SUMILLA: Se declara la reserva y confidencialidad, por un plazo indefinido, del Anexo A presentado en el escrito del 26 de agosto de 2024 por Inmobiliaria Miraflores Perú S.A.C., debido a que contiene información comercial cuya divulgación podría perjudicar al denunciado o terceros ajenos al procedimiento.
Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Inmobiliaria Miraflores Perú S.A.C. al no ejecutar el proyecto Club House ubicado en la Urbanización Miraflores Boulevard Park Plaza, a pesar de haberlo ofrecido en su publicidad.
En vía de integración, se declara infundada la denuncia interpuesta en contra del señor Giancarlo Bautista Guerrero, al no participar en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción cometida por su representada consistente en la falta de ejecución del proyecto Club House ubicado en la Urbanización Miraflores Boulevard Park Plaza, a pesar de haberlo ofrecido el proveedor mediante su publicidad.
SANCIÓN: 22,97 UIT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1683-2025/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0433-2023/CPC-INDECOPI-PIU
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTES: LEONEL RIVERA SEMINARIO
FANNY ROSARIO PEÑA LANDEO
DENUNCIADOS: INMOBILIARIA MIRAFLORES PERÚ S.A.C.
GIANCARLO BAUTISTA GUERRERO
MATERIA: IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
Lima, 2 de junio de 2025
ANTECEDENTES
1. El 3 de noviembre de 2023, complementado por escrito del 15 de diciembre de 2023, los señores Leonel Rivera Seminario y Fanny Rosario Peña Landeo (en adelante, los señores Rivera-Peña) interpusieron una denuncia contra Inmobiliaria Miraflores Perú S.A.C.[1] (en adelante, la Inmobiliaria) y el señor Giancarlo Bautista Guerrero (en adelante, el señor Bautista), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), respecto a la adquisición de un bien inmueble del proyecto inmobiliario “Miraflores Boulevard Park Plaza – III Etapa”, ubicado en el Lote 24 de la Mz. BA del cuadrante 1 de la Tercera Etapa distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura (en adelante, el Inmueble).
2. Por Resolución 2 del 10 de enero de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) imputó los siguientes cargos contra la Inmobiliaria y el señor Bautista:
i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto la Inmobiliaria “no habría ejecutado el proyecto Club House ubicado en (…), pese haberlo ofrecido en su publicidad difundida y al compromiso realizado y suscrito a través del Acuerdo de Entendimiento para el Desarrollo del Club del 18 de julio de 2023”.
ii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto el señor Bautista “no habría ejecutado ni realizado las acciones conducentes para la ejecución del proyecto Club House ubicado en (…), pese de haberlo ofrecido en la publicidad difundida y al compromiso suscrito a través del Acuerdo de Entendimiento para el Desarrollo del Club del 18 de julio de 2023” [2].
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3. El 22 de marzo de 2024, la Inmobiliaria y el señor Bautista presentaron sus descargos.
4. Mediante Resolución 202-2024/INDECOPI-PIU del 10 de abril de 2024, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) resolvió lo siguiente:
i) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra la Inmobiliaria, por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, al no haber ejecutado el proyecto Club House ubicado en la Urbanización Miraflores Boulevard Park Plaza, a pesar de haberlo ofrecido en su publicidad y al compromiso realizado y suscrito, a través del Acuerdo de Entendimiento para el Desarrollo del Club del 18 de julio de 2023; sancionándola con 22,97 UIT.
ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra el señor Bautista, por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, al probarse que no ejecutó ni realizó las acciones conducentes para la ejecución del proyecto Club House ubicado en la Urbanización Miraflores Boulevard Park Plaza, a pesar de haberlo ofrecido el proveedor en su publicidad y al compromiso suscrito, a través del Acuerdo de Entendimiento para el Desarrollo del Club del 18 de julio de 2023; sancionándolo con 3 UIT.
iii) Ordenar a la Inmobiliaria y al señor Bautista, en calidad de medida correctiva que, en un plazo de 90 días hábiles, contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución apelada, cumpla con iniciar los trabajos de construcción del Club House e informar a los denunciantes el plazo de conclusión de la obra. Se precisó que dicha obra debía contar con todas las características ofrecidas en la publicidad generada por la Inmobiliaria y el señor Bautista y cualquier otra adicional que ayudara a la correcta construcción del Club House.
iv) Condenar a la Inmobiliaria y al señor Bautista al pago de las costas y costos del presente procedimiento a favor de los denunciantes.
v) Disponer la inscripción de la Inmobiliaria y del señor Bautista en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, RIS).
5. El 13 de mayo de 2024, la Inmobiliaria y el señor Bautista apelaron la Resolución 202-2024/INDECOPI-PIU. Asimismo, solicitaron el uso de la palabra.
6. El 26 de agosto de 2024, la Inmobiliaria solicitó la confidencialidad del documento denominado “Contrato de Constitución de Derecho de Superficie” del 5 de agosto de 2024, adjuntado como Anexo 1-A.
7. El 27 de febrero y 24 de marzo de 2025, la Inmobiliaria y el señor Bautista reiteraron sus argumentos expuestos en el presente procedimiento.
8. Mediante Requerimiento 0128-2025/SPC del 23 de mayo de 2025, la Secretaría Técnica de la Sala solicitó a la Inmobiliaria que presente los videos y fotografías presentadas por escrito de fecha 27 de febrero de 2025, debido a que no era posible acceder al enlace web consignado en dicho escrito; y, copia del Acta de Reunión del 18 de julio de 2023, celebrada entre su representada y la Junta Vecinal Comunal de Miraflores Boulevard Park Plaza.
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9. El 23 y 27 de mayo de 2025, la Inmobiliaria brindó atención a lo requerido en el párrafo precedente.
10. El 2 de junio de 2025, se llevó a cabo la audiencia de informe oral con la asistencia de los representantes de los denunciantes, de la Inmobiliaria y del señor Bautista.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] R.U.C. 20523155572, con domicilio fiscal ubicado en Calle Monte Rosa Nro. 233 Urb. Residencial Chacarilla Del Estanque Lima – Lima – Santiago de Surco.
[2] El 6 de marzo de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe Final de Instrucción.

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