La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en La Libertad impuso una multa coercitiva de 100 UIT, equivalente a S/535 000, a la empresa Real Plaza S.R.L., por no acreditar de manera oportuna y total el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas para proteger a los consumidores afectados luego de la caída del techo del patio de comidas del centro comercial Real Plaza de Trujillo, el pasado 21 de febrero.
La sanción, establecida en la Resolución 0590-2025/INDECOPI-LAL, es inapelable, conforme a lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Como se recuerda, entre las medidas cautelares ordenadas por la referida Comisión tras el lamentable hecho se dispuso: el cierre temporal del establecimiento, la cobertura de gastos médicos de las víctimas, el pago de gastos de sepelio de los fallecidos y la identificación de posibles afectados indirectos.
Si bien el cierre temporal del centro comercial continúa vigente, la empresa no ha acreditado de manera adecuada y completa el cumplimiento de los demás mandatos, lo que motivó la referida sanción de 100 UIT.
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Para levantar la medida de cierre temporal, Real Plaza deberá presentar un informe técnico estructural visado por el Colegio de Ingenieros del Perú, que garantice la seguridad de todas las edificaciones del centro comercial, así como un plan de contingencia para la remoción de los escombros producidos por la tragedia que asegure la protección de los consumidores.
La multa fue impuesta mediante la Resolución Final N.° 0590-2025/INDECOPI-LAL. En ella, además de sancionar a la empresa, se ordenó modificar las medidas cautelares para que Real Plaza reembolse los gastos médicos y de sepelio de las personas heridas y fallecidas que ya han sido plenamente identificadas por la Comisión durante el procedimiento. Es importante señalar que, inicialmente, estas medidas cautelares referidas a las víctimas eran de carácter general y no especificaban a los consumidores afectados.
Ante esta decisión relacionada con las víctimas, Real Plaza presentó un recurso de apelación. Este será evaluado y resuelto por la Sala Especializada en Protección al Consumidor en el momento que corresponda.
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