Fundamento destacado: Decimocuarto. Estando a lo expuesto, dado que nos encontramos frente a un delito de peligro, que como tal admite la posibilidad de imponer una reparación civil y ya que este comprendía el daño a la imagen de la institución, correspondía que la Sala Superior verificara el análisis efectuado por el juez de primera instancia de los elementos de la responsabilidad civil, como son el hecho antijurídico, el factor de atribución (dolo o culpa), el nexo causal y el daño, lo que no ocurrió en autos. Por ende, se habría inaplicado el artículo 12 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como los Acuerdos Plenarios números 4-2019/CIJ-116 y 6-2006/CJ116. En consecuencia, el presente recurso deviene en fundado.
Sumilla: La reparación civil en el delito de negociación incompatible como delito de peligro. El delito de negociación incompatible, como tal, admite la posibilidad de imponer una reparación civil y, dado que este comprendía el daño a la imagen de la institución, correspondía que la Sala Superior verificara el análisis efectuado por el juez de primera instancia de los elementos de la responsabilidad civil, como son el hecho antijurídico, el factor de atribución (dolo o culpa), el nexo causal y el daño, lo que no ocurrió en el caso que nos ocupa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 13-2021, AREQUIPA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública [1], el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Arequipa (folio 460 del cuaderno de casación) contra la Sentencia de Vista número 09-2020, del veintinueve de septiembre de dos mil veinte (folio 404 del cuaderno de casación), en el extremo en el que la Sala Penal de Apelaciones Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa revocó la sentencia en el extremo de la reparación civil y reformando declaró infundada la pretensión civil instada, dejando a salvo el derecho de la parte para que la instara en la vía correspondiente.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Itinerario del proceso
Primero. Según el requerimiento de acusación (folio 35 del cuaderno de casación), se imputó lo siguiente:
1.1. A Lino Raymundo Huamán Nova se le atribuye que, en su condición de funcionario público —subgerente de Abastecimiento de la Municipalidad de José Luis Bustamante y Rivero—, se interesó en forma directa en provecho de un tercero por la contratación de un camión volquete para la recolección de residuos sólidos de la plataforma comercial Andrés Avelino Cáceres, pues estableció el valor referencial en mérito a dos cotizaciones que fueron realizadas a dos postores que ya laboraban para la municipalidad agraviada. Asimismo, en su calidad de presidente del comité especial elaboró las bases para la ADS número 005-2014 con el fin de favorecer al proveedor ganador y otorgó un puntaje elevado que no correspondía al proveedor ganador.
1.2. A Jorge Alberto Ojeda Rodríguez se le imputa que, en su condición de funcionario público —gerente de Desarrollo Urbano—, se interesó en forma directa en provecho de un tercero, que fue la empresa Dello Group, dado que elaboró las bases administrativas del proceso de selección y calificó indebidamente al postor ganador, con lo cual lo favoreció.
[Continúa…]
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