Negociación colectiva: ¿en qué nivel se enmarcan las organizaciones sindicales de docentes universitarios? [Informe 0001214-2024-Servir-GPGSC]

Fundamentos destacado: 2.14 Aunado a lo anterior, la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del MINEDU; y que, en ejercicio de su potestad rectora, comprende además de sus entidades y organismos dependientes o adscritos, comprende a las instituciones de gobierno nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley N° 31224 y que tienen impacto directo o indirecto en la educación (artículo 3).

2.15 Por lo tanto, atendiendo a que la actividad educativa universitaria se enmarca en el sector educación (educación superior), para efectos de la aplicación de la LNCSE y sus Lineamientos, la negociación colectiva para las organizaciones sindicales constituidas por docentes universitarios pertenecientes a la carrera especial regulada por la Ley N° 30220 se enmarca en el nivel descentralizado bajo el ámbito sectorial de educación. Asimismo, en atención del numeral 10.2.2 del artículo 10 de los Lineamientos, la representación empleadora será presidida por el Ministerio Educación, como rector del sector, lo cual -conforme ha expresado el Tribunal Constitucional- no contraviene la autonomía de las universidades[8].

2.16 Finalmente, sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que es posible que las organizaciones sindicales de docentes universitarios elijan negociar en el ámbito por entidad (universidades), en concordancia con el ámbito establecido en su estatuto respectivo, en cuyo caso, encontrándose en curso otra negociación colectiva descentralizada, se deberá aplicar la exclusión de materias pactadas[9]; pues, de no darse dicha exclusión, podría acordarse en el mismo periodo negocial conceptos de la misma naturaleza derivados de dos negociaciones colectivas descentralizadas a favor de los mismos servidores[10].


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0001214-2024-Servir-GPGSC

Lima, 12 de setiembre de 2024

A : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre la negociación colectiva a nivel descentralizado por ámbito sectorial de educación y los docentes universitarios pertenecientes a la carrera especial regulada por la Ley N° 30220, Ley Universitaria

Referencia : Oficio No 504-2024-UNPRG-R

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Rector de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo formula a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR la siguiente consulta:

En el caso de los sindicatos de docentes universitarios, ¿puede llevarse a cabo la negociación colectiva a nivel descentralizado tanto en el ámbito sectorial como en el de entidad?

Clic en la imagen para más información

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto, no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Aspectos generales sobre la aplicación del procedimiento de negociación colectiva en el marco de la Ley N° 31188 y sus Lineamientos

2.4 Con fecha 2 de mayo del 2021, se publicó la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal (en adelante, LNCSE), norma que tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales. Posteriormente, con fecha 20 de enero de 2022, se publicaron en el diario oficial “El Peruano”, los Lineamientos para la implementación de la LNCSE, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM (en adelante, Lineamientos).

2.5 En ese sentido, a partir de su vigencia y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, dichas normas constituyen el marco normativo aplicable para el desarrollo de la negociación colectiva de los servidores de las entidades comprendidas en el artículo 2 de la LNCSE.

Sobre la negociación colectiva a nivel descentralizado por ámbito sectorial de educación y los docentes universitarios pertenecientes a la carrera especial regulada por la Ley N° 30220, Ley Universitaria

2.6 El procedimiento de negociación colectiva en el sector estatal, regulado por la LNCSE y sus Lineamientos, se compone por etapas, plazos[1] y reglas para su desarrollo, en tanto ello permite la suscripción de un producto negocial (convenio colectivo[2] o laudo arbitral) en aras de mejorar las condiciones de los servidores, sin que ello implique una afectación al equilibrio presupuestario[3] de la Administración Pública, concordante con el principio de previsión y provisión presupuestal regulado en el literal d) del artículo 3 de la LNCSE[4].

2.7 Ahora bien, el artículo 5 de la LNCSE[5] ha previsto dos niveles de negociación en el sector público, en los cuales se establecen los alcances o efectos de los acuerdos suscritos en cada uno de ellos. Uno de dichos nive

“Artículo 5.- Niveles de negociación colectiva

5.1. La negociación colectiva en el sector público se realiza de manera complementaria, por niveles, siendo estos:

(…)
b) Negociación colectiva a nivel descentralizado; la misma que se lleva a cabo en el ámbito sectorial, territorial, y por entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente; manteniendo efectos únicamente en el ámbito que corresponda a su celebración.

