Multan a universidad por no atender adecuadamente denuncias de hostigamiento sexual [Resolución 034-2022-Sunedu/CD]

Fundamentos desatacados: 136. Como ha sido mencionado, el incumplimiento de las atribuciones de los órganos y/o autoridades encargadas de conocer y resolver las denuncias de hostigamiento sexual de la UANCV afectó su correcto funcionamiento, pues más allá del correcto desempeño del cargo; hay un impacto directo en el manejo de sus políticas y fines institucionales, los cuales deben ajustarse a los principios que deben regir su actuación frente a denuncias por hostigamiento sexual. 

140. Por su parte, si bien en el presente caso, los incumplimientos verificados se encuentran vinculados a la atención de denuncias de hostigamiento sexual —es decir, la actuación reactiva de la universidad ante hechos de hostigamiento sexual posiblemente ya configurados— la lucha para erradicar este tipo de conductas debe empezar por la adopción de acciones de prevención, que tengan por finalidad, por ejemplo, evitar contar con personas que no cumplan un perfil ético y profesional acorde a los valores y principios que deben regir el actuar de todo miembro de la comunidad universitaria.

144. Conforme a ello, y dado que en el caso particular de la UANCV, se advierte que no cuenta con un Reglamento de Hostigamiento Sexual, este Consejo Directivo considera que corresponde exhortar a la universidad a elaborar los documentos normativos internos considerando los lineamientos que para tal efecto emitió el Ministerio de Educación por Resolución Viceministerial N.° 294-2019-MINEDU y regulen como mínimo lo siguiente: a) el procedimiento de elección de autoridades encargadas del procedimiento de investigación del hostigamiento sexual; b) las autoridades que deben ser designadas en cada etapa del procedimiento, c) las medidas de protección y prevención que pueden dictarse; y d) las sanciones que pueden ser aplicadas diferenciando las condiciones de los/las presuntos/as hostigadores/as o víctimas (estudiante, docente, personal administrativo, autoridad universitaria u otros.)


SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 034-2022-SUNEDU/CD 

EXPEDIENTE: N.° 030-2021-SUNEDU/02-14
IMPUTADA: UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ
MATERIA: INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 4.7 DEL ANEXO DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N.° 005-2019-MINEDU

Lima, 25 de abril del 2022

VISTOS:

Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, la Difisa) tramitado mediante Expediente N.° 030-2021-SUNEDU/02-14 contra la Universidad Néstor Cáceres Velásquez (en adelante, la UANCV) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU (en adelante, el nuevo RIS); y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Informe de Resultados N.° 0136-2021-SUNEDU/02-13 

1. El 17 de mayo de 2021, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) remitió el Informe de Resultados N.° 0136-2021-SUNEDU/02-13, mediante el cual recomendó iniciar un PAS a la UANCV, por el incumplimiento a los dispositivos previstos en la Ley Universitaria, normas conexas y en su regulación interna, relacionados con la investigación y ejecución de acciones frente a presuntos actos de hostigamiento sexual de acuerdo al siguiente detalle:

Caso 1: 

(i) El 4 de enero de 2018, la estudiante de iniciales D.E.M.M. de la Escuela Profesional de Obstetricia denunció al docente de iniciales R.P.S.R. de la Facultad de Ciencias de la Salud por presunto hostigamiento sexual. En dicha fecha, la Defensoría Universitaria inició una investigación preliminar y como resultado, recomendó al Tribunal de Honor iniciar un procedimiento administrativo disciplinario (PAD) contra el docente.

(ii) El 28 de marzo de 2019, el Tribunal de Honor por Resolución N.°011-2019-TH/UANCV-J concluyó el PAD con la recomendación de la imposición de la sanción de destitución; sin embargo, el referido procedimiento fue suspendido, debido a que el Ministerio Público archivó la denuncia penal por los mismos hechos.

(iii) El 15 de abril de 2019, se levantó la suspensión. Sin embargo, por Resolución N.° 024-2019-TH-UANCV del 16 de mayo de 2019, el Tribunal de Honor volvió a suspender la resolución que propuso la sanción, debido a irregularidades en el procedimiento.

2. Sobre este caso, la Disup concluyó que la UANCV no habría cumplido con presentar información del resultado final de las investigaciones por los actos de hostigamiento sexual denunciados.

Caso 2:

(i) El 20 de agosto de 2018, la estudiante de iniciales E.R.C. de la Escuela Profesional de Administración y Marketing, denunció al docente de iniciales M.V.J.D., por presunto
hostigamiento sexual.

