El personal aeronáutico[1] (denominado así en el campo del Derecho Aeronáutico) constituye una pieza clave en el tráfico aéreo comercial y, entre ellos, el piloto al mando o comandante es el responsable de las operaciones durante el vuelo. Por ello, su formación debe ser la idónea y el otorgamiento de licencias para ellos están a cargo de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), creando de esta manera un sentimiento de confianza al viajero en la aviación civil.
Dentro de este personal aeronáutico, tenemos la figura del Comandante de la Aeronave o llamado Piloto al Mando, ya que toda aeronave debe tener a bordo un piloto habilitado para conducirla, investido de las funciones de comandante. Su designación corresponde al explotador, de quien será su representante. Cuando no exista persona específicamente designada, se presumirá que el piloto al mando es el comandante de la aeronave. La reglamentación establecerá los requisitos y formalidades para desempeñarse en el cargo.[2]
A la fecha en el Perú, se advierte que existe una creciente demanda de pilotos, por ende, se viene creando más escuelas o centros de instrucción para esta profesión, del mismo modo existe una oferta a nivel universitaria, como ocurre en una Universidad Particular; por ello es necesario que exista un ente que cautele los intereses y desarrolle esta profesión, a través de un Colegio Profesional.
Como introducción, el Colegio Profesional, se encuentra regulado en nuestra Constitución Política (1993), en su artículo 20, denominándolas instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.
Por ello, en el Perú existen innumerables Colegios profesionales entre ellos podemos mencionar, el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Licenciados en Cooperativismo, Colegio de Oficiales de Marina Mercante, Colegio de Relacionistas Públicos, Colegio de Tecnólogos Médicos, Colegio de Trabajadores Sociales y Colegio de Traductores, entre otros.
En este sentido, el excongresista Guillermo Martorell Sobero, miembro del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107º de la Constitución Política del Perú y conforme a lo dispuesto en el artículo 751º y 761º del Reglamento del Congreso de la República, presentó el 8 de febrero del 2018, el proyecto de Ley 02388 sobre la creación de un Colegio de Pilotos de la Aviación Comercial del Perú, tramitándose ante la Comisión de Educación, Juventud y Deporte; dentro de todo su articulado las ideas más saltantes e importantes son las siguientes:
- Sería una institución autónoma de derecho público interno, con sede en la ciudad de Lima. El Colegio puede establecer filiales en las regiones del país.
- La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión de Piloto de Aviación Comercial a los que se refieren las Regulaciones Aeronáuticas Peruanas 121 y 135, y se requiere estar inscrito y habilitado en el Colegio de Pilotos de la Aviación Comercial del Perú, en concordancia con el Estatuto y el Código de Ética del Colegio. La colegiación no es obligatoria para las demás categorías de Pilotos de Aviación.
- Para ser miembro del Colegio de Pilotos de la Aviación Comercial del Perú se requiere contar con las licencias y certificados de idoneidad y aptitud correspondientes para el ejercicio de la profesión de Piloto Comercial emitido por la Autoridad Aeronáutica Civil en el Perú, así como con el título académico expedido por Escuelas de Aviación o por una universidad del país, con autorización de funcionamiento como Centro de Instrucción de Aeronáutica (ClAC), o por institución del mismo o superior nivel del extranjero.
- Velar por el correcto ejercicio de la profesión de sus miembros dentro de los criterios éticos, libre competencia, legalidad y del interés público.
En mi opinión, es recomendable aprobar este Proyecto de Ley, ya que implicaría que exista un ordenamiento jurídico necesario para el ejercicio de la profesión del Piloto al mando, y así desarrollar esta carrera con un excelente profesionalismo, procurando en todo momento su deontología profesional, y de esta manera pueda existir un ente jurídico que los represente y que a la vez los defienda sus intereses y responsabilidades profesionales como colegiados, de otro lado sería favorable, ya que conllevaría a la legalidad y seguridad de todas las operaciones de vuelo, y de este modo estaría protegiéndose los derechos de los consumidores de los servicios de este tipo de transporte aéreo.
Del mismo modo, este Colegio coadyuvaría una mejor y objetiva producción normativa sobre tráfico comercial, ya que a veces ocurre que la regulación a nivel de gobierno central o ejecutivo, las confeccionan en conjunto con las empresas aéreas, no teniendo en cuenta la opinión de los mayores involucrados que son los Pilotos al Mando, quienes son los conocedores del espacio aéreo.
Tenemos la experiencia de la creación del Colegio de Pilotos Aviadores de México, que data de 1947[3], también es otra muestra la creación del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC)[4] de España, el cual recientemente el 30 de julio del 2020, se expidió el nuevo Código Ético y Deontológico de los Pilotos de la Aviación Comercial[5], aprobado por la Asamblea General del COPAC el día 30 de julio de 2020, es el texto que más engrandece la profesión, en la medida que compromete a que se ejerza respetando unos criterios éticos que no se recogen en ninguna otra norma.
[1] Reglamento de la Ley Nº 27261 “Ley de Aeronáutica Civil del Perú”, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, Artículo 136º.- El personal aeronáutico es toda aquella persona que realiza funciones profesionales y técnicas especializadas vinculadas a la aeronáutica civil y que cuentan con los títulos profesionales, licencias aeronáuticas o certificados de aptitud expedidos o convalidados por la DGAC.
[2] Ley 27261 “Ley de Aeronáutica Civil del Perú”. Artículo 74º inciso 1.
[3] El Colegio fue fundado en 1947 por los pilotos aviadores (P.A.) Baldomero H. Astudillo, Augusto Marquet, Gustavo Melgarejo y un grupo de pilotos para defender los intereses de los pilotos aviadores mexicanos. La capacitación que brinda el Colegio se amplía para abarcar ámbitos de administración, economía, legislación, medicina de aviación. Disponible aquí.
[4] Es una Corporación de Derecho Público creada en 1998, de ámbito nacional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Entre los principales objetivos del COPAC son atender, vigilar, contribuir y colaborar para alcanzar un correcto desarrollo normativo de la profesión, ser el canal de comunicación adecuado de los pilotos con la Administración y la sociedad en general, conseguir una Formación reglada completa y de calidad que garantice la profesionalidad de los pilotos españoles, estudiar los incidentes profesionales, velar por la seguridad y la legalidad de las operaciones de vuelo para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos como usuarios del transporte aéreo y la aviación comercial, atender al colegiado: apoyo institucional, asesoramiento en la búsqueda de empleo, resolución de dudas acerca de la revalidación/renovación de licencias y otras materias aeronáuticas, realizar dictámenes profesionales, representar y defender todos los aspectos de carácter puramente profesional que afecten a los colegiados, obviando los temas exclusivamente laborales o sindicales. Disponible aquí.