Fundamentos destacados: 13. En el presente caso, el denunciante señaló que HOTEL COSTA BLANCA no habría cumplido con brindar un servicio de alojamiento idóneo al denunciante, asignándole una habitación que no contaba con medidas de bioseguridad y se encontraba en malas condiciones higiénicas, en tanto en la habitación había cabellos de mujer por diferentes lugares, tanto en el piso del baño como en el piso de la habitación; la pared estaba manchada por líquido; las cortinas de la terraza eran pequeñas; los vidrios estaban extremadamente sucios; no había frigobar; el ventilador estaba oxidado; las toallas de playa estaban sucias; las toallas de baño estaban gastadas y percudidas, la habitación únicamente contaba con un tomacorriente y el televisor solo contaba con ocho canales.
14. HOTEL COSTA BLANCA, señaló en sus descargos ue los medios probatorios presentados por el denunciante no resultan idóneos en tanto son fotografías al azar sin fecha o registro que demuestren ser sus instalaciones y que no demuestran ningún tipo de infracción.
21. En consecuencia, a juicio de este Órgano Resolutivo, existen indicios suficientes que permiten establecer que las condiciones de la habitación brindada al denunciante durante su estadía en HOSTAL COSTA BLANCA no contaba con las medidas de bioseguridad e higiene mínima indispensable.
22. En tal sentido, en tanto el denunciante ha cumplido con acreditar – de forma indiciaria – sus alegaciones, correspondía al proveedor desvirtuarlas a través de medios probatorios válidos; sin embargo, no cumplió con ello, por lo que corresponde encontrar responsable a HOTEL COSTA BLANCA de la comisión de la infracción analizada en el presente numeral.
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1 Sede Central
EXPEDIENTE Nº 2367-2021/PS1 M-OPS-03/03
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0557-2022/PS1
DENUNCIANTES : JORGE EDUARDO CUSSIANOVICH RODRÍGUEZ (EL SEÑOR CUSSIANOVICH)
DENUNCIADA : INVERSIONES MÁNCORA-ÓRGANOS S.A.C.1 (HOTEL COSTA BLANCA) MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEBER DE IDONEIDAD ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
Sanción: 1,93 UIT
Lima, 6 de abril de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 20212 , el señor Cussianovich presentó una denuncia en contra de HOTEL COSTABLANCA, por la comisión de presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que:
(i) Adquirió de la denunciada el servicio de alojamiento para 02 personas, por cuatro noches del 18 al 22 de agosto de 2021, el mismo que fue promocionado como un hospedaje de presentación óptima, higiénica y que cumplía con todos los protocolos de seguridad; sin embargo, al llegar a la habitación designada, se percataron que la misma se encontraba en condiciones antihigiénicas, desaseadas, e impresentables, al igual que las instalaciones; y,
(ii) en atención a lo ocurrido, presentó un reclamo en el Libro de Reclamaciones y contrató otro servicio de alojamiento.
2. El señor Cuassianovich solicitó que se ordene HOTEL COSTA BLANCA, en calidad de medidas correctivas, que cumpla con (i) la devolución del monto pagado por el servicio de alojamiento ascendente a US$ 280,00; y (ii) la devolución de S/ 885,00 por los gastos incurridos en el nuevo servicio de alojamiento. Asimismo, solicitó que se ordene a su favor el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 01 de fecha 16 de febrero de 2021, se dio inicio a un procedimiento administrativo sancionador en contra de HOTEL COSTA BLANCA y se le imputó la comisión de una presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que no habría cumplido con brindar un servicio de alojamiento idóneo al denunciante, asignándole una habitación que no contaba con medidas de bioseguridad y se encontraba en malas condiciones higiénicas.
4. El 07 de marzo de 2022, el HOTEL COSTA BLANCA presentó descargos señalando que los medios probatorios presentados por el denunciante no eran idóneos, en tanto las fotografías presentadas no tenían fecha ni indicativo de haber sido tomadas en sus instalaciones y las opiniones de terceros no se encontraban vinculadas con las alegaciones del denunciante.
5. El 17 de marzo de 2022, el señor Cussianovich manifestó no haber sido notificado con la Resolución N° 01 del 16 de febrero de 2022 y solicitó dicha notificación, por lo que mediante Resolución N° 02 del 18 de marzo del mismo año, se denegó su solicitud al haberse acreditado de los actuados en el expediente que se notificó al denunciante en el domicilio electrónico señalado para dicho fin.
6. El 23 de marzo de 2022, el HOTEL COSTA BLANCA presentó el volumen de sus ventas anuales de los años fiscales 2019 y 2020, información declara confidencial mediante Resolución N° 03 del 24 de marzo de 2022.
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
7. Determinar si corresponde:
(i) encontrar responsable a HOTEL COSTA BLANCA, no habría cumplido con brindar un servicio de alojamiento idóneo al denunciante, asignándole una habitación que no contaba con medidas de bioseguridad y se encontraba en malas condiciones higiénicas; e,
(ii) imponer sanciones administrativas, dictar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento a favor de la denunciante.
III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
III.1 Sobre la infracción al deber de idoneidad cometida por HOTEL COSTA BLANCA
8. El artículo 184 del Código de Protección y Defensa del Consumidor define la idoneidad como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. Asimismo, el artículo 19°5 de la misma norma señala que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecido.
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