Indecopi sancionó con una multa de 14.78 UIT a la Universidad Señor de Sipán S.A.C., de Lambayeque, luego de comprobar que la falta de un servicio educativo de calidad afectó a los estudiantes del VIII ciclo de la facultad de Medicina Humana.
La multa, que se impuso en primer instancia administrativa, equivale a 76 117 soles.

¿Cuáles fueron las infracciones?
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque estableció que la casa de estudios incumplió el artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El primer quebrantamiento fue la falta de horarios y designación de docentes para cada asignatura, lo que desencadenó en malas calificaciones de los estudiantes. Por ello, una multa de 6,89 UIT.
Ante este panorama, la universidad no respondió a la solicitud de los afectados para la revisión de las notas de la asignatura Medicina Clínica III y la investigación a algunos docentes —6,89 UIT—; por tanto, los alumnos repitieron el ciclo —1 UIT—.
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Sanciones
Como medida correctiva, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contabilizados a partir de la notificación, la Universidad Señor de Sipán debe responder a la solicitud de los denunciantes, además de elaborar los horarios y designar docentes. Esta información aparecerá publicada en su sistema de notas.
Como se recuerda, el deber de idoneidad (artículo 19 del Código) alberga la necesidad de una correspondencia entre lo que el consumidor espera y lo que recibe. Aun así, la institución está dentro del plazo permitido para apelar dicha decisión ante la Sala Especializada en Protección del Consumidor.
Artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor
Este artículo se encuentra en el capítulo 3, Productos o servicios educativos, y recoge lo siguiente:
El proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0343-2024/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTES : BURGA IZQUIERDO JORDY HAROLD
GUEVARA CONDORI VALERIA NICOLE
ALTAMIRANO ALTAMIRANO NANCY ARACELY
AYRA ROJAS ELIANE BRISSET
CABREJOS TEJADA ELENA ADONIS
SOTO COTRINA SOFIA MIRELLA
RISCO SALAZAR NAOMY KAHORY
HUAMAN TAPIA SEBASTIAN ALBERTO
ACOSTA YMAN GRECIA LENINSHENKA
(LOS DENUNCIANTES)
DENUNCIADO : UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPAN S.A.C. (LA DENUNCIADA)
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE ENSEÑANZA
SUMILLA: En el procedimiento administrativo iniciado por los señores Jordy Harold Burga Izquierdo, Valeria Nicole Guevara Condori, Eliane Brisset Ayra Rojas, Elena Adonis Cabrejos Tejada, Nancy Aracely Altamirano Altamirano, Sofia Mirella Soto Cotrina, Naomy Kahory Risco Salazar, Grecia Leninshenka Acosta Yman y Sebastián Alberto Huamán Tapia contra la Universidad Señor de Sipán S.A.C, por presuntas infracciones a la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto:
- Declarar fundada la denuncia interpuesta por la infracción al artículo 73° de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; respecto a que, la denunciada brindó un servicio educativo deficiente, referidas a la falta de coordinación, elaboración de horarios y designación de docentes para cada asignatura teórica o práctica del VIII ciclo de Medicina Humana, lo cual ha perjudicado a los estudiantes denunciantes en sus notas.
- Declarar infundada la denuncia interpuesta por la presunta infracción al artículo 38° de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; respecto a que, la denunciada habría incurrido en malas prácticas pedagógicas discriminatorias en contra de los denunciantes, referidos en la forma de evaluación al no aplicarles el mismo método de curva que a otros estudiantes ya contaban con promedio de nota 12 y en consecuencia se les envío a rendir el examen sustitutorio generándoles un perjuicio económico con la intención de desaprobarlos y así cursar nuevamente el VIII ciclo de Medicina Humana.
- Declarar fundada la denuncia interpuesta por la infracción al artículo 19° de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; respecto a que, la denunciada no brindó respuesta a la solicitud, realizada por los denunciantes el 31 de julio de 2023.
- Declarar fundada la denuncia interpuesta por la infracción al artículo 19° de la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; respecto a que, la denunciada incurrió en malas prácticas pedagógicas, referidas a la manipulación y cambio de notas (promedio) de los denunciantes en el sistema del campus correspondiente a la asignatura de Medicina Clínica III el 01 de agosto de 2023, teniendo finalmente como promedio una nota desaprobatoria, sólo respecto a la señora Naomy Kahory Risco Salazar.
[Continúa…]
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