¿Negar copia del vídeo de la entrevista en cámara Gesell vulnera la igualdad de armas? [Casación 291-2021, Piura]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Sumilla: El derecho de igualdad de armas y el interés superior del niño
Es de relevancia considerar que la reserva de la identidad de los menores no vincula al imputado a efectos del ejercicio de su defensa. El interés superior del niño no debe ser interpretado en abstracto y como un valor absoluto.

En este caso, se advierte que al denegarse una copia del video de la entrevista se afectaría el principio de igualdad de armas, derecho de los sujetos que intervienen en un proceso a tener un debido proceso en el que ambas partes tengan igual acceso a mecanismos de defensa, sin que ninguno de los actores del proceso esté en desventaja respecto al otro. Ello deriva del principio de igualdad ante la ley.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 291-2021, Piura

Lima, nueve de junio de dos mil veintidós

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la resolución de vista del cuatro de noviembre de dos mil veinte (foja 69), que por mayoría revocó la resolución de primera instancia del dieciséis de septiembre de dos mil veinte (foja 18), que declaró improcedente la solicitud del procesado Gregorio Zeta Rumiche sobre la entrega de una copia de video de la entrevista en cámara Gesell de la menor identificada con las iniciales M. R. Q. H. y, reformándola, declaró fundado dicho pedido; en consecuencia, ordenó que se le entregue una copia del video de la citada entrevista, con la salvedad de que dicha copia tenga un mecanismo de seguridad que preserve la identidad de la menor agraviada y se identifique al responsable de la custodia de la copia, en caso de difusión. Además, advirtió al procesado y a la defensa sobre las consecuencias jurídicas que derivan de la publicación o difusión del documento otorgado en la investigación que se sigue en contra del procesado por el delito de actos contra el pudor.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

I. Itinerario del proceso

Primero. Conforme se desprende de la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria número 001-2020-2FPEEDVCLMYLIDGFPPAITA, del veinticuatro de julio de dos mil veinte, los hechos atribuidos al procesado son los siguientes (foja 42 del cuadernillo formado en esta instancia suprema):

1.1. En el verano de dos mil diecisiete, cuando la agraviada de iniciales M. R. Q. H. tenía ocho años de edad, viajó desde la ciudad de Lima hacia Paita (Piura), en compañía de su padre, Ronald Querevalú Lachira, y de sus abuelos paternos, y se hospedó en el domicilio de su bisabuela María Flores Eche.

1.2. Al segundo día de su llegada a Paita, llegó a la casa de su bisabuela el denunciado Gregorio Zeta Rumiche, quien le pidió permiso a la abuela de la víctima, Gloria Lachira Periche, para ir a un lugar donde había construcciones. La menor quiso que su primo Yan también fuera al paseo; sin embargo; el denunciado no quiso, razón por la cual la agraviada fue solo con este. El procesado conducía un mototaxi.

1.3. En el camino, la menor se quedó dormida y, al llegar al lugar donde iban a construir terrenos, el investigado paró, se bajó del mototaxi, se sentó en la parte de atrás, le bajó el pantalón y la trusa a la menor, le subió el polo y le empezó a tocarle las nalgas, las piernas, la espalda, los senos y la vagina; además, le tomó fotografías. Luego de ello, el procesado le subió el pantalón y le bajó el polo a la agraviada, y le manifestó que ya habían llegado al lugar.

1.4. Posteriormente, cuando la menor tenía diez años de edad, viajó a la ciudad de Paita en compañía de su papá, Ronald Querevalú Lachira, para celebrar los cincuenta años de su abuelo y, antes de que empezara la celebración, le contó a su padre lo que le había pasado, el cual les contó lo sucedido a los abuelos paternos, y en la reunión hablaron con el procesado respecto a los hechos denunciados.

1.5. El once de octubre de dos mil diecinueve, en la Institución Educativa General Prado (Callao), la menor le contó lo sucedido a su profesor, quien llamó a la psicóloga, la cual le contó los hechos a la progenitora de la agraviada.

