Fundamento destacado: 8. Este Colegiado aprecia que la emplazada intenta eludir dicha responsabilidad apelando a la “no existencia” de dicha información. Así, adjuntó a la contestación de la demanda el Informe Técnico Nº 123-2009-UATyC-GDU-MDP (fojas 81), expedido por la Unidad de Acondicionamiento Territorial y Control Urbano de la Municipalidad Distrital de Punchana, que indica: “se ha procedido a realizar la respectiva búsqueda en nuestros archivos de los antecedentes que generaron dicho título de propiedad, sin embargo únicamente se encontró una hoja de papel simple que señala que dicho expediente fue retirado con fecha 20/02/2006, para ser anexado al Expediente del Mercadillo Bellavista Nanay; sin embargo realizada la verificación y realizada la revisión en el referido expediente se observa la NO EXISTENCIA, de dichos documentos”. Este Tribunal no comparte el criterio de la demandada. Si bien se infiere, del citado documento que la información requerida por los demandantes fue trasladada de un expediente a otro, la conservación de tal información es de responsabilidad de la Municipalidad, por lo que ésta no puede apelar a la “no existencia” de dicha información para eludir su obligación de entregarla a los actores. Es necesario agotar las diligencias necesarias a efectos de localizar la documentación requerida. En su defecto y de quedar comprobado el extravío de la misma, disponer la reconstrucción del expediente administrativo correspondiente, para luego de ello cumplir con su entrega en copias a los interesados.
EXP. N.° 01410-2011-PHD/TC
LORETO
EDINSON PÉREZ RENGIFO y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de agosto de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Vergara Gotelli y Beaumont Callirgos, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edinson Pérez Rengifo y otros contra la resolución de la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 205, su fecha 25 de enero de 2011, que confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de octubre de 2009 los recurrentes interponen demanda de hábeas data contra la Municipalidad Distrital de Punchana, a fin de que la emplazada expida copias fedateadas y/o certificadas del expediente administrativo en el que se concedió título de propiedad del bien ubicado en la calle La Marina, manzana O, lote N° 48, del pueblo joven Bellavista Nanay, a favor de doña Berita C. Flores Marín, en el año 1995.
Alegan que mediante escrito de fecha 25 de agosto de 2009 han solicitado a la demandada copia de la referida información; que sin embargo pese al tiempo transcurrido, y habiendo vencido el término que establece la norma contenida en el artículo 62° del Código Procesal Constitucional, no se les ha concedido lo solicitado.
La emplazada contesta la demanda negándola y contradiciéndola y solicita que se la declare infundada argumentando que a raíz de la petición de los demandantes se procedió a la búsqueda de los antecedentes administrativos que dieron origen al título de propiedad, otorgado a doña Berita Flores, los cuales no ha podido ser ubicados conforme fluye del Informe Técnico N° 123-2009-UATyC-GDU-MOP y del Oficio N° 397-2009-GOU-MOP. Precisa que en los archivos de la Municipalidad no obran antecedentes y documentos relacionados con dicho título y que por ello no puede entregar a los accionantes copias certificadas de documentos que no existen o no obran en su poder.
El Primer Juzgado Civil de Maynas, con fecha 15 de setiembre de 2010, declara improcedente la demanda por considerar que se encuentra acreditado que no ha sido posible ubicar la documentación solicitada, por cuanto esta no se encuentra en poder de la Municipalidad, habiéndose acreditado asimismo que se ha agotado las gestiones correspondientes.
[Continúa…]
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