Fundamento destacado: 5.6 Negativa de los investigados para realizar la toma de muestra de voces En igual sentido, no se habría realizado la diligencia de toma de muestra de las voces de los investigados Froylan Herrera Mamani, Olagario Manuel Casafranca Méndez y Humberto Erasmo Apaza Churaticona, debido a la negativa de los investigados y no concurrencia de su abogado defensor (ver folios 99/102), calificando ésta como una dificultad, por los siguiente:
5.6.1 Se trataría de un evento sobreviniente al mandato de prisión preventiva, de carácter extraordinario (al no haberse previsto al momento de programarse dichas diligencias) y que habría causado retraso en su cabal ejecución, desde que se habría tenido que recurrir a otros mecanismos para obtener las tomas de muestra de voz de los investigados, como sería la tramitación de la autorización para obtener los audios y videos de dichos investigados.
5.6.2 Conviene anotar que la negativa de los investigados para brindar sus muestras de voces no estaría protegido por el derecho que tendría todo investigado a guardar silencio, con el objeto de no auto incriminarse, ya que ésta se aplicaría solo a la toma de declaración de un investigado, sin que la misma pueda extenderse a otras diligencias, como sería el caso de la toma de muestra de voces, cuyo objeto no sería recabar sus declaraciones, sino únicamente recabar sus voces, para la realización de las pericias fonéticas correspondientes.
Sumilla: Negativa a prestar voces califica como una dificultad que justificaría la prolongación de la prisión preventiva. En igual sentido, no se habría realizado la diligencia de toma de muestra de las voces de los investigados (…), calificando ésta como una dificultad, por lo siguiente:
5.6.1 Se trataría de un evento sobreviniente al mandato de prisión preventiva, de carácter extraordinario (al no haberse previsto al momento de programarse dichas diligencias) y que habría causado retraso en su cabal ejecución, desde que se habría tenido que recurrir a otros mecanismos para obtener las tomas de muestra de voz de los investigados, como sería la tramitación de la autorización para obtener los audios y videos de dichos investigados.
5.6.2 Conviene anotar que la negativa de los investigados para brindar sus muestras de voces no estaría protegido por el derecho que tendría todo investigado a guardar silencio, con el objeto de no auto incriminarse, ya que ésta se aplicaría solo a la toma de declaración de un investigado, sin que la misma pueda extenderse a otras diligencias, como sería el caso de la toma de muestra de voces, cuyo objeto no sería recabar sus declaraciones, sino únicamente recabar sus voces, para la realización de las pericias fonéticas correspondientes.
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
Expediente. N°00124-2017-65-5001-JR-PE-01
AUTO DE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA
RESOLUCIÓN JUDICIAL
NUMERO TRES
Lima, veintiuno de octubre del
Dos mil veintidós
Estando al requerimiento de prolongación de prisión preventiva de ocho investigados, planteado por el Ministerio Público.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: REQUERIMIENTO DE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA
& Primera intervención
El Ministerio Público solicitó la prolongación de la prisión preventiva de los investigados Froylan Herrera Mamani, Eulogio Solano Barboza, Marco Antonio Quispe Pocco, Oligario Manuel Casafranca Méndez, Humberto Apaza Churaticona, Kevin Pedroza Navarro, Nilber Huanca Rojas y Aybar Pavel Yaranga López por el plazo 12 meses adicionales, en atención a lo siguiente:
[Continúa…]
![PJ ordena cancelar de manera definitiva el uso de caballos en el servicio de paseo en calesa en la Plaza Mayor de Lima por constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal y agredir la integridad física de estos seres sintientes [Expediente 03840-2022-0, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)



![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Curso gratuito «Actualización en derecho constitucional» [Inicio: 22 DIC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-DERECHO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)

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![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
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