1.6. Como consecuencia de los hechos denunciados, la víctima refirió que ha querido atentar contra su vida en tres oportunidades (en dos ocasiones en la institución educativa).

Segundo. A efectos de mejor resolver, es pertinente realizar una síntesis de los hechos procesales materia del presente caso:

2.1. La defensa del procesado solicitó al Juzgado que requiera al Ministerio Público la entrega de una copia del video de la entrevista en cámara Gesell en los seguidos contra Gregorio Zeta Rumiche por el delito contra la indemnidad sexual en la modalidad de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales M. R. Q. H.

2.2. El Juzgado de Investigación Preparatoria de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura emitió la resolución del dieciséis de septiembre de dos mil veinte, por la que declaró improcedente la solicitud de la defensa (foja 18).

2.3. Contra esta resolución la defensa técnica del procesado interpuso recurso de apelación (foja 115).

2.4. En consecuencia, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante la resolución de vista —en mayoría—, del cuatro de noviembre de dos mil veinte, revocó la citada resolución y, reformándola, declaró fundada la solicitud y dispuso que se le entregue al abogado defensor la copia del video de la entrevista en cámara Gesell de la menor M. R. Q. H., con la expresa salvedad de que dicha copia conste de un mecanismo de seguridad que preserve la identidad de la menor y/o identifique al responsable de la custodia de la copia, en caso de difusión. Asimismo, se advirtió al abogado y al imputado sobre las posibles responsabilidades jurídicas que se derivan de la petición formulada, en caso de publicidad de dicho documento (foja 69).

2.5. En contraposición a dicha resolución, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación (foja 87).

2.6. Luego la Sala Superior emitió la resolución del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, que concedió el recurso interpuesto y lo elevó a la Corte Suprema (foja 137).

II. Tenor del recurso de casación interpuesto por el recurrente

Tercero. El representante del Ministerio Público invocó las causales previstas en los incisos 1 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal —en adelante CPP— por inobservancia de precepto constitucional e indebida motivación de las resoluciones judiciales.

Propuso como tema de relevancia jurisprudencial que se desarrollen los alcances del derecho a la defensa frente al derecho a la identidad de una menor de edad en los delitos que afectan la indemnidad  sexual, ante la posibilidad de que se entregue a las partes una copia de la grabación de la declaración de la menor en video.

Se denunció una indebida ponderación entre el derecho a la defensa y el interés superior del niño; aunado a ello, la decisión recurrida incurre en vicios de motivación, pues todo derecho fundamental puede ser limitado por razones constitucionales y legales que así lo justifiquen.

III. Motivos de la concesión del recurso de casación

Cuarto. Este Tribunal Supremo, mediante la resolución de calificación del primero de octubre de dos mil veintiuno (foja 56 del cuadernillo formado en esta suprema instancia), declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto y precisó lo siguiente:

4.1. Se advierte que plantea una casación excepcional, conforme a lo referido por el inciso 4 del artículo 427 del CPP, pues la resolución contra la que se interpuso el recurso no puso fin al procedimiento.

4.2. Este Colegiado estimó que existe interés casacional en analizar el caso a fin de determinar los alcances, la relación y los límites del derecho a la defensa, a la identidad y al interés superior del niño en el marco de los delitos sexuales, en relación con la posibilidad de entregar a los sujetos procesales la grabación de la declaración en cámara Gesell de la agraviada.

4.3. En consecuencia, declaró la existencia de relevancia casacional en atención a los numerales 1 y 4 del artículo 429 del CPP, referidos a la inobservancia de preceptos constitucionales y la infracción de la debida motivación de las resoluciones judiciales.

IV. Audiencia de casación

Quinto. Instruido el expediente, se señaló como fecha para la realización de la audiencia de casación el veintitrés de mayo de dos  mil veintidós (foja 56 del cuadernillo formado en esta instancia). Así, cerrado el debate y deliberada la causa, se produjo la votación correspondiente, en la que se acordó pronunciar por unanimidad la presente sentencia y darle lectura en la audiencia programada para la fecha.

[Continúa…]

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