Indecopi sancionó con una multa de 14.78 UIT a la Universidad Señor de Sipán S.A.C., de Lambayeque, luego de comprobar que la falta de un servicio educativo de calidad afectó a los estudiantes del VIII ciclo de la facultad de Medicina Humana.
La multa, que se impuso en primer instancia administrativa, equivale a 76 117 soles.
¿Cuáles fueron las infracciones?
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque estableció que la casa de estudios incumplió el artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El primer quebrantamiento fue la falta de horarios y designación de docentes para cada asignatura, lo que desencadenó en malas calificaciones de los estudiantes. Por ello, una multa de 6,89 UIT.
Ante este panorama, la universidad no respondió a la solicitud de los afectados para la revisión de las notas de la asignatura Medicina Clínica III y la investigación a algunos docentes —6,89 UIT—; por tanto, los alumnos repitieron el ciclo —1 UIT—.
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Sanciones
Como medida correctiva, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contabilizados a partir de la notificación, la Universidad Señor de Sipán debe responder a la solicitud de los denunciantes, además de elaborar los horarios y designar docentes. Esta información aparecerá publicada en su sistema de notas.
Como se recuerda, el deber de idoneidad (artículo 19 del Código) alberga la necesidad de una correspondencia entre lo que el consumidor espera y lo que recibe. Aun así, la institución está dentro del plazo permitido para apelar dicha decisión ante la Sala Especializada en Protección del Consumidor.
Artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor
Este artículo se encuentra en el capítulo 3, Productos o servicios educativos, y recoge lo siguiente:
El proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.
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