Municipalidad que adulteró spot publicitario sobre aplicativo de empresa de seguridad deberá indemnizarla por daño moral, pues ocasionó que el software sea visto como creación de la demandada [Exp. 00001-2018-0]

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Fundamento destacado: 13. Finalmente, con relación al daño moral, la empresa demandante señala que el monto fijado por el juzgado de primera instancia no se ajusta a la realidad del daño causado, pues al colocar su spot publicitario editado se ha perdido la credibilidad de su trabajo y, con ello, su buena reputación del nombre, por cuando su empresa tenía buenas relaciones con instituciones gubernamentales nacionales y empresarios internacionales, por lo que el monto debe ser de S/. 3’033, 072.00.

En principio, en la Casación N° 2673-2010-Lima de la Corte Suprema, publicada el 31 de julio de 2013, se señaló que, efectivamente, las personas jurídicas son pasibles de sufrir daños morales, por cuanto sus derechos pueden lesionarse si se hacen afirmaciones inexactas sobre ellas, o se hacen juicios de valor negativo o simplemente si se viola su correspondencia, pudiendo solicitar una indemnización por daños patrimoniales y extrapatrimoniales.

Siendo ello así, en el presente caso el daño moral se encuentra acreditado, por cuanto la municipalidad demandada adulteró y publicó el spot publicitario del aplicativo S.O.S PERÚ –perteneciente a la recurrente– ocasionando que el aplicativo sea visto como creación y autoría de la emplazada. En ese sentido, y teniendo en cuenta el artículo 1984 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1332° del mismo código, que consagra el criterio de la equidad, el importe prudencial al daño moral es la suma fijada por la primera instancia, esto es, la suma de S/. 3, 000.00, dado que la accionante no ha proporcionado baremos objetivos para fijar un monto mayor y habida cuenta que el spot fue publicitado solo durante 11 días, sin que se haya acreditado de manera fehaciente un detrimento apreciable a la imagen y reputación de la empresa actora.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
Sala Civil Permanente

EXPEDIENTE : 00001-2018-0-0601-JR-CI-03
MATERIA : INDEMNIZACIÓN
RELATOR : LUIS ALVIN QUISPE SANCHEZ
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
DEMANDANTE : EMPRESA T&M BUSINESS GLOBAL SRL

SENTENCIA DE VISTA N° 97 – 2019

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS
Cajamarca, veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.-

I. ASUNTO:

Son materia de conocimiento de este Colegiado las apelaciones interpuestas por la empresa demandante T&M Business Global S.R.L. y por la demandada Municipalidad Provincial de Cajamarca, contra la sentencia N° 0160-2018-C, contenida en la resolución número nueve, de fecha 18 de diciembre de 2018, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por la primera contra la segunda de las nombradas, sobre indemnización por daños y perjuicios derivados de la colocación de un spot publicitario en la página de Facebook de Serenazgo; en consecuencia, ORDENA a la demandada cumpla con cancelar a favor de la parte demandante la suma total de S/ 263,600.00 (doscientos sesenta y tres mil seiscientos soles), correspondiendo la suma de S/ 100, 600.00 (cien mil seiscientos soles) por concepto de daño emergente, la suma de S/ 160, 000.00 (ciento sesenta mil soles) por concepto de lucro cesante y el monto de S/ 3, 000.00 (tres mil soles) por daño moral, más intereses legales computados desde el 24 de agosto de 2017, que se liquidarán en ejecución de sentencia.

Fundamentos de la apelación de la parte demandante [folios 240 a 247]

a) No se ha tenido en cuenta los medios probatorios presentados que sustentan cada uno de los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, pues refiere que se ha acreditado de manera idónea el monto indemnizatorio solicitado en la demanda (S/. 8, 182.432.00).

b) Al referirse a los documentos de la negativa de la municipalidad de Chota de realizar un convenio, el juzgado no consideró el impacto económico que ésta tuvo en la empresa demandante, al perder contratos con 20 municipalidades [provinciales y distritales], causándole un perjuicio económico de S/. 478, 800. 00.

c) No se ha considerado que, al cancelarse el convenio con el Ministerio del Interior, se afectó en dos rubros, primero, por publicidad de un monto de S/. 1, 132, 800.00, por un periodo de 12 meses, y por la capacitación al personal de la PNP, por un monto de S/. 1, 200. 000.00, por un periodo de 12 meses; y, segundo, con la municipalidad de la Esperanza se perdió el monto de S/. 24, 800.00, por un periodo de 12 meses; haciendo un total de S/. 2, 836. 400.00; la cual fue acreditado con las cartas que indican la negativa de seguir con el convenio.

d) No se ha considerado como daño emergente la inversión para desarrollar el sistema, la que se encuentra detallada en el punto 4.17 de la demanda, por un monto de S/. 212, 360.00.

 

[Continúa…]

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