(ii) El 22 de agosto de 2018, la Defensoría Universitaria inició la investigación preliminar. Como resultado, recomendó al Tribunal de Honor el inicio de un PAD y la separación preventiva del docente. Luego, el 5 de abril de 2019, mediante Resolución N.° 014-2019-TH-UANCV-J, el Tribunal de Honor inició el PAD por hostigamiento sexual y dispuso la separación preventiva. En esa misma fecha, propuso al Consejo Universitario destituirlo. Sin embargo, el 16 de mayo de 2019, el Tribunal de Honor dejó sin efecto su propia resolución debido a irregularidades en el procedimiento.

3. Sobre este caso, la Disup concluyó que la UANCV no habría cumplido con presentar información del resultado final de las investigaciones por los actos de hostigamiento sexual denunciados.

Caso 3: 

(i) El 6 de diciembre de 2018, un grupo de estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil, presentaron un memorial a la Vicerrectora Académica contra el docente de iniciales J.A.P.V. de esa misma escuela profesional, pues habría acosado a un grupo de alumnas.

(ii) El 22 de abril de 2019, la Defensoría Universitaria inició una investigación preliminar y dispuso la medida preventiva de suspender el proceso de evaluación y selección del docente por treinta (30) días hábiles. Sin embargo, el 7 de mayo de 2019 el Tribunal de Honor recomendó dejar sin efecto la resolución de apertura de la investigación y derivar el caso al Consejo de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Puras (en adelante, el Consejo de Facultad de Ingeniería) a fin de que, como primera instancia, evalúe las acciones que considere pertinente en el ámbito de sus competencias. Como consecuencia de ello, el 13 de mayo de 2019, la Defensoría Universitaria dejó sin efecto la resolución de apertura de la investigación y la medida preventiva y dispuso remitir los actuados al Consejo de Facultad de Ingeniería.

4. Sobre este caso, la Disup concluyó que la UANCV no habría cumplido con presentar información del resultado final de las investigaciones por los actos de hostigamiento sexual denunciados.

Caso 4: 

(i) El 17 de agosto de 2018, la estudiante de iniciales S.C.R. de la Escuela Profesional de Ciencias Contables, denunció al docente de iniciales L.I.T. de esa misma escuela profesional, por presuntos actos de hostigamiento sexual.

(ii) El 22 de agosto de 2018, la Defensoría Universitaria inició una investigación preliminar y como resultado de ello, recomendó al Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras imponer una sanción de amonestación verbal o escrita al docente por actos de hostigamiento sexual y la medida cautelar de impedimento de acercarse a la estudiante. En atención a dicha recomendación, por Oficio N° 167-2019-D-FCCF/UANCV-J del 17 de mayo de 2019, el Decano informó a la Defensoría Universitaria que efectuó la amonestación verbal al docente.

5. Sobre este caso, la Disup concluyó que se habría aplicado una sanción que no correspondía de acuerdo con su normativa interna.

1.2. Acciones preliminares de la Difisa 

6. Mediante Resolución 001 del 8 de junio de 2021, la Difisa solicitó a la UANCV informar las acciones adoptadas frente a los incumplimientos detectados por la Disup; sin embargo, el requerimiento no fue atendido por la administrada.

1.3. Imputación de cargos 

7. Mediante Resolución N.° 002, notificada el 30 de julio de 2021, la Difisa inició un PAS contra la UANCV, imputándole a título de cargo lo siguiente:

1.4. Descargos a la imputación

8. El 13 de agosto de 2021, la UANCV formuló los siguientes descargos:

(i) La imputación se limitó a describir la conducta en la que habría incurrido, sin precisar cuál de todos los supuestos del tipo infractor se habría configurado. Además, no se motivó cómo se afectó el correcto funcionamiento de la universidad o el desempeño del cargo.

(ii) Los hechos imputados ocurrieron durante la vigencia del antiguo RIS, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2015-MINEDU, por lo que se debió aplicar dicha norma.

(iii) El Informe de Resultados de la Disup concluyó que la universidad no habría cumplido con presentar información del resultado final de las investigaciones por los actos de hostigamiento sexual denunciados en los casos 1, 2 y 3; sin embargo, en forma contradictoria, la Difisa imputó que no se habría determinado la responsabilidad de los docentes.

