La Universidad Privada del Norte (UPN) fue multada con más de S/37 000 por Indecopi debido a prácticas consideradas abusivas hacia una estudiante. El caso surgió cuando la universidad aplicó un cobro no informado adecuadamente al momento de contratar los servicios educativos. La estudiante presentó un reclamo que no fue atendido oportunamente, lo que derivó en una sanción para la institución.
Luego de analizar el caso, la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi determinó que la UPN incurrió en una infracción al cobrar 100 soles de manera indebida, ya que el monto no fue claramente informado en el proceso de matrícula. Además, la universidad fue sancionada por no responder al reclamo presentado por la estudiante, lo que constituye una vulneración de los derechos del consumidor.
Multa por cobro indebido
Indecopi impuso una multa de 3.49 UIT (S/18 671.50) a la UPN por el cobro no informado previamente, ya que este acto infringe las normativas de protección al consumidor. La falta de claridad en los costos al momento de la contratación fue considerada una práctica que vulnera el derecho a la información de los estudiantes.
Multa por falta de atención al reclamo
Otra multa de 3.49 UIT (S/18 671.50) fue impuesta a la UPN por no dar respuesta al reclamo de la estudiante en el tiempo estipulado por la normativa. Esta omisión de la universidad fue considerada una falta grave, ya que ignorar el reclamo contraviene el principio de trato justo hacia el consumidor.
Medidas correctivas y advertencia
Indecopi ordenó a la UPN corregir los reportes crediticios afectados, tramitar el retiro de la estudiante y anular la deuda generada por el cobro indebido. En caso de que la universidad no cumpla con estas medidas, la entidad procederá con la ejecución coactiva.
¿Es el fallo definitivo?
Aunque la resolución es clara en cuanto a la responsabilidad de la universidad, la UPN aún tiene la posibilidad de apelar la decisión ante instancias superiores. Mientras tanto, las multas y medidas correctivas permanecen vigentes.
Esta sanción pone de relieve la importancia de que las instituciones educativas informen claramente los costos al momento de contratar servicios y respondan oportunamente a los reclamos de sus estudiantes.
LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución 0065-2025/INDECOPI-CAJ, que detalla las sanciones a la Universidad Privada del Norte. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
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Sumilla: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por Universidad Privada del Norte S.A.C., у; en consecuencia, se confirma la Resolución Final 0249-2024/PS0-INDECOPI-CAJ emitida por el OPS el 4 de octubre de 2024, en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada en su contra por infracción al artículo 73 del Código; en tanto, se ha verificado que el cobro de S/ 100.00 para gestionar el retiro de la señora Sandra Palco Rodríguez de la carrera de psicología en la modalidad de Working Adult, resultaba ser indebido, por cuanto no fue debidamente informado por el denunciado al momento de la contratación de los servicios educativos.
Se declara infundado el recurso de apelación presentado por Universidad Privada del Norte S.A.C., y; en consecuencia, se confirma la Resolución Final 0249-2024/PS0-INDECOPI-CAJ emitida por el OPS el 4 de octubre de 2024, en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada en su contra por infracción al artículo 24 del Código; en tanto, está acreditado que no cumplió con atender, dentro del plazo legalmente establecido, el reclamo presentado por la señora Sandra Palco Rodríguez el 17 de enero de 2023.
SANCIONES:
