Publicado en el diario oficial El Peruano, el 30 de marzo de 2019.
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
RESOLUCIÓN: 0020-2019/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 24 de enero de 2019
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, aprobado por Ordenanza 022-2016
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0018-2018/INDECOPI-TAC del 24 de enero de 2018
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
1. El requisito denominado “Libre de infracciones del conductor y del vehículo”, materializado en los procedimientos identificados con los números 16.1, 16.2, 16.4, 16.5, 16.10, 16.14, 16.16, 16.18 y 16.20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, aprobado por Ordenanza 022-2016-MPMN.
2. El derecho de trámite correspondiente al procedimiento “Certificado de habilitación del conductor”, identificado con el número 16.5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, aprobado por Ordenanza 022-2016-MPMN.
3. El derecho de trámite correspondiente al procedimiento “Uso de vía o Tasa de transporte público y especial de personas”, identificado con el número 16.30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, aprobado por Ordenanza 022-2016-MPMN.
La ilegalidad de la primera de las medidas indicadas radica en que ha sido impuesta excediendo lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, el cual contempla los requisitos susceptibles de ser exigidos para la obtención de las distintas autorizaciones necesarias para la prestación del servicio de transporte. De este modo, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto estableció que, en determinados procedimientos, se debe presentar un requisito que no se halla previsto en la mencionada norma reglamentaria, lo cual contraviene el artículo 11 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sala es enfática en señalar que la inaplicación no conlleva que los conductores o vehículos que cuenten con papeletas de infracción impagas pasen a estar automáticamente habilitados para prestar el servicio de transporte de personas, en tanto deberán cumplir con los demás requisitos que establecen las normas provinciales y nacionales sobre la materia.
Por otra parte, los derechos de trámite cuestionados son ilegales en tanto que, mediante Informe 122-2017/GEE, elaborado por la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi, se arribó a las siguientes conclusiones: (i) el costo unitario que representa la prestación de los referidos servicios para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto es menor al monto de los derechos de trámite contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicha autoridad edil; y, (ii) los importes de los derechos de trámite no fueron estimados siguiendo la metodología establecida en el Decreto Supremo 064-2010-PCM, que aprueba lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo. En ese contexto, los derechos de trámite impuestos por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto contravienen los artículos 51 y 52 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS.
ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta
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