Municipalidad no puede restringir el horario para venta de bebidas alcohólicas en discotecas [Res. 0334-2025/CEB-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2025

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales las restricciones horarias para la venta de bebidas alcohólicas establecidas en la Ordenanza 193-A-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Según la Resolución 0334-2025/CEB-Indecopi, la municipalidad excedió sus competencias, pues no tiene facultades para fijar horarios de comercialización de alcohol, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Las limitaciones anuladas afectaban tanto a comercios autorizados como a discotecas, night clubs y otros establecimientos. Indecopi precisó que el fallo no impide que la municipalidad supervise el cumplimiento de normas provinciales sobre expendio de alcohol y otras obligaciones vinculadas a seguridad ciudadana.


Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas sobre restricción horaria de venta de bebidas alcohólicas, dispuestas en la Ordenanza N° 193-A-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN N° 0334-2025/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

19 DE AGOSTO DE 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

ORDENANZA N° 193-A-MDC

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BARRERA(S) BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:

(i) La restricción horaria de venta de bebidas alcohólicas para los establecimientos comerciales autorizados, así como para discotecas, night club y de inversiones privadas en proyectos especiales (salón de baile, video pub, peñas, etc.), materializada en el artículo quinto de la Ordenanza N° 193-A-MDC.

(ii) La restricción en los rangos horarios detallados en el artículo quinto (según el tipo de establecimiento) de la Ordenanza N° 193-A-MDC para la venta de bebidas alcohólicas en el distrito de Carabayllo, materializada en el artículo quinto de la Ordenanza N° 193-A-MDC.

El motivo por el que se considera que las referidas medidas son ilegales se sustenta en que la Municipalidad Distrital de Carabayllo ha excedido sus competencias, por cuanto no se encuentra habilitada para regular el horario de comercialización de bebidas alcohólicas, ello de acuerdo con los numerales 1.1 y 3.1 del artículo 83 de la Ley N° 27972. Con lo cual se ha corroborado que la entidad denunciada contravino el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Se precisa que el pronunciamiento emitido no desconoce las facultades de la Municipalidad Distrital de Carabayllo para supervisar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la respectiva municipalidad provincial, para el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, así como de las demás limitaciones u obligaciones a los que están sujetos los agentes económicos y ciudadanos en general, por ejemplo, en materia de seguridad ciudadana, orden público, prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, entre otros.

MARIA ANTONIETA MERINO TABOADA
Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

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