El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó en primera instancia a la inmobiliaria Medcons Gerencia de Proyectos S. A. C. y a su gerente, quien tenía responsabilidad administrativa y de supervisión, por no construir y entregar los departamentos prometidos en el proyecto ATOM.
La entidad aplicó una multa de S/77 250 a la inmobiliaria (15 UIT) y otra de S/25 750 al gerente (5 UIT). Además, ordenó a la empresa presentar un listado detallado de los afectados, en un plazo de 40 días, y reembolsarles los pagos realizados.
La Comisión de Protección al Consumidor verificó que Medcons no había comenzado la primera fase del proyecto, que incluía la demolición de un edificio existente, y que ninguno de los terrenos donde se desarrollaría el nuevo proyecto pertenecía a la inmobiliaria.
La resolución también subraya que la empresa violó el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que garantiza la idoneidad y calidad de los servicios y productos ofrecidos; mientras que el gerente infringió el artículo 111 de la misma norma, debido a que actuó con negligencia en el incumplimiento señalado de la inmobiliaria.
La conducta irregular de la inmobiliaria fue confirmada a través de las acciones de verificación durante la fase de investigación y el procedimiento sancionador, así como en reportes periodísticos que mostraron la falta de obras en el proyecto.
Frente a ello, Medcons y su gerente han presentado una apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor.
RESOLUCIÓN FINAL N.º 032-2024/CC3
EXPEDIENTE : 056-2023/CC3-SIA
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N.º 3
ADMINISTRADOS : MEDCONS GERENCIA DE PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA[1]
FÉLIX ROBERTO MEDINA RODRÍGUEZ[2]
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
SUMILLA: Se sanciona a MEDCONS GERENCIA DE PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA con una multa de 15 Unidades Impositivas Tributarias por infracción al artículo 19 de la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que no cumplió con realizar la construcción del proyecto inmobiliario “Atom” ni con la posterior entrega de los inmuebles del referido proyecto en las condiciones pactadas, defraudando las expectativas de los consumidores.
Se sanciona al señor FÉLIX ROBERTO MEDINA RODRÍGUEZ con una multa de 5 Unidades Impositivas Tributarias por infracción al artículo 111 de la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que participó con culpa inexcusable en el incumplimiento de la construcción del proyecto inmobiliario “Atom” y la falta de entrega de los respectivos inmuebles en las condiciones pactadas, defraudando las expectativas de los consumidores.
SANCIÓN: 15 UIT a MEDCONS GERENCIA DE PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA por infracción al artículo 19 del Código. 5 UIT al señor FÉLIX ROBERTO MEDINA RODRÍGUEZ, en su calidad de gerente general de Medcons Gerencia de Proyectos Sociedad Anónima Cerrada por infracción al artículo 111 del Código.
Lima, 30 de septiembre de 2024
I. ANTECEDENTES
1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.º 3 (en adelante, Secretaría Técnica), a través del Memorándum N.º 000071-2023-CC3/INDECOPI del 02 de febrero de 2023, delegó a la Dirección de Fiscalización del Indecopi (en adelante, DFI) la facultad para fiscalizar[3] que se cumpla con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código), por parte de Medcons Gerencia de Proyectos Sociedad Anónima Cerrada (en adelante, Medcons).
2. El 16 de febrero de 2023, se incorporó al expediente, entre otros, información sobre un reportaje periodístico del diario “El Comercio”, que daba cuenta de las denuncias realizadas por diversos consumidores sobre el proyecto inmobiliario “Atom”[4] , así como diversos reportes del Centro Especial de Monitoreo (en adelante, CEMI) y reclamos presentados ante el Servicio de Atención al Ciudadano[5] , vinculados al Grupo Inmobiliario Avitar y Medcons. Mediante dicho documento también se incorporó información vinculada a las acciones de monitoreo efectuadas por la DFI, incluida información presentada por el administrado en dicha etapa.
3. Por Resolución N.° 1 del 10 de abril de 2024, la Secretaría Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) en contra de Medcons por presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 del Código, toda vez que no habría cumplido con realizar la construcción del proyecto inmobiliario “Atom” ni con la posterior entrega de los inmuebles del referido proyecto en las condiciones pactadas, defraudando las expectativas de los consumidores. Asimismo, se inició un PAS en contra del señor Félix Roberto Medina Rodríguez (en adelante, señor Medina), en su calidad de gerente general de Medcons, por presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 111 del Código, toda vez que habría participado con culpa inexcusable en el incumplimiento de la construcción del proyecto inmobiliario “Atom” y la falta de entrega de los respectivos inmuebles en las condiciones pactadas, defraudando las expectativas de los consumidores.
4. Pese a estar debidamente notificados, ni Medcons ni el señor Medina presentaron descargos a la imputación de cargos formulada en su contra.
5. El 16 de agosto de 2024, la Secretaría Técnica emitió el Informe Final de Instrucción N.º 011-2024/CC3-ST[6] (en adelante, IFI), señalando lo siguiente:
(i) Medcons habría incurrido en una presunta infracción al artículo 19 del Código, en la medida que no habría cumplido con realizar la construcción del proyecto inmobiliario “Atom” ni con la posterior entrega de los inmuebles del referido proyecto en las condiciones pactadas, defraudando las expectativas de los consumidores, recomendando sancionarla con 15 Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT).
(ii) El señor Medina, en su calidad de gerente general de Medcons, habría incurrido en una presunta infracción al artículo 111 del Código, toda vez que habría participado con culpa inexcusable en el incumplimiento de la construcción del proyecto inmobiliario “Atom” y la falta de entrega de los respectivos inmuebles en las condiciones pactadas, defraudando las expectativas de los consumidores, recomendando sancionarlo con 5 UIT.
[Continúa…]
Lea la resolución aquí
[1] El administrado está registrado en la base de datos de la SUNAT con RUC N.º 20553066132 y con domicilio fiscal ubicado en Oscar Chocano Nro. 539, Dpto. 502, Urb. Los Rosales, Santiago de Surco, Lima. Asimismo, se encuentra registrado en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP en la Partida Registral N.° 13030217.
[2] El administrado está registrado en la base de datos del RENIEC con DNI N.º 40558335 y con domicilio ubicado en General Arrieta 655 Dpto. 2, Rímac, Lima.
[3] Como resultado de la investigación, mediante Informe N.º 0163-2023/DFI de fecha 16 de agosto de 2023, la DFI emitió sus conclusiones en virtud de la investigación realizada.
[4] Las denuncias también versaban sobre el proyecto inmobiliario “Homu”; sin embargo, dicho proyecto no es materia del presente procedimiento administrativo sancionador.
[5] Actual Subdirección de Atención al Ciudadano.
[6] Es importante destacar que, mediante Resolución N.° 2 del 16 de agosto de 2024, la Secretaría Técnica trasladó a Medcons el Informe Final de Instrucción N.° 011-2024/CC3-ST; resolución que le fue debidamente notificada el 17 de septiembre de 2024.
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