¿Qué naturaleza tienen los fondos del CAFAE? [Informe 001804-2021-Servir-GPGSC]

Conclusiones: 3.1 El CAFAE es una organización de naturaleza especial, pues se constituye y se extingue cada dos años; asimismo, el CAFAE no tiene la calidad de empleador y es distinta a la entidad pública en la que los servidores prestan servicios.

3.2 Los recursos que administra el CAFAE comprende tanto transferencias de fondos públicos como otros fondos de carácter privado (como las donaciones, rentas, etc.)


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001804-2021-Servir-GPGSC

Lima, 06 de septiembre de 2021.

Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: a) Sobre la naturaleza del CAFAE
b) De los fondos percibidos por el CAFAE

Referencia: Carta Nº 082-2021-CAFAE-SE/GG

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Gerente General del CAFAE–SE consulta a SERVIR sobre la naturaleza del CAFAE y de los fondos del CAFAE-SE.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Delimitación de la consulta

2.4 En atención a lo señalado, no corresponde a SERVIR, a través de una opinión técnica como la presente, pronunciarse respecto a casos concretos como el planteado por la entidad consultante; por lo que el presente informe abordará las reglas generales a considerar con relación a la materia consultada.

Sobre la naturaleza del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE)

2.5 Con relación a la naturaleza del CAFAE, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 649-2013-SERVIR/GPGSC, en cual se concluyó que el CAFAE es una organización de naturaleza especial, pues se constituye y se extingue cada dos años. Asimismo, se indicó que el CAFAE no tiene la calidad de empleador y es distinta a la entidad pública en la que los servidores prestan servicios.

2.6 En efecto, si bien los miembros del Comité que administra el CAFAE son representantes del Estado [1], dicha organización no es un organismo público, y los incentivos que otorga, no lo hace en calidad de empleador [2], sino por la disposición legal que los faculta [3].

Sobre los fondos percibidos por el CAFAE

2.7 Al respecto, debe tenerse en cuenta que el CAFAE percibe y administra fondos públicos [4], pero también fondos de carácter privado.

2.8 En efecto, conforme al artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 088-2001, constituyen recursos del Fondo de Asistencia y Estímulo los siguientes:

a) Los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores.

b) Las donaciones y legados.

c) Las transferencias de recurso que por cualquier fuente reciban de la propia entidad, autorizadas por su Titular.

d) Las rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administración.

e) Los demás ingresos que obtenga por actividades y/o servicio.

2.9 Así, de un lado, como consecuencia del carácter público de los fondos que le son transferidos, se tiene que estos solo pueden ser utilizados para el pago de incentivos laborales al personal administrativo del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276. Además, el CAFAE tiene la obligación de restituir los fondos públicos que le hayan sido transferidos y que no fueron utilizados en el año fiscal, esto es, que corresponde su devolución directamente al Tesoro Público, de lo cual se infiere que dichos fondos no pueden tener otro destino.

2.10 Por otro lado, como consecuencia del carácter privado de los otros fondos que administra el CAFAE, se tiene que con ellos puede otorgarse a los servidores beneficios – distintos a los incentivos laborales pagados con los recursos transferidos por la entidad – como los circunscritos a actividades con fines asistenciales (familiar, educativo, recreación, etc.), los cuales son financiados con sus recursos propios.

III. Conclusiones:

3.1 El CAFAE es una organización de naturaleza especial, pues se constituye y se extingue cada dos años; asimismo, el CAFAE no tiene la calidad de empleador y es distinta a la entidad pública en la que los servidores prestan servicios.

3.2 Los recursos que administra el CAFAE comprende tanto transferencias de fondos públicos como otros fondos de carácter privado (como las donaciones, rentas, etc.)

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Conforme al artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-75-PM/INAP, el CAFAE será integrado por: i) un representante del Titular del Pliego Presupuestal, quien lo presidirá; ii) el director de personal o quien haga sus veces; iii) el contador general o quien haga sus veces; y, iv) tres trabajadores de la entidad, elegidos por los trabajadores de esta.

[2] Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 6117-2005-PA/TC:

“8. (…) los Cafae constituyen organizaciones administradas por trabajadores en actividad, para beneficio de los mismos, y, en ese sentido, son solo ellos los destinatarios de sus prestaciones, sean estas de carácter dinerario o no. En esa medida, los montos otorgados por Cafae a los trabajadores no ostentan un carácter remunerativo sino básicamente asistencial y de estímulo para el mejor desempeño de sus funciones.

9. Por tanto, los beneficios o incentivos que los trabajadores perciben a través del Cafae no forman parte de sus remuneraciones, porque los fondos que se transfieren para su financiamiento son administrados por el propio Cafae, organización que no tiene la calidad de empleador y es distinta a aquella en la que los servidores prestan servicios, razón por la cual el empleador no se encuentra obligado a hacer extensivos tales beneficios a los pensionistas”.

[3] Conforme a la Octava Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

[4] Las transferencias de fondos públicos al CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos Nos. 067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia N° 088-2001, se realizan de acuerdo con la Octava Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; siendo que, únicamente los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Nacional y Regional, cuyo personal se encuentra sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, están autorizados para efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE.

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