(…)
5.4. La negociación colectiva a nivel descentralizado en el ámbito sectorial corresponde a los servidores públicos pertenecientes a las carreras especiales de los sectores de educación y salud, en cuyo caso la Comisión Negociadora es integrada conforme a lo señalado en el artículo 11 de los presentes Lineamientos.
(…)”
(Énfasis agregado)

2.8 En ese sentido, en cuanto a la negociación colectiva a nivel descentralizado, tanto la LNCSE como los Lineamientos establecen que se desarrolla en función de ámbitos, los cuales pueden ser sectorial, territorial y por entidad, o cualquier otro (ámbito) que las organizaciones sindicales estimen conveniente. Esto implica que se otorga libertad a las organizaciones sindicales para elegir el ámbito de negociación, en relación al ámbito establecido en su respectivo estatuto.

2.9 En este punto, se precisa que, conforme al numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos, la negociación colectiva en el nivel descentralizado en el ámbito sectorial corresponde a las organizaciones sindicales compuestas por servidores sujetos a las carreras especiales de los sectores de educación y salud.

2.10 Ahora bien, respecto de las carreras especiales en el sector educación, se tienen los siguientes casos: (i) Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; (ii) Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes; y, (iii) Ley N° 30220, Ley Universitaria (docentes universitarios)[6].

2.11 Lo antes señalado guarda concordancia con el marco normativo del sector educación. Así, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el sistema educativo comprende tanto la Educación Básica como la Educación Superior (artículo 29), siendo esta última la segunda etapa del sistema educativo la cual se divide en dos niveles: pregrado y posgrado. Al respecto, el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, en su artículo 116, señala que la educación superior es impartida en las universidades, institutos y escuelas de educación superior.

2.12 Aunado a ello, el artículo 79 de la Ley N° 28044 establece que el Ministerio de Educación (en adelante, MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, en concordancia con la política general del Estado; y, en dicho marco, tiene la función de definir las políticas sectoriales de personal (literal h del artículo 80).

2.13 Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Educación, establece que el MINEDU ejerce la rectoría del sector educación (artículo 153); teniendo, entre otras, la función de articular y coordinar la gestión del Sistema Educativo Nacional, garantizando el financiamiento para la prestación del servicio de calidad con equidad (literal b del artículo 154). Ello es concordante con lo establecido en el artículo 96 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, respecto a que las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro público[7].

2.14 Aunado a lo anterior, la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del MINEDU; y que, en ejercicio de su potestad rectora, comprende además de sus entidades y organismos dependientes o adscritos, comprende a las instituciones de gobierno nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley N° 31224 y que tienen impacto directo o indirecto en la educación (artículo 3).

2.15 Por lo tanto, atendiendo a que la actividad educativa universitaria se enmarca en el sector educación (educación superior), para efectos de la aplicación de la LNCSE y sus Lineamientos, la negociación colectiva para las organizaciones sindicales constituidas por docentes universitarios pertenecientes a la carrera especial regulada por la Ley N° 30220 se enmarca en el nivel descentralizado bajo el ámbito sectorial de educación. Asimismo, en atención del numeral 10.2.2 del artículo 10 de los Lineamientos, la representación empleadora será presidida por el Ministerio Educación, como rector del sector, lo cual -conforme ha expresado el Tribunal Constitucional- no contraviene la autonomía de las universidades[8].

2.16 Finalmente, sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que es posible que las organizaciones sindicales de docentes universitarios elijan negociar en el ámbito por entidad (universidades), en concordancia con el ámbito establecido en su estatuto respectivo, en cuyo caso, encontrándose en curso otra negociación colectiva descentralizada, se deberá aplicar la exclusión de materias pactadas[9]; pues, de no darse dicha exclusión, podría acordarse en el mismo periodo negocial conceptos de la misma naturaleza derivados de dos negociaciones colectivas descentralizadas a favor de los mismos servidores[10].

III. Conclusiones

3.1. Para efectos de la aplicación de la LNCSE y sus Lineamientos, la negociación colectiva en el nivel descentralizado por ámbito sectorial de educación comprende a los docentes universitarios pertenecientes a la carrera especial regulada por la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

3.2. Debe tenerse en cuenta que es posible que las organizaciones sindicales de docentes universitarios elijan negociar en el ámbito por entidad (universidades), en concordancia con el ámbito establecido en su estatuto respectivo, en cuyo caso, encontrándose en curso otra negociación colectiva descentralizada, se deberá aplicar la exclusión de materias pactadas; pues, de no darse dicha exclusión, podría acordarse en el mismo periodo negocial conceptos de la misma naturaleza derivados de dos negociaciones colectivas descentralizadas a favor de los mismos servidores.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
LESLY WINDY AYALA GONZALES
Especialista de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
LUIS ENRIQUE QUIROZ ESLADO
Analista Jurídico I
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Descargue el informe aquí

Comentarios: