Se impuso al Banco de Crédito del Perú una multa acumulada de casi S/ 300 000. Además, se ordenó que cese su tratamiento para fines de validación de identidad en el uso del Libro de reclamaciones virtual.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a través de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), sancionó al Banco de Crédito del Perú (BCP) con una multa de S/ 124,200 (27 UIT) por la recopilación excesiva y desproporcionada de datos biométricos faciales de sus usuarios. Estos datos personales eran obtenidos cuando los usuarios, sean o no clientes de la entidad financiera, utilizaban el Libro de reclamaciones virtual, con la finalidad de presentar sus quejas o reclamos.
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Además, impuso otra multa de S/ 165,600 (36 UIT) por almacenar en una base de datos propia los datos biométricos faciales sin obtener el consentimiento válido de los usuarios. Ambas sanciones fueron confirmadas en segunda instancia. La multa se calculó en función del año en que se cometió la infracción o fue detectada por la ANPD (S/ 4600 en 2022).
Cabe recordar a la ciudadanía que los datos biométricos son una categoría especial de datos sensibles, ya que son únicos e inalterables, obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relacionados a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, que permiten identificarlas o autenticar su identidad. Debido a los altos riesgos que su tratamiento implica para los derechos de las personas (como el acceso restringido a servicios, afectación a la privacidad o el uso legítimo de los mismos), reciben una protección especial bajo la Ley y el Reglamento de Protección de Datos Personales.
Asimismo, la ANPD ordenó al BCP implementar medidas correctivas que incluyen la eliminación de los patrones biométricos faciales obtenidos a través del uso del Libro de reclamaciones virtual; asimismo, se dispuso el cese inmediato del almacenamiento y uso de dichos patrones biométricos faciales para futuras validaciones de la identidad de los usuarios.
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La ANPD reconoce la importancia de implementar mecanismos de seguridad para validar o autenticar la identidad de los usuarios en las operaciones financieras; sin embargo, esta obligación no exonera a las entidades financieras de evaluar mecanismos alternativos, menos intrusivos e igualmente efectivos para verificar la identidad de los usuarios, limitando el tratamiento de datos personales biométricos a las situaciones en las que sea estrictamente necesarios, pertinentes y adecuados para la finalidad del tratamiento.
Pese a la obligación de minimización en el tratamiento de datos personales, la ANPD, en las distintas actuaciones de fiscalización, ha podido verificar que diversas entidades requieren datos personales, incluso datos sensibles, sin que exista una necesidad real y justificada para su tratamiento.
La ANPD recuerda que el tratamiento de datos personales que efectúen las entidades debe limitarse estrictamente a la realización de sus operaciones, y tiene que estar vinculado a un fin concreto, explícito y lícito. Esto implica que solo deben ser objeto de tratamiento los datos personales necesarios, adecuados y relevantes en relación a las finalidades para las que se hayan obtenido.
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