3.49 UIT por infracción al artículo 73 del Código.
3.49 UIT por infracción al artículo 24 del Código.
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 0095-2024-AP/INDECOPI-CAJ
(Expediente Principal 0154-2024/PS0-INDECOPI-CAJ)
RESOLUCIÓN 0065-2025/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : SANDRA PALCO RODRÍGUEZ
DENUNCIADO : UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE S.A.C.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO ATENCIÓN DE RECLAMO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
Cajamarca, 7 de marzo de 2025
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Final 0249-2024/PS0-INDECOPI-CAJ del 4 de octubre de 2024, en atención a la denuncia interpuesta el 31 de julio de 2024 por la señora Sandra Palco Rodríguez (en adelante, señora Palco) contra Universidad Privada del Norte S.A.C. (en adelante, UPN)[1] por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor[2] (en adelante, el Código), el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, OPS) resolvió lo siguiente:
(i) Declarar infundada la imputación planteada contra UPN por presunta infracción al artículo 19 del Código; en tanto, consideró que no estaba acreditado que en agosto de 2022 la señora Palco hubiese solicitado telefónicamente su retiro de la carrera profesional de psicología en la modalidad de Working Adult y/o que personal del proveedor se hubiese negado a aceptario, bajo el sustento de que debía hacerlo a partir del mes de setiembre de ese año;
(ii) declarar fundada la imputación planteada contra UPN[3] por infracción a los artículos 19, 73 y 74 del Código; en tanto, consideró que el requerimiento de pagar S/ 100.00 por derecho de tramitación para gestionar el retiro de la señora Palco de la carrera de psicología era indebido, toda vez que dicho cargo no fue informado a la accionante al momento de la contratación de los servicios, y lo sancionó con 3.49 Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT);
(iii) declarar fundada la imputación planteada contra UPN[4] por infracción al artículo 24 del Código; en tanto, consideró que no había acredito que cumplió con atender, dentro del plazo legalmente establecido, los reclamos que interpuso la señora Palco el 17 de enero de 2023, y lo sancionó con 3.49 UIT;
(iv) ordenar como medida correctiva a UPN que, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente de notificado con la resolución, cumpla con: a) tramitar al 6 de setiembre de 2022 el retiro de la señora Palco de la carrera de psicología en la modalidad de Working Adult, b) anular la deuda generada por su omisión de tramitar aquel pedido de retiro, y; c) de ser el caso, rectificar los reportes crediticios que se hubiesen generado por dicha acreencia ante las centrales de riesgos privadas;
(v) ordenar a UPN el pago de las costas y costos del procedimiento y disponer que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, cumpla con el pago de las costas de esta instancia a la señora Palco, ascendentes a S/ 36.00, sin perjuicio del derecho de la accionante de solicitar la liquidación de los costos una vez concluida la instancia administrativa, y;
(vi) disponer la inscripción de UPN en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, una vez que la Resolución quede firme en sede administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 119 del Código.
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2. El 11 de noviembre de 2024, UPN apeló la Resolución Final 0249-2024/PS0-INDECOPI-CAJ, únicamente contra los extremos que le resultaron desfavorables; así, señaló las siguientes cuestiones:
(i) La resolución recurrida devenía en nula por contravención a los principios de presunción de veracidad y licitud, asi como por una manifiesta falta de motivación, toda vez que el OPS no valoró que en su escrito de descargos había acreditado, con diversa documentación[5], que informó a la señora Palco sobre el cobro de S/ 100.00 por derecho de trámite para su retiro;
(ii) sin perjuicio de ello, [en caso su pedido de nulidad sea desestimado] se debía tener presente que la señora Palco aceptó en la «Ficha de Postulación Pregrado Adulto Trabajador» que para su retiro de la carrera debía pagar un costo de trámite», el mismo que en su TUPA y página web se aclara que asciende a S/ 100.00;
(iii) el OPS N° 03 ha señalado que su portal digital es un medio válido para informar sobre el costo por retiro del ciclo, e incluso, en dicho sitio web existe un enlace que direcciona a los consumidores a su TUPA. De otro lado, precisaban que el «único medio formal» que tienen para la interposición de reclamos es su Libro de reclamaciones virtual, y;
(iv) el 17 de enero de 2023 la señora Palco envió mensajes a través de un «chat automatizado» [al que nombró como «UPN Reclamos»], pero que no era un canal válido para la interposición de reclamaciones. Además, en dichas comunicaciones nunca se acusó los mensajes de la denunciante como un reclamo, ni tampoco se le informó que se le brindaría una respuesta.
3. El 11 de febrero de 2025, en atención a un requerimiento de información formulado por la Secretaria Técnica a través de la Resolución 01 del 3 de febrero de 2025, UPN señaló, entre otras cosas, que por el tiempo transcurrido, ya no contaba con la grabación de la llamada durante la cual la denunciante se matriculó en la carrera de psicología, y a su vez, agregó que sus canales de atención se encuentran publicitados en su página web.
[Continúa…]
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