La Autoridad Nacional de Control (ANC) del Poder Judicial sancionó a la jueza R. M D. M por demorar hasta «un año y medio» en fijar una audiencia de control de pruebas. La multa constó del 5% de su remuneración mensual total.
El caso inició cuando la titular del 29 Juzgado Civil de Lima admitió una pericia grafotécnica sobre la «letra del causante en el testamento». Además, en dicha resolución del 20 de abril del 2021, dispuso el nombramiento de un perito y solicitó los correos electrónicos y números de teléfono de las partes involucradas en un proceso.
La magistrada indicó, al finalizar esta audiencia, que «para llevar a cabo la audiencia de pruebas era menester la expedición de la pericia grafotécnica». Un día después, el juzgado requirió a la demandante y a la litisconsorte los datos de sus testigos propuestos para el caso.
Luego de casi un mes, el 18 de junio, un perito se apersonó al proceso, aceptó el cargo y propuso sus honorarios. Otro mes después, la jueza fijo los honorarios del profesional en dos Unidades de Referencia Procesal (URP) y volvió a pedir a las partes que precisen los datos de sus testigos.
El 23 de febrero del 2022, a solicitud de la litisconsorte, se corrigió una resolución previa y se incluyó al demandado en el pago equitativo de los honorarios del perito. En este mismo documento, fue consignado el depósito judicial de S/440 realizado por la misma actora referida.
Nueve meses después, se proveyó un escrito del perito, fechado el 1 de marzo, y se notificó al codemandado a fin de que absuelva lo solicitado en este documento. A su vez, también se advirtió de escritos de los litisconsortes y la demandante. Por esta demora, el secretario judicial recibió un severo llamado de atención.
El 17 de mayo del 2023, sin embargo, se declaró improcedente el pedido del perito sobre un aumento de sus honorarios. Dicho escrito llevaba como fecha el 11 de noviembre del año anterior, por lo que el secretario judicial volvió a ser reprendido.
Este mismo día, el juzgado recibió otro escrito, del 19 de enero del 2023, presentado por los litisconsortes necesarios activos. No obstante, en relación a este documento, «se dispuso rechazar liminarmente la recusación formulada contra la jueza y el secretario judicial». Nueve días después, los litisconsortes exigieron que el codemandado deposite su parte del pago del perito y se prescinda de las declaraciones de unos testigos.
La solicitud de los litigantes fue escuchada el 11 de septiembre. La jueza, en esta fecha, requirió al codemandado, bajo apercibimiento de ley, que cumpla con efectuar su pago: algo que se efectuaría 17 días después. Al codemandado realizar el depósito de S/495, la instancia solicitó al perito que emita su informe en un plazo de ocho días.
Por último, el 4 de diciembre, la litisconsorte necesaria activa desistió de una declaración testimonial. A su vez, la magistrada solicitó, bajo apercibimiento de ser subrogado, la realización del informe pericial, a cargo del perito citado, en el término de tres días.
Conclusión de la ANC
En su análisis del caso, la ANC consideró que, aunque este tipo de proceso requiere de una secuencia de actos procesales, «existió cierta demora en la tramitación de los actos judiciales, esto es, en la atención de los escritos».
La instancia, que encontró responsable a la jueza de una «falta grave», tomó en cuenta el contexto de la pandemia mundial del COVID 19 como un «elemento para regular la sanción». Sin embargo, también ponderó que la referida jueza contaba con cinco medidas disciplinarias vigentes en su contra.
Por ello, resolvió sancionarla con una multa del 2% sobre su remuneración total mensual. Dos meses después, ante la presentación de una apelación, la medida fue reformulada con el 5% de multa.
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Lima
Lima, 27 de Agosto del 2024
OFICIO N° 007591-2024-SG-CSJLI-PJ L
Señor(a) Doctor(a)
DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA Y LIBERTAD RELIGIOSA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Presente.-
Asunto : REMITE COPIAS DE LAS RESOLUCIÓN. N° 09 Y 14
QUEJA N° 2969-2023
Referencia : EXPEDIENTE 032619-2024-TD-LIM
PROVEIDO 003233-2024-SG-CSJLI
(27AGO2024) Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi condición de Secretaria General de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de remitir copias que derivan de la QUEJA N° 2969- 2023, cursado por la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Lima mediante la cual hace conocimiento la medida disciplinaria de multa del 05% de la remuneración total impuesta a la magistrada XXXX XXXX XXXX XXXX con Registro N° 09401 del Colegio de Abogados de Lima, en su actuación como Jueza del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima. Se adjunta Proveído N° 003233-2024-SG-CSJLI-PJ.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad, para reiterar a usted los sentimientos de mi mayor consideración.
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
__________________
AZUCENA LESBET CASTILLO CHAPOÑAN
Secretaria General
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
ACC/psn
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