Fundamento destacado: 8. Así entonces, la negativa justificada de actuar un medio probatorio vulneraría el derecho del justiciable a la tutela judicial efectiva. En el presente caso, sin embargo, se aprecia que el accionante nunca solicitó la actuación en juicio del examen pericial, sino que fue el Ministerio Público quien solicitó la actuación de dicho medio probatorio y luego se desistió sin que, ante ello, la defensa del acusado solicitara el llamado a juicio de los peritos. Asimismo no consta de autos que la defensa del acusado haya cuestionado expresa ni tácitamente el sentido del dictamen pericial. De ello se concluye que la omisión de llamar a los peritos que elaboraron la pericia química de la sustancia incautada no generó indefensión al recurrente por lo que este extremo de la demanda debe ser también desestimado.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Exp. 03875-2008-PHC/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de febrero de 2009, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Giovanni Michele Messina contra la sentencia de la Tercera Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 1148, su fecha 23 de enero de 2008, que declara infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de abril de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el Juez del Cuarto Juzgado Penal Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, la Fiscal de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal del Callao, los vocales de la Primera Sala Penal del Callao, los vocales de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por vulneración de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, legalidad y a la tutela jurisdiccional. Solicita se deje sin efecto la sentencia condenatoria mediante la cual se le impuso una pena privativa de libertad de 25 años por la comisión de delito de tráfico ilícito de drogas, así como su confirmatoria mediante ejecutoria suprema. Refiere el recurrente que a pesar de ser de nacionalidad italiana no se le facilitó un intérprete para ejercer su efectiva defensa en el proceso penal. Alega además que no se llevó a cabo la ratificación de la pericia química de la sustancia incautada.
Con fecha 3 de diciembre de 2007, el Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, declaró infundada la demanda por considerar que de los actuados en el proceso penal se advierte que el procesado podía comunicarse con fluidez en el idioma castellano y no presentaba ningún tipo de impedimento para contestar las preguntas; que desde el inicio de las investigaciones y a nivel judicial estuvo asesorado por su abogado defensor, llevándose a cabo las diligencias sin ninguna observación; y que el accionante reconoció que no necesitaba la ayuda de ningún traductor para efectuar los negocios que tenía en el país, por lo que se entiende el dominio de la lengua.
La Sala Superior competente confirmó la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
1. En el caso de autos el recurrente cuestiona la sentencia condenatoria impuesta en su contra alegando:
a) no se le proporcionó un intérprete para poder hacer efectivo su derecho de defensa en el proceso penal y
b) no se llevó a cabo en el juicio oral la ratificación de la pericia química de la sustancia incautada.
Derecho a ser asistido por un intérprete
2. El derecho a ser asistido por un intérprete constituye un derecho reconocido expresamente en Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Perú que posibilita el efectivo ejercicio del derecho de defensa. En este sentido, la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH) señala en su Art. 8, inc 2.a, que el inculpado tiene derecho:
…de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal.
Asimismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) señala en su Art. 14, inc. 3.f, que cuando una persona sea acusada de un delito tendrá derecho:
A ser asistido gratuitamente por un interprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal.
3. Como puede deducirse del texto de las normas en mención, tal derecho a ser asistido por un intérprete opera en caso de que el inculpado no comprenda la lengua en la que se está llevando a cabo el proceso. En este sentido, el Comité de Derechos Humanos señaló que:
El requisito de un juicio con las debidas garantías tampoco obliga a los Estado Partes a proporcionar servicios de interpretación a una persona cuya lengua materna no sea el idioma oficial del Tribunal si esa persona puede expresarse adecuadamente en el idioma oficial y comprender ese idioma. Sólo es obligatorio proporcionar servicios de interpretación si al acusado o a los testigos de descargo les resulta difícil comprender el idioma del tribunal o expresarse en ese idioma (Comité de Derechos Humanos, caso Cadoret y otros c. Francia, párr. 5.6 -1991).
4. Por ello, conforme a la doctrina del Comité de Derechos Humano, cuando la persona pueda expresarse adecuadamente en el idioma del tribunal, no necesitará de un intérprete, toda vez que podrá ejercer satisfactoriamente su derecho de defensa.
5. En el presente caso el accionante alega vulneración del debido proceso y su derecho de defensa por no habérsele proporcionado un intérprete. Al respecto es preciso señalar que a pesar de que el recurrente tiene nacionalidad italiana, es cierto también que, conforme a lo que se desprende de los actuados llegó al Perú en el año 1996, radicando en el Perú desde entonces y que contrajo matrimonio con una mujer peruana. Asimismo, el accionante señaló en el proceso penal que ha realizado distintos negocios y empresas en el país, y que no necesitó de ningún tipo de traductor para llevarlos a cabo. Asimismo, no consta de los actuados del proceso penal que han sido remitidos a este Tribunal Constitucional junto con el expediente principal, que durante el proceso penal el recurrente o su defensa hayan advertido al órgano jurisdiccional que el procesado no comprendía el idioma en el que se llevó a cabo el proceso. Por tanto, al no advertirse el desconocimiento de la lengua castellana por parte del recurrente, este extremo de la demanda debe ser desestimada.
Examen pericial y derecho a la prueba
6. Respecto del extremo de la demanda en el que se alega que no se llevó a cabo en el juicio oral el examen pericial, es decir, la ratificación en el juicio oral de las pericias químicas de la droga incautada por parte de los peritos, cabe señalar que el derecho a la prueba apareja la posibilidad de postular, dentro de los límites y alcances que la ley reconoce, los medios probatorios necesarios para justificar los argumentos que el justificable esgrime a su favor.
7. Como ya lo ha señalado este Tribunal Constitucional, el derecho a probar es uno de los componentes elementales del derecho a la tutela procesal efectiva (Cfr. Exp. N.° 010 2002-AI/TC). Asimismo, el contenido de tal derecho está compuesto por:
(…) el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia. La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado.
8. Así entonces, la negativa injustificada de actuar un medio probatorio vulneraría el derecho del justiciable a a tutela judicial efectiva. En el presente caso, sin embargo, se aprecia que el accionante nunca solicitó la actuación en juicio del examen pericial, sino que fue el Ministerio Público quien solicitó la actuación de dicho medio probatorio y luego se desistió sin que, ante ello, la defensa del acusado solicitara el llamado a juicio de los peritos. Asimismo no consta de autos que la defensa del acusado haya cuestionado expresa ni tácitamente el sentido del dictamen pericial. De ello se concluye que la omisión de llamar a los peritos que elaboraron la pericia química de la sustancia incautada no generó indefensión al recurrente por lo que este extremo de la demanda debe ser también desestimado.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
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