Con la finalidad de optimizar los procesos civiles, especialmente los recursos de casación, el Colegiado de la Sala Superior Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco viene aplicando la Ley 31591, medio impugnatorio que solo procede contra las sentencias y autos expedidos que pongan fin al proceso.
“El recurso de casación consiste en acudir, cuando una de las partes lo estima pertinente, a la Corte Suprema para verificar temas de derecho. En el Perú, este mecanismo opera como una tercera instancia. Antes de la modificación, el acceso al recurso no tenía límite en cuanto a montos” indicaron los magistrados superiores civiles.
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Es así que a partir de la vigencia de la Ley del 26 de octubre del año pasado, que modifica el TUO del Código Procesal Civil, en cuanto al tratamiento normativo de la casación siempre que en la sentencia o auto se discuta una pretensión mayor a las 500 unidades de referencia procesal (URP) o que la pretensión sea inestimable en dinero; el pronunciamiento de segunda instancia revoque en todo o en parte la decisión de primera instancia, y el pronunciamiento de segunda instancia no sea anulatorio.
Estando a las modificatorias, el Colegiado de Sala Civil conformado por los jueces superiores César González Aguirre, Richard Ninaquispe Chávez y Jorge Luis Carrillo Rodríguez, vienen aplicando en los procesos; y multarán a aquellos abogados que en forma maliciosa presentan las casaciones sin tener en cuenta dichas modificaciones.
Fuente: Corte Superior de Justicia de Huánuco
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