br/ciencia/conheca-rafael-yuste-cientista-que-defende-os-neurodireitos/amp/ [consulta 5 de noviembre de 2023].

[13] Ver sentencia de Girardi vs Emotiv Inc. Agosto 2023: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/sentencia-217225-2023-LPDerecho.pdf?_gl=1*12m85gx*_ga*MTI4MTgwMDAxNC4xNjUxMjY4NDYw*_ga_CQZX6GD3LM*MTY5OTQxMzc4NS4xMTAuMS4xNjk5NDEzNzk2LjQ5LjAuMA

[14] Coordinación de Comunicación Social – Impulsan en el Senado de la República proyecto para legislar en materia de inteligencia artificial. Septiembre 2023: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/6964-impulsan-en-el-senado-de-la-republica-proyecto-para-legislar-en-materia-de-inteligencia-artificial [consulta el 4 de noviembre de 2023].

[15] Ver Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII, al artículo 73 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, ciberseguridad y neuroderechos: https://media.licdn.com/dms/document/media/D561FAQHnF-czgGwbtA/feedshare-document-pdf-analyzed/0/1696898910277?e=1700092800&v=beta&t=B1kJtEoxnDZYcWhnrAUcnlAKYUVMVFmPcEeiZgneYdE

[16] Ver Carta de derechos de la persona en el entorno digital. Código de buenas prácticas, México: https://www.infocdmx.org.mx/doctos/2022/Carta_DDigitales.pdf

[17] Ver Declaración de León sobre la neurotecnología europea: un enfoque centrado en la persona y basado en los derechos humanos: https://spanish-presidency.consilium.europa.eu/media/5azj0e2h/declaraci%C3%B3n-de-le%C3%B3n.pdf

[18] Comunicado de Prensa de la Presidencia española del Consejo de la UE sobre la Declaración de León: https://spanish-presidency.consilium.europa.eu/es/noticias/declaracion-leon-neurotecnologia-europea-ue-derechos-humanos/

[19] Ver más de la Fundación Kamanau: https://kamanau.org/

[20] Comentarios enviados en etapa de consulta pública al proyecto de Reglamento de la Ley 29733 (Ley de Protección de Datos Personales de Perú): https://media.licdn.com/dms/document/media/D4D1FAQHaIE3ccxfHMA/feedshare-document-pdf-analyzed/0/1695757969223?e=1700092800&v=beta&t=unkrgxQsgNBL5825BlbMmozZPnYS5e-L4AyCCZhPp4E

[21] Fundación Kamanau. Los neuroderechos en Latinoamérica. Entrevista a Moisés Sanchez en France 24, video de YouTube, publicado el 1 de octubre de 2023, https://www.youtube.com/watch?si=LB16J3PZtgQtZllK&v=hafIGBLft1o&feature=youtu.be

[22] Unesco. Chile, pionero en la protección de los “neuroderechos”. Unesco, 2022. Disponible en: https://es.unesco.org/courier/2022-1/chile-pionero-proteccion-neuroderechos [Consulta: 4 de noviembre del 2023]

[23] Sentencia (causa rol 105.065-2023), la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y María Teresa Letelier, estableció que la comercialización y el almacenamiento de los datos de la actividad eléctrica del cerebro que realiza el dispositivo afectan el derecho a la integridad física y psíquica del recurrente, por lo que ordenó eliminar, sin más trámite, toda la información que hubiera almacenado. Disponible en: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/96951

[24] No tenía Certificado de Destinación Aduanera

[25] Disponible en: https://www.diariojudicial.com/uploads/0000053479-original.pdf

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