Fundamentos destacados: 2.7.1. En cuanto al inicio de la posesión, está probado que el demandante Abilio Valerio Aguilar Cornelio empezó a ejercer la posesión del bien litigioso con fecha 08 de julio de 1991, al haber intervenido funcionario público, consistente en el Acalde de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, en el acta de fecha 08 de julio de 1991, que corre a folios 02 y 03, por el cual reconocen la posesión ejercida por el actor sobre el bien materia de litigio, según el numeral 2 del referido documento.
2.7.2. En cuanto al ejercicio actual de la posesión, está probado que el demandante Abilio Valerio Aguilar Cornelio viene ejerciendo la posesión del bien sub litis, según la inspección judicial de fecha 29 de febrero de 2022, cuya acta corre a folios 766 a 760 y su transcripción a folios 771 a 772, en donde se dejó constancia que: «En el inmueble fuimos atendidos por el demandante».
2.7.3. Ante los hechos probados que el demandante Abilio Valerio Aguilar Cornelio inició la posesión del bien litigioso desde el 08 de julio de 1991 y que al momento de interponer la demanda (26 de agosto de 2020) proseguía poseyendo el referido bien, sumado a la falta de prueba que informe la producción de algún evento que haya alterado la posesión ejercida durante aquel periodo, resulta aplicable la presunción de continuidad de la posesión prevista en el artículo 915 del Código Civil[9] y, por ende, se tiene por cumplido el requisito de la posesión continua.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TRUJILLO
EXPEDIENTE N° : 01385-2020-0-1601-JR-CI-04
02588-2020-0-1601-JR-CI-01 (ACUMULADO)
DEMANDANTE : AGUILAR CORNELIO, ABILIO VALERIO
DEMANDADOS : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
JUEZ : DR. JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL
ESPECIALISTA : DEYSI PAOLA GERBACIO CHAVEZ
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y UNO
En Trujillo, a los seis días del mes de mayo
del año dos mil veinticuatro.
VISTOS: y tras la audiencia complementaria realizada en cumplimiento de la Sentencia de Vista contenida en la Resolución número Cuarenta y nueve, de fecha 14 de marzo de 2014, de folios 1137 a 1167; Y CONSIDERANDO:

I. EL CASO (PARTE EXPOSITIVA)
1. PETITORIO
Mediante escrito de fecha 26 de agosto de 2020, de folios 56 a 75, el demandante ABILIO VALERIO AGUILAR CORNELIO, interpone DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO y la PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL, pretendiendo: 1°) la declaración judicial de propietario del inmueble rústico ubicado en el Kilómetro 135 de la Autopista Trujillo – Huanchaco, Sector Quiviciche, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento y Región La Libertad, con un área superficial de 42,000.00 m2 o 4.2. hectáreas y un perímetro de 880.00 m1, que se encuentra dentro de los linderos del predio matriz de mayor extensión que cuenta con un área de 33.82 hectáreas, inscrito en la Partida Electrónica N° 11093114 del Registro de la Propiedad Inmueble de La Libertad, Zona Registral Nº V – Sede Trujillo; y, 2°) la cancelación parcial de la partida registral del anterior propietario, sólo en cuanto al área materia de prescripción, disponiéndose la inscripción del derecho de propiedad ante los Registros Públicos Zona Registral Nº V – Sede Trujillo en una partida electrónica autónoma, que quedará independizada de la partida matriz.
Asimismo, mediante escrito de fecha 28 de diciembre de 2020, de folios 274 a 302, subsanada mediante escrito de fecha 21 de enero de 2021, de folios 306 a 314, del EXPEDIENTE N° 02588-2020-0-1601-JR-CI-01 (ACUMULADO), el letrado LUIS SANTOS BELTRÁN MERINO, en calidad de PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO, interpone DEMANDA DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD y REIVINDICACION, contra ABILIO VALERIO AGUILAR CORNELIO, pretendiendo: 1°) como pretensión principal, el mejor derecho de propiedad, a efectos que se declare que la Municipalidad Distrital de Huanchaco tiene mejor derecho de propiedad que el demandado Abilio Valerio Aguilar Cornelio sobre el inmueble rústico ubicado en el Kilómetro 135 de la Autopista Trujillo – Huanchaco, Sector Quiviciche, comprensión del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con un área de 4.2. hectáreas y un perímetro de 880.00 ml, que se encuentra dentro de los linderos del predio matriz inscrito en la Partida Electrónica N° 11093114 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo; y, 2º) como pretensión accesoria, la reivindicación, a efectos que el demandado Abilio Valerio Aguilar Cornelio restituya la posesión del inmueble rústico ubicado en el Kilómetro 135 de la Autopista Trujillo – Huanchaco, Sector Quiviciche, comprensión del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con un área de 4.2. hectáreas y un perímetro de 880.00 ml, que se encuentra dentro de los linderos del predio matriz inscrito en la Partida Electrónica N° 11093114 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo.
[Continúa…]
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