Fundamento destacado: 8. Así entonces, la negativa justificada de actuar un medio probatorio vulneraría el derecho del justiciable a la tutela judicial efectiva. En el presente caso, sin embargo, se aprecia que el accionante nunca solicitó la actuación en juicio del examen pericial, sino que fue el Ministerio Público quien solicitó la actuación de dicho medio probatorio y luego se desistió sin que, ante ello, la defensa del acusado solicitara el llamado a juicio de los peritos. Asimismo no consta de autos que la defensa del acusado haya cuestionado expresa ni tácitamente el sentido del dictamen pericial. De ello se concluye que la omisión de llamar a los peritos que elaboraron la pericia química de la sustancia incautada no generó indefensión al recurrente por lo que este extremo de la demanda debe ser también desestimado.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Exp. 03875-2008-PHC/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de febrero de 2009, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Giovanni Michele Messina contra la sentencia de la Tercera Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 1148, su fecha 23 de enero de 2008, que declara infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de abril de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el Juez del Cuarto Juzgado Penal Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, la Fiscal de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal del Callao, los vocales de la Primera Sala Penal del Callao, los vocales de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por vulneración de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, legalidad y a la tutela jurisdiccional. Solicita se deje sin efecto la sentencia condenatoria mediante la cual se le impuso una pena privativa de libertad de 25 años por la comisión de delito de tráfico ilícito de drogas, así como su confirmatoria mediante ejecutoria suprema. Refiere el recurrente que a pesar de ser de nacionalidad italiana no se le facilitó un intérprete para ejercer su efectiva defensa en el proceso penal. Alega además que no se llevó a cabo la ratificación de la pericia química de la sustancia incautada.
Con fecha 3 de diciembre de 2007, el Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, declaró infundada la demanda por considerar que de los actuados en el proceso penal se advierte que el procesado podía comunicarse con fluidez en el idioma castellano y no presentaba ningún tipo de impedimento para contestar las preguntas; que desde el inicio de las investigaciones y a nivel judicial estuvo asesorado por su abogado defensor, llevándose a cabo las diligencias sin ninguna observación; y que el accionante reconoció que no necesitaba la ayuda de ningún traductor para efectuar los negocios que tenía en el país, por lo que se entiende el dominio de la lengua.
La Sala Superior competente confirmó la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
1. En el caso de autos el recurrente cuestiona la sentencia condenatoria impuesta en su contra alegando:
a) no se le proporcionó un intérprete para poder hacer efectivo su derecho de defensa en el proceso penal y
b) no se llevó a cabo en el juicio oral la ratificación de la pericia química de la sustancia incautada.
Derecho a ser asistido por un intérprete
2. El derecho a ser asistido por un intérprete constituye un derecho reconocido expresamente en Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Perú que posibilita el efectivo ejercicio del derecho de defensa. En este sentido, la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH) señala en su Art. 8, inc 2.a, que el inculpado tiene derecho:
…de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal.
Asimismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) señala en su Art. 14, inc. 3.f, que cuando una persona sea acusada de un delito tendrá derecho:
A ser asistido gratuitamente por un interprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal.
3. Como puede deducirse del texto de las normas en mención, tal derecho a ser asistido por un intérprete opera en caso de que el inculpado no comprenda la lengua en la que se está llevando a cabo el proceso. En este sentido, el Comité de Derechos Humanos señaló que:
El requisito de un juicio con las debidas garantías tampoco obliga a los Estado Partes a proporcionar servicios de interpretación a una persona cuya lengua materna no sea el idioma oficial del Tribunal si esa persona puede expresarse adecuadamente en el idioma oficial y comprender ese idioma. Sólo es obligatorio proporcionar servicios de interpretación si al acusado o a los testigos de descargo les resulta difícil comprender el idioma del tribunal o expresarse en ese idioma (Comité de Derechos Humanos, caso Cadoret y otros c. Francia, párr. 5.6 -1991).
4. Por ello, conforme a la doctrina del Comité de Derechos Humano, cuando la persona pueda expresarse adecuadamente en el idioma del tribunal, no necesitará de un intérprete, toda vez que podrá ejercer satisfactoriamente su derecho de defensa.
5. En el presente caso el accionante alega vulneración del debido proceso y su derecho de defensa por no habérsele proporcionado un intérprete. Al respecto es preciso señalar que a pesar de que el recurrente tiene nacionalidad italiana, es cierto también que, conforme a lo que se desprende de los actuados llegó al Perú en el año 1996, radicando en el Perú desde entonces y que contrajo matrimonio con una mujer peruana. Asimismo, el accionante señaló en el proceso penal que ha realizado distintos negocios y empresas en el país, y que no necesitó de ningún tipo de traductor para llevarlos a cabo. Asimismo, no consta de los actuados del proceso penal que han sido remitidos a este Tribunal Constitucional junto con el expediente principal, que durante el proceso penal el recurrente o su defensa hayan advertido al órgano jurisdiccional que el procesado no comprendía el idioma en el que se llevó a cabo el proceso. Por tanto, al no advertirse el desconocimiento de la lengua castellana por parte del recurrente, este extremo de la demanda debe ser desestimada.
Examen pericial y derecho a la prueba
6. Respecto del extremo de la demanda en el que se alega que no se llevó a cabo en el juicio oral el examen pericial, es decir, la ratificación en el juicio oral de las pericias químicas de la droga incautada por parte de los peritos, cabe señalar que el derecho a la prueba apareja la posibilidad de postular, dentro de los límites y alcances que la ley reconoce, los medios probatorios necesarios para justificar los argumentos que el justificable esgrime a su favor.
7. Como ya lo ha señalado este Tribunal Constitucional, el derecho a probar es uno de los componentes elementales del derecho a la tutela procesal efectiva (Cfr. Exp. N.° 010 2002-AI/TC). Asimismo, el contenido de tal derecho está compuesto por:
(…) el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia. La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado.
8. Así entonces, la negativa injustificada de actuar un medio probatorio vulneraría el derecho del justiciable a a tutela judicial efectiva. En el presente caso, sin embargo, se aprecia que el accionante nunca solicitó la actuación en juicio del examen pericial, sino que fue el Ministerio Público quien solicitó la actuación de dicho medio probatorio y luego se desistió sin que, ante ello, la defensa del acusado solicitara el llamado a juicio de los peritos. Asimismo no consta de autos que la defensa del acusado haya cuestionado expresa ni tácitamente el sentido del dictamen pericial. De ello se concluye que la omisión de llamar a los peritos que elaboraron la pericia química de la sustancia incautada no generó indefensión al recurrente por lo que este extremo de la demanda debe ser también desestimado.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-100x70.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dos alcances en los que se restringe temporalmente la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes en un contexto de seguridad nacional: (i) cuando ocurra una anormalidad económica y financiera que ponga en peligro la seguridad nacional y (ii) cuando se adoptan medidas económicas para superar dicha grave situación [Exp. 018-2003-AI/TC, p. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)