Municipalidad no puede restringir el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales [Resolución 0331-2025/CEB-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2025

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales y carentes de razonabilidad varias restricciones impuestas por la Municipalidad de La Victoria sobre la venta de bebidas alcohólicas y horarios de funcionamiento de establecimientos, contenidas en las Ordenanzas 266-2017/MDLV y 185-2014/MDLV.

Según la Resolución 0331-2025/CEB-INDECOPI, la municipalidad excedió sus competencias al fijar horarios de venta de alcohol, función que no le corresponde según la Ley Orgánica de Municipalidades.

Además, el Indecopi determinó que otras restricciones generales de horarios para comercios—como limitar su funcionamiento entre las 08:00 y 23:00 horas o hasta las 03:00 a.m.—son irrazonables, pues la municipalidad no justificó con evidencia técnica una problemática que las sustente, ni evaluó sus impactos o alternativas menos gravosas.


Declaran barreras burocráticas ilegales y carentes de razonabilidad diversas medidas sobre restricción horaria de venta de bebidas alcohólicas y de funcionamiento de establecimientos, materializadas en las Ordenanzas N° 185-2014/MDLV y N° 266-2017/MDLV de la Municipalidad Distrital de La Victoria

RESOLUCIÓN N° 0331-2025/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

19 DE AGOSTO DE 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA

NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

ORDENANZA N° 266-2017/MDLV

ORDENANZA 185-2014/MDLV

BARRERA(S) BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:

(i) La restricción horaria de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para los establecimientos señalados desde el punto 1 al 6 del cuadro indicado en el artículo 6 de la Ordenanza N° 266-2017/MDLV, que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de La Victoria, materializada en los puntos 1 al 6 del artículo 6 de la Ordenanza N° 266-2017/MDLV.

(ii) La restricción horaria de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para los establecimientos detallados en los puntos 3, 4, 5 del cuadro del artículo 6 de la Ordenanza N° 266-2017/MDLV, materializada en el artículo 7 de la Ordenanza N° 266-2017/MDLV.

(iii) La restricción en los rangos horarios señalados en los puntos 1 al 6 del cuadro del artículo 6 (según el tipo de establecimiento) de la Ordenanza 266-2017/MDLV para la venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas, materializada en los puntos 1 al 6 del artículo 6 de la Ordenanza N° 266-2017/MDLV.

(iv) La restricción en los rangos horarios para los establecimientos detallados en los puntos 3, 4, 5 del cuadro del artículo 6 de la Ordenanza N° 266-2017/MDLV para la venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas, materializada en el artículo 7 de la Ordenanza N° 266-2017/MDLV.

El motivo por el que se considera que las referidas medidas son ilegales se sustenta en que la Municipalidad Distrital de La Victoria ha excedido sus competencias, por cuanto no se encuentra habilitada para regular el horario de comercialización de bebidas alcohólicas, ello de acuerdo con los numerales 1.1 y 3.1 del artículo 83 de la Ley N° 27972. Con lo cual se ha corroborado que la entidad denunciada contravino el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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De otro lado, se declara que constituyen barreras burocráticas carentes de razonabilidad las siguientes medidas:

(i) La restricción horaria de funcionamiento desde las 08:00 hasta las 23:00 horas (horario genérico) para los establecimientos comerciales ubicados en el distrito de La Victoria, materializada en el numeral 1 del artículo 30 de la Ordenanza N° 185-2014/MDLV.

(ii) La restricción horaria de funcionamiento hasta las 03:00 horas del día siguiente (horario especial) para los establecimientos comerciales ubicados en el distrito de La Victoria, materializada en el numeral 3 del artículo 30 de la Ordenanza N° 185-2014/MDLV.

Si bien la Municipalidad Distrital de La Victoria ha impuesto dichas restricciones en ejercicio de sus competencias legalmente otorgadas, en cumplimiento de las formalidades y sin contravenir el marco legal aplicable; no ha acreditado que exista una problemática que afecte los intereses públicos que sustentan las referidas restricciones en todo el distrito de La Victoria. Asimismo, la referida entidad tampoco adjuntó evidencia alguna que demuestre que evaluó los costos y beneficios que las medidas podrían generar en los agentes económicos y en los ciudadanos, ni acreditó haber evaluado otras alternativas adicionales a las restricciones materia de cuestionamiento que permitan verificar que dichas medidas constituían las opciones menos gravosas.

En consecuencia, la Municipalidad Distrital de La Victoria no ha cumplido con lo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1256, que aprobó la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, al no haber presentado información que permita demostrar la razonabilidad de las mencionadas restricciones.

Se precisa que el pronunciamiento emitido no desconoce las facultades normativas que la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le confiere a la Municipalidad Distrital de La Victoria para imponer restricciones horarias para el funcionamiento de establecimientos; sin embargo, dicha entidad deberá justificar y evaluar la proporcionalidad de las referidas restricciones, de acuerdo con el análisis de razonabilidad.

Del mismo modo, lo resuelto no afecta las competencias de la Municipalidad Distrital de La Victoria para supervisar el cumplimiento de las demás limitaciones u obligaciones a los que están sujetos los agentes económicos y ciudadanos en general, por ejemplo, en materia de seguridad ciudadana, orden público, prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, entre otros.

MARIA ANTONIETA MERINO TABOADA
Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

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