La Comisión de Protección al Consumidor N.º 2 del Indecopi declaró fundada la denuncia presentada por XXXX contra el Club Universitario de Deportes, al determinar que la institución deportiva incumplió su deber de seguridad durante la final de la Liga 1 Betsson 2023, realizada el 4 de noviembre en el Estadio Monumental. Como consecuencia, el club fue sancionado con una multa de 13.64 UIT y la obligación de implementar medidas correctivas.
Antecedentes del caso
El denunciante asistió al encuentro deportivo entre Universitario y Alianza Lima, y alegó que el club no adoptó las medidas necesarias para impedir el ingreso de bengalas al recinto. Esto, sostuvo, vulneró su derecho como consumidor a la seguridad previsto en el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).
Universitario, en su defensa, señaló que contaba con un plan de seguridad aprobado por las autoridades competentes, que incluyó más de 2500 efectivos policiales y 300 agentes privados, además de filtros de detección y cacheo.
Asimismo, argumentó que el denunciante no debía asistir al partido al ser hincha de otro club (Alianza Lima).
Análisis de la Comisión
El Indecopi descartó la improcedencia alegada por Universitario y confirmó la legitimidad para obrar del denunciante, en tanto adquirió un ticket y participó de la relación de consumo.
Asimismo, precisó que el deber de seguridad no se limita a presentar un plan, sino a garantizar su correcta ejecución. Pese a las medidas anunciadas por el club, se constató mediante actas de fiscalización, videos y publicaciones oficiales que al estadio ingresaron y fueron encendidas bengalas, exponiendo a los asistentes a un riesgo injustificado para su salud y seguridad.
En sus descargos, el Club Universitario de Deportes alegó que ya había sido sancionado previamente por el Ministerio del Interior por los hechos relacionados con el ingreso de bengalas al Estadio Monumental durante la final de la Liga 1 (noviembre 2023).
Por esa razón, sostuvo que si Indecopi también lo sancionaba por lo mismo, se vulneraría el principio de non bis in ídem (nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho).
La Comisión desestimó este argumento y concluyó que no existía vulneración al principio de non bis in ídem, puesto que la sanción impuesta por el Ministerio del Interior protegía bienes jurídicos vinculados al orden y la seguridad ciudadana, mientras que la intervención del Indecopi se dirigía a tutelar el derecho a la seguridad de los consumidores. Al tratarse de finalidades y bienes jurídicos distintos, no había duplicidad sancionadora.
Petitorio del denunciante
En su escrito de denuncia, el señor XXXX solicitó como medidas correctivas:
1. La devolución de S/400 por el pago de entradas y S/40 por el estacionamiento.
2. La clausura del Estadio Monumental hasta que Universitario acreditara haber capacitado adecuadamente a su personal en materia de seguridad integral para todos los asistentes a eventos deportivos.
3. La capacitación en medidas de seguridad a todos los trabajadores que tengan trato directo con los consumidores.
4. La participación de los directivos del club en dichas labores, junto con la adopción de mecanismos internos de supervisión mediante programas y protocolos que prevengan hechos similares.
La Comisión evaluó cada uno de estos pedidos y, en su resolución final, declaró improcedente la devolución del dinero y la clausura del estadio, pero sí acogió parcialmente el requerimiento de capacitaciones y medidas de seguridad, ordenando que se ejecuten con participación activa de los directivos y bajo conducción de una institución especializada.
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Medidas correctivas y sanción
La Comisión ordenó a Universitario realizar, en un plazo de 15 días hábiles, capacitaciones en medidas de seguridad dirigidas a todo su personal, con participación activa de sus directivos y bajo la conducción de una institución especializada. Además, deberá acreditar la implementación de mecanismos internos de supervisión.
En el aspecto económico, se impuso una multa de 13.64 UIT, equivalente a S/72 974 al valor de la UIT vigente en 2025, y el pago de costas procesales por S/36 a favor del denunciante.
El club también será inscrito en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi por un periodo de cuatro años, una vez que la resolución quede firme.
Estado de la resolución
La Resolución Final 1811-2025/CC2, emitida el 14 de julio de 2025, no agota la vía administrativa. Tanto el Club Universitario de Deportes como el denunciante, pueden interponer recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación. De no hacerlo, la sanción y las medidas correctivas quedarán firmes y ejecutables.
LP Pasión por el Derecho accedió a la Res. Final 1811-2025/CC2 de la Comisión de Protección al Consumidor 2 del Indecopi, que sanciona al Club Universitario de Deportes con 13.64 UIT por infringir el deber de seguridad durante la final de la Liga 1 Betsson 2023. Se solicita citar adecuadamente a nuestra fuente.
Resolución Final 1811-2025-CC2
DENUNCIANTE: XXXX
DENUNCIADOS: CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES (UNIVERSITARIO)
MATERIAS: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE SEGURIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE CLUBES DEPORTIVOS
Lima, 14 de julio de 2025
ANTECEDENTES
1. El 23 de octubre del 2024, el señor XXXX interpuso una denuncia en contra de Universitario[1], por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)[2].
2. Mediante Resolución No 1 del 5 de diciembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento administrativo sancionador contra Universitario, de conformidad con lo siguiente:
3. El 18 de diciembre de 2024, Universitario presentó un escrito a través del cual presentó sus descargos.
4. El 19 de febrero de 2025, el señor XXXX presentó su escrito de absolución de descargos.
5. El 6 de mayo de 2025, la Secretaría Técnica emitió la Resolución N° 4, a través de la cual requirió a Universitario la presentación del documento denominado «Plan de Protección y Seguridad para el evento deportivo», bajo apercebimiento de tenerlo como no presentado; y, el Acta de reunión de coordinación de Protección y seguridad sobre las medidas de seguridad contra la violencia en los espectáculos deportivos, establecidas en la Ley N° 30037, su Reglamento y la Ley N°3027.
[Continúa …]
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Esta publicación se basa en la Res. Final 1811-2025/CC2, emitida por Indecopi y de acceso público. No obstante, el acceso, selección, análisis y difusión del caso forman parte del trabajo periodístico de LP Pasión por el Derecho.

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