Teleticket fue sancionada por la Comisión de Protección al Consumidor N.°2 del Indecopi luego de que un consumidor denunciara que se le pidió la impresión de su entrada virtual (e-ticket) para ingresar al evento deportivo “Universitario-Barcelona de Ecuador”, pese a que no se le comunicó esta condición de manera anticipada.
En los términos indicados en la entrada, Teleticket informó expresamente al consumidor que los asistentes podían ingresar al espectáculo con la versión digital de su boleto. En ese sentido, la Comisión determinó que se indujo al error al consumidor por lo que multó a la empresa con 2.57 UIT (S/ 12 721).
La institución resaltó que todo consumidor tiene derecho a recibir información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible para realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, y para usar o consumir adecuadamente un producto o servicio.
La decisión de la comisión, en segunda y última instancia, fue publicada en la Resolución 916-2023/CC2.
La institución informa esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el que precisa que los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público y que tanto el secretario técnico como la Comisión de Protección al Consumidor N°2 se encuentran facultados para disponer su difusión, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados.
Fuente: Indecopi
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2 SEDE CENTRAL
Expediente N° 1648-2022/PS3 1 M-CPC-05/01
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0916-2023/CC2
PROCEDENCIA: ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE: VICTOR MARCELO QUINTANA CAMPOS (EL SEÑOR QUINTANA) DENUNCIADO: TELEDISTRIBUCIÓN S.A. 1 (TELETICKET)
MATERIAS: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEBER DE INFORMACIÓN MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTAS Y COSTOS REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ACTIVIDAD: OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE APOYO A LAS EMPRESAS N.C.P.
Lima, 18 de mayo de 2023
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 28 de julio de 2022, el señor Víctor Marcelo Quintana Campos (en adelante, el señor Quintana) a denunció a Teledistribución S.A. (en adelante, Teleticket) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS) por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código).
2. Mediante Resolución Nº 1 del 30 de noviembre de 2022, el OPS resolvió iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra Teleticket, de conformidad con lo siguiente:
“SEGUNDO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia de fecha 28 de julio de 2022, presentada por el señor Víctor Marcelo Quintana Campos contra Teledistribución S.A. por presunta infracción a lo establecido en:
– El artículo 3 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que Teledistribución S.A. habría brindado información falsa en el e-ticket adquirido para el evento deportivo “Universitario-Barcelona de Ecuador”, realizado el 2 de marzo de 2022, por cuanto le exigieron la presentación impresa de este para ingresar, acarreándole gastos y demoras indebidas”.
3. El 28 de diciembre de 2022, Teleticket se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos, señalando:
(i) Comunicó a los consumidores las condiciones generales y especiales aplicables para los e-tickets, a través de los términos y condiciones de compra, los cuales son de conocimiento del público interesado en acudir a un evento;
(ii) aun cuando en las condiciones especiales se indica que ambas presentaciones de e-ticket (virtual o impreso) son aplicables para el acceso al evento, es necesario resaltar que para eventos deportivos se aplica otro tipo de condiciones especiales, establecidas en la Ley N° 30037, Ley que Previene y Sanciona la Violencia en los Espectáculos Deportivos (en adelante, la Ley N° 30037);
(iii) en atención a la referida ley, publicó en su página web información adicional respecto a los eventos deportivos, específicamente respecto a partidos de futbol, indicando que para el ingreso se debe portar obligatoriamente el e-ticket impreso y DNI físico; y,
(iv) el día del evento, fue el personal policial quien solicitó a los asistentes presentar las entradas en físico por seguridad, en atención a sus facultades de control.
4. Mediante Resolución Final N° 147-2023/PS3 del 3 de febrero de 2023, el OPS declaró el archivo del procedimiento iniciado contra Teleticket por presunta infracción al artículo 3 del Código, en tanto la información contenida en el e-ticket no puede ser considerada como falsa en la medida que es la misma información señalada en los términos y condiciones del sitio web.
Asimismo, existen casos especiales los cuales se encuentran complementados en el mismo sitio web por el cual el denunciante adquirió la entrada y aceptó sus términos y condiciones, habiéndose informado previamente sobre aquellos casos especiales y excepciones para los cuales se necesitaría obligatoriamente el e-ticket impreso.
5. El 15 de febrero de 2023, el señor Quintana presentó escrito señalando:
(i) No se trata de una presunta exigencia de la presentación impresa del ticket electrónico para ingresar al evento, fue un hecho concreto, dado que si la información de la obligación respecto a la impresión hubiera sido precisa, habría sido impresa en su domicilio, evitando gastos y retrasos para el ingreso al evento.
(ii) Teleticket no puso a disposición del cliente toda la información de manera clara, oportuna y adecuada, dado que se indica en sus entradas: “lleva tus eticket impreso o en digital”.
(iii) en el correo enviado por la denunciada, en la oportunidad de la compra, también precisó: “Con el E-Ticket puedes acercarte directamente al evento presentándolo de manera virtual o puedes llevarlo impreso”;
(iv) se debe valorar la información imprecisa que la propia denunciada ofrece, debiendo contrastarse con la información brindada en los e-tickets, siendo que no se consigna las condiciones especiales sobre eventos deportivos y no se hace referencia a la Ley 30037, lo cual acredita que no se le brindó información clara, oportuna y adecuada (completa).
6. El 19 de febrero de 2023, el señor Quintana interpone recurso de apelación contra la Resolución Final N° 147-2023/PS3 del 3 de febrero de 2023, señalando:
(i) Se efectué una adecuada valoración de los hechos denunciados y se impute cargos por los mismos, dado que rechaza el encausamiento efectuado en la Resolución N° 1;
(ii) refiere que la resolución recurrida se encuentra indebidamente motivada, por cuanto en los antecedentes el OPS dispuso iniciar procedimiento a Teleticket por el artículo 3 del Código, no obstante, en el numeral II referido a la “cuestión en discusión” se ha señalado el artículo 19 del Código, para luego en el marco legal (numeral III) consignar el artículo 3 del Código.
(iii) el OPS no determinó responsabilidad respecto a Teleticket en atención a la carga probatoria aportada, indicando que existe información incongruente en un mismo documento, por lo que solicita que se valore la información aportada, rechazando que se haya otorgado crédito a los argumentos del proveedor en referencia a la Ley N° 30037, dado que la misma no dispone la presentación impresa de los e-tickets, por lo que se debe exigir al proveedor que acredite la información señalada en sus descargos, en relación a que se encontró la misma disponible en la oportunidad de la adquisión de los e-tickets.
[Continúa…]
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