(iv) La imputación vulneraba la autonomía universitaria pues sugería que se debía sancionar a los docentes denunciados; no obstante, la autoridad administrativa no estaba facultada a obligar los órganos competentes de la universidad a imponer sanciones.

(v) Señaló que investigó los hechos denunciados en todos los casos conforme la Ley de Hostigamiento Sexual y su reglamento; no obstante, existió una demora en el pronunciamiento final que no constituía una infracción, debido a que tuvo que designar a un nuevo Tribunal de Honor.

(vi) Presentó como nuevos medios probatorios los siguientes:

a. Resolución N.° 0001-2021-UANCV-AU-R del 24 de junio de 2021, mediante la cual nominó a los nuevos integrantes del Tribunal de Honor.

b. Respecto del docente de iniciales R.P.S.R., adjuntó la Resolución N.° 008 del 2 de agosto de 2021, mediante la cual el Tribunal de Honor declaró la caducidad del PAD anterior contra el docente y dispuso el inicio de un nuevo PAD, así como su separación temporal como medida preventiva.

c. Respecto del docente iniciales M.V.J.D., presentó la Resolución N.° 004 del 11 de agosto de 2021, mediante la cual el Tribunal de Honor declaró la caducidad del PAD anterior contra el docente y dispuso el inicio de un nuevo PAD, así como su separación temporal como medida preventiva.

d. Respecto del docente de iniciales J.A.P.V., presentó el Oficio N.° 145-2021-D-FICPUANCV del 9 de agosto de 2021, mediante el cual el Decano de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Puras informó al Tribunal de Honor acerca del contrato de dicho docente en el 2019 y las conclusiones de la Comisión de Investigación sobre de los audios aportados como medio de prueba de la denuncia. Asimismo, adjuntó la Resolución N.° 001 del 11 de agosto de 2021 mediante la cual el Tribunal de Honor dispuso el inicio de un PAD contra el docente, así como su separación temporal como medida preventiva.

e. Respecto del docente de iniciales L.I.T. presentó la Resolución N.° 0665-2021-UANCV-R del 21 de mayo de 2021, mediante la cual fue cesado por fallecimiento. Asimismo, presentó el acta y certificado de defunción. Finalmente, adjuntó la Resolución N.° 001 del 02 de agosto de 2021, mediante la cual el Tribunal de Honor dispuso el inicio de un PAD, así como su separación temporal como medida preventiva.

f. Informe N° 059-2021-UCP-OJP-UANCV-J del 11 de agosto de 2021 de la Unidad de Control y Permanencia de la UANCV, mediante el cual se informó las fechas en las que cada docente dejó de tener relación contractual con la universidad.

1.5. Acciones realizadas durante la instrucción 

9. En atención al pedido de la UANCV, el 15 de setiembre de 2021 se desarrolló una audiencia, oportunidad en la que reiteró lo señalado en sus descargos a la imputación.

1.6. Informe Final de Instrucción 

10. En el Informe Final de Instrucción N.° 020-2021-SUNEDU-02-14 del 28 de octubre de 2021 (en adelante, el IFI), la Difisa recomendó declarar responsable a la UANCV por incurrir en la tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del nuevo RIS, por haber permitido el incumplimiento de las atribuciones conferidas a sus órganos de gobierno y/o autoridades para determinar la responsabilidad de los docentes de iniciales R.P.S.R., M.V.J.D., J.A.P.V. y para aplicar la sanción de destitución al docente de iniciales L.I.T. Asimismo, recomendó sancionarla con cuatro (4) multas; y, ordenar medidas correctivas.

11. Asimismo, en atención de lo establecido en el último párrafo del numeral 5 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), se notificó el IFI a la UANCV el 29 de octubre del 2021, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule su descargo; sin embargo, no formuló alegatos de defensa.

1.7. Solicitud de prórroga para formular descargos al IFI 

12. Por escrito de fecha 08 de noviembre de 202113, la UANCV solicitó la prórroga del plazo para presentar sus descargos al IFI.

1.8. Acciones durante la fase sancionadora 

13. Mediante Oficio N.° 005-2022-SUNEDU-01.01 del 4 de febrero de 2022, se solicitó a la UANCV la actualización de sus ingresos brutos correspondientes al año 2021, en atención a lo previsto en el numeral 28.1 del artículo 28 del nuevo RIS. En atención a ello, por escrito del 18 de febrero de 2022, la UANCV informó que sus ingresos brutos del 2021 ascendieron a S/ 71 390 147.42.

[Continúa…]

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