La Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Lima (Odanc) sancionó a una servidora judicial que tardó dos años en dar cuenta que un expediente se encontraba listo para emitir sentencia.
La abogada, que desempeñaba funciones en el Juzgado Especializado de Ejecución de Sentencias Supranacionales de Lima, tenía como responsabilidad un caso de partición de una herencia. A pesar de que el expediente se encontraba “expedito para sentenciar”, la servidora no cumplió con la obligación de dar cuenta al juez.
Según los documentos y el reporte recabado por la Odanc, el proceso judicial comenzó en 2002, pero recién en el 2010 se resolvieron los puntos controvertidos, se admitieron los medios probatorios y se incluyeron informes de entidades bancarias. A partir de ese momento, el caso pasó por varias etapas y, en septiembre de 2021, se dispuso que los autos fueran puestos a despacho para sentencia.
Sin embargo, en octubre de 2022, se dejó sin efecto esta disposición y se ordenaron nuevas diligencias, prolongando aún más el proceso.
El retraso continuó en los meses siguientes. Pero finalmente, en enero de 2024, el Juzgado dispuso prescindir de los medios probatorios que no fueron recogidos y ordenó poner los autos listos para la sentencia. En consecuencia, el caso figuró en una lista de casos pendientes de resolución comprendido en un informe elaborado por el asistente de archivo.
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En su recurso de apelación, la recurrente mencionó que su carga de trabajo era considerablemente alta, pues debía atender 221 escritos pendientes desde 2018, además de otros procesos con cuestiones de fondo que requerían resolución. Asimismo, precisó que estaba encargada de un caso emblemático con más de 85 tomos, lo que aumentaba aún más su carga de trabajo.
La apelante defendió su actuación señalando que la pandemia de COVID-19 y la consecuente reactivación de las labores judiciales, con reducción de horarios y modalidades de trabajo, influyeron en el retraso de los trámites. Sostuvo, por último, que no le era posible dar cuenta del expediente porque ya era del conocimiento del juez, quien había recibido la lista de los casos pendientes antes mencionada.
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La Odanc desestimó estos argumentos señalando que, aunque las circunstancias excepcionales como la carga procesal y la emergencia sanitaria pudieron haber influido en la lentitud de ciertos trámites, la demora en dar cuenta de un expediente que ya estaba listo para sentencia no era razonable, especialmente considerando que no se trataba de un caso de complejidad técnica.
La responsabilidad de dar cuenta al juez, indicó el ente, recae directamente sobre la servidora judicial, tal como lo establece la norma. El hecho de que el caso permaneciera sin resolución durante un tiempo prolongado, constituyó para el órgano de control una falta que “afectó la celeridad del proceso judicial“.
El retardo de casi tres años en un expediente judicial representa no solo una falta administrativa, sino también un perjuicio para los ciudadanos que esperan la resolución de sus casos, según determinó la Odanc. Por ello, la instancia le impuso una medida disciplinaria del 2% de su remuneración total mensual.
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Lima
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
Lima, 30 de Julio del 2024
OFICIO N° 006322-2024-SG-CSJLI-PJ
Señor(a) Doctor(a)
DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA Y LIBERTAD RELIGIOSA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Presente. –
Asunto : REMITE COPIAS DE LAS RESOLUCIÓN. N° 16 Y 19 QUEJA. 1461-2021.
Referencia : EXPEDIENTE 028416-2024-TD-LIM
PROVEIDO 002859-2024-SG-CSJLI (25JUL2024)
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi condición de Secretaria General de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de remitir copias que derivan de la Queja N°1461- 2021, cursado por la Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura mediante la cual hace conocimiento la medida disciplinaria de multa del 02% de la remuneración total impuesta a la servidora judicial XXXX XXXX XXXX XXXX con Registro N° 39570 del Colegio de Abogados de Lima, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado Especializado de Ejecución de Sentencias Supranacional de Lima. Se adjunta Proveído N° 002859-2024-SG-CSJLI-PJ.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad, para reiterar a usted los sentimientos de mi mayor consideración.
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
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AZUCENA LESBET CASTILLO CHAPOÑAN
Secretaria